jueves, 4 de julio de 2013

LAS ELECCIONES DE BC SERÁN DEFINIDAS POR LOS TRIBUNALES




El próximo 7 de julio tendremos elecciones en Baja California, en la cual se disputará la gubernatura del Estado. Según las distintas encuestas, los candidatos del PRI y PAN se encuentran muy parejos. Lo anterior, seguramente dará lugar a que la elección sea impugnada ante los tribunales por el partido perdedor, fenómeno que vemos con más y más frecuencia en nuestro país, y que se le ha denominado como “judicialización de las elecciones”.

Se nos ha hecho costumbre que en una elección importante, quien la pierde, no admite su derrota y procede a impugnar el resultado, sin importar a veces que el margen de victoria sea amplísimo. En la mayoría de las democracias avanzadas, se sabe quién es el ganador la misma noche de la elección, pues el derrotado admite que perdió, pero no en México, aquí tenemos que esperar semanas o meses para que un tribunal declare formalmente a un ganador.

No sé quién ganará la elección a gobernador de BC, pero es muy probable que el candidato perdedor procederá a impugnarla. Ante este posible futuro, conviene analizar en consiste esta impugnación, veamos:

·         Dentro de los 15 días siguientes a la jornada electoral, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California (IEPC) celebrará una sesión para hacer el cómputo de la elección[1].
·         Una vez concluido el cómputo, el IEPC procederá a declara la validez de la elección de gobernador, y extender constancia de mayoría al candidato que haya obtenido mayor número de votos[2].
·         Una vez que se declare el ganador, el partido político que perdió, dentro de los 5 días siguientes, puede impugnar el resultado, mediante el recurso de revisión[3].
·         El recurso de revisión es una especie de juicio, en el cual hay una demanda, se desahogan pruebas, se expresan alegatos y se dicta una sentencia.
·         El recurso de revisión deberá de ser resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado (TJE), a más tardar el 15 de septiembre del año en curso[4].
·         Si el TJE confirma el resultado del IEPC, el partido político que perdió, también puede recurrir esta sentencia, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, que es un tipo de apelación[5].
·         El juicio de revisión constitucional electoral será resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y la sentencia que dicte será definitiva e inatacable. La ley no establece un plazo específico para que se dicte sentencia, pero por lo general, se emite en un mes aproximadamente.
·         La sentencia que dicte el TEPJF puede confirmar la diversa sentencia dictada por el TJE, o puede revocarla.

Como podrán observar, pueden pasar varias semanas para que la impugnación sea resuelta en definitiva, es decir, para saber oficialmente quien fue el ganador.

Por ejemplo, en la elección pasada de gobernador de BC, contendida entre José Guadalupe Osuna Millán del PAN y Jorge Hank Rhon del PRI, la jornada electoral fue el 5 de agosto de 2007; el PRI impugnó el resultado y fue hasta el 29 de octubre de 2007 que el TEPJF resolvió en definitiva que el ganador fue Osuna Millán. Casi tres meses después de la elección, se supo con certeza quién fue el ganador.

Es bueno que en una elección cerrada, el partido perdedor tenga un recurso judicial con el cual se puedan impugnar las irregularidades cometidas durante la jornada electoral; sin embargo, es malo cuando los candidatos perdedores abusan de estos medios de impugnación, sabiendo de antemano que el resultado no podrá ser revertido, como consecuencia de un gran margen de diferencia de votos o por la ausencia de irregularidades.

Lo ideal sería que cuando un candidato pierda a la buena, como político de altura, admita su derrota inmediatamente después de la elección, de esta manera se respeta la voluntad de las urnas sin dilaciones innecesarias, eliminándose así, un largo periodo de incertidumbre respecto a quien fue el ganador.




[1] Art. 383 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California (LIPEBC).
[2] Art. 384 LIPEBC.
[3] Art. 402 LIPEBC.
[4] Art. 447 LIPEBC.
[5] Art. 86 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)