El
próximo 7 de julio tendremos elecciones en Baja California, en la cual se
disputará la gubernatura del Estado. Según las distintas encuestas, los
candidatos del PRI y PAN se encuentran muy parejos. Lo anterior, seguramente
dará lugar a que la elección sea impugnada ante los tribunales por el partido
perdedor, fenómeno que vemos con más y más frecuencia en nuestro país, y que se
le ha denominado como “judicialización de las elecciones”.
Se
nos ha hecho costumbre que en una elección importante, quien la pierde, no
admite su derrota y procede a impugnar el resultado, sin importar a veces que
el margen de victoria sea amplísimo. En la mayoría de las democracias
avanzadas, se sabe quién es el ganador la misma noche de la elección, pues el
derrotado admite que perdió, pero no en México, aquí tenemos que esperar
semanas o meses para que un tribunal declare formalmente a un ganador.
No
sé quién ganará la elección a gobernador de BC, pero es muy probable que el candidato
perdedor procederá a impugnarla. Ante este posible futuro, conviene
analizar en consiste esta impugnación, veamos:
·
Dentro de los
15 días siguientes a la jornada electoral, el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Baja California (IEPC) celebrará una sesión para
hacer el cómputo de la elección[1].
·
Una vez
concluido el cómputo, el IEPC procederá a declara la validez de la elección de
gobernador, y extender constancia de mayoría al candidato que haya obtenido
mayor número de votos[2].
·
Una vez que
se declare el ganador, el partido político que perdió, dentro de los 5 días
siguientes, puede impugnar el resultado, mediante el recurso de revisión[3].
·
El recurso de
revisión es una especie de juicio, en el cual hay una demanda, se desahogan
pruebas, se expresan alegatos y se dicta una sentencia.
·
El recurso de
revisión deberá de ser resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder
Judicial del Estado (TJE), a más tardar el 15 de septiembre del año en curso[4].
·
Si el TJE
confirma el resultado del IEPC, el partido político que perdió, también puede
recurrir esta sentencia, mediante el juicio de revisión constitucional
electoral, que es un tipo de apelación[5].
·
El juicio de
revisión constitucional electoral será resuelto por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y la sentencia que dicte será
definitiva e inatacable. La ley no establece un plazo específico para que se
dicte sentencia, pero por lo general, se emite en un mes aproximadamente.
·
La sentencia
que dicte el TEPJF puede confirmar la diversa sentencia dictada por el TJE, o
puede revocarla.
Como
podrán observar, pueden pasar varias
semanas para que la impugnación sea resuelta en definitiva, es decir, para
saber oficialmente quien fue el ganador.
Por
ejemplo, en la elección pasada de gobernador de BC, contendida entre José
Guadalupe Osuna Millán del PAN y Jorge Hank Rhon del PRI, la jornada electoral
fue el 5 de agosto de 2007; el PRI impugnó el resultado y fue hasta el 29 de
octubre de 2007 que el TEPJF resolvió en definitiva que el ganador fue Osuna
Millán. Casi tres meses después de la
elección, se supo con certeza quién fue el ganador.
Es
bueno que en una elección cerrada, el partido perdedor tenga un recurso
judicial con el cual se puedan impugnar las irregularidades cometidas durante
la jornada electoral; sin embargo, es malo cuando los candidatos perdedores
abusan de estos medios de impugnación, sabiendo de antemano que el resultado no
podrá ser revertido, como consecuencia de un gran margen de diferencia de votos
o por la ausencia de irregularidades.
Lo
ideal sería que cuando un candidato pierda a la buena, como político de altura,
admita su derrota inmediatamente después de la elección, de esta manera se
respeta la voluntad de las urnas sin dilaciones innecesarias, eliminándose así,
un largo periodo de incertidumbre respecto a quien fue el ganador.