jueves, 15 de agosto de 2013

DONACIÓN DE ÓRGANOS, URGE CAMBIAR LA LEY



Mientras el debate nacional está enfocado en la reforma energética o la legalización de la mariguana, existe un tema ignorado por nuestras autoridades que podría salvar la vida de miles de mexicanos, me refiero a la donación de órganos.

Conforme a las estadísticas del Centro Nacional de Trasplantes, al día de hoy existen 17,826 personas en la lista de espera para recibir algún órgano que pueda salvar sus vidas, como un riñón, hígado, corazón, páncreas o pulmón. Desgraciadamente, solo es posible cubrir alrededor del 50% de la expectativa, es decir, la mitad de las personas en la lista de espera no reciben el órgano requerido.

La verdad es que no deberíamos tener este problema, ya que, de acuerdo con datos del sector salud, en nuestro país, anualmente mueren cerca de 380 mil personas que podrían ser candidatas para ser donantes. El tema está en que no se convierten en donantes, y por ende, no se aprovechan sus órganos.

Este problema se debe a leyes deficientes, ya que no se establecen mecanismos idóneos para poder hacer uso de los órganos de aquellas 380 mil personas que fallecen anualmente. Para darnos una idea de lo que se desperdicia, con una donación cadavérica se pueden beneficiar hasta 9 personas, pues está el corazón, dos córneas, dos riñones, el páncreas, el hígado y los dos pulmones.

La Ley General de Salud, la cual rige en todo el país, establece en sus artículos 322 y 324[1], dos tipos de donaciones, la expresa y la tácita.

La donación expresa es la que se hace por escrito. Por ejemplo, cuando una persona establece en su testamento que desea donar todos o algunos de sus órganos; o cuando se tramita la licencia para conducir, la autoridad nos pregunta si queremos ser donantes en caso de fallecimiento.

La donación tácita consiste en que todos somos donantes automáticos en caso de muerte, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: 1) No se haya manifestado una negativa expresa para ser donante, y 2) Se obtenga el consentimiento de los parientes más cercanos del fallecido, como el cónyuge, padres,  hijos o hermanos.

En este segundo requisito de la donación tácita es donde se complican las cosas, ya que muchos de los parientes no otorgan el consentimiento para que se donen los órganos de sus seres queridos, y sin  dicho consentimiento, no se puede llevar a cabo la donación.

Independientemente de las razones personales que tengan los familiares para oponerse a la donación, pienso que pesa más el derecho a la vida y a la salud de las otras personas que están a la espera de un órgano. Por ello, lo ideal sería que todos fuéramos donadores tácitos, sin que se requiera el consentimiento de los familiares.

Por ejemplo, en España no hay problemas de carencia de órganos, ya que sus leyes establecen que todos los ciudadanos serán donantes tácitos, a menos que expresen lo contrario; quienes no quieran donar sus órganos deben inscribirse en el Registro Negativo de Donantes o expresarlo al afiliarse a un centro de salud. Otros países como Francia, Italia y Uruguay tienen ese mimo sistema, en el que la donación es tácita y no se requiere del consentimiento de la familia.

Ojalá que nuestros legisladores vean este problema y se propongan cambiar la Ley General de Salud, a fin de que se elimine la necesidad de obtener el consentimiento de los parientes en la donación tácita, ya que con esta simple modificación que se propone, se tendrían más de 300 mil donadores por año, y se salvarían miles de vidas.





[1] Artículo 322.- La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser  revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.