sábado, 2 de noviembre de 2013

NUEVA LEY QUE PROHÍBE FUMAR DENTRO DE BARES, ANTROS Y RESTAURANTES



A finales de septiembre del año en curso, entró en vigor una nueva ley en el estado, denominada “Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Baja California”,  la cual tiene como objetivo principal, proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en espacios públicos cerrados, lugares interiores de trabajo, vehículos de transporte públicos y otros lugares públicos.

Esta nueva ley causará controversia, puesto que establece sanciones muy severas para aquellas personas que no den cumplimiento a la misma.

Los principales afectados con la nueva ley, serán los dueños de establecimientos mercantiles en los cuales se vendan alimentos o bebidas, es decir, restaurantes, cafés, bares, antros, etc., ya que si desean contar un espacio para que sus clientes puedan fumar, deberán de ubicarlo al aire libre.

No solo eso, el área para fumar que estará al aire libre, deberá de estar completamente separada e incomunicada de los espacios 100% libres de humo; también, el área de fumar no podrá ser de paso forzoso de las personas, y se debe de ubicar a cierta distancia (que será definida en un reglamento) de cualquier puerta o ventana que comunique con los espacios libres de humo. Asimismo, los espacios para fumar en exteriores no podrán ubicarse sobre las aceras o cualquier otro espacio de uso público.

También se  establece que si una persona está fumando en un espacio libre de humo, es obligación del propietario o encargado del establecimiento, pedirle que deje de fumar y apague su cigarro, y de no hacer caso a la indicación,  solicitarle se traslade al espacio al aire libre para fumar, si es que se cuenta con él; si el cliente se niega, deberá de suspenderle el servicio y pedirle se retire de las instalaciones; si aún opone resistencia, deberá de dar aviso a la fuerza pública, a efecto de que ponga al infractor a disposición de las autoridades. Si los propietarios o administradores no actúan de la manera antes descrita, serán responsables de forma solidaria con el infractor, es decir, con la persona que estaba fumando.

Ahora bien, respecto a las sanciones, están varían, puede ser una amonestación con apercibimiento, multa,  clausura del local, y arresto de hasta 36 horas.

Respecto a las multas, si una persona fuma en un lugar o sitio prohibido, se le aplicará una multa que puede ser de hasta  $6,233.00 pesos. Si el dueño o administrador de un establecimiento mercantil permite, tolera o autoriza que una persona fume en el interior del mismo, la multa será de hasta $ 249,320.00 pesos. También hay multas graves, las cuales pueden alcanzar la cantidad de $623,300.00 pesos, si una persona fuma en un espacio libre de humo, en la presencia de lactantes, menores de edad, adultos mayores, enfermos, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. También se aplicará la multa grave de $623,300.00 pesos, a los establecimientos que no cuenten con un cenicero al exterior e invitación de apagar el cigarro antes de entrar; tener ceniceros de piso o sobre las mesas; o que un empleado se encuentra fumando.

Cabe mencionar que existen leyes similares en otros estados y a nivel federal, como la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales fueron impugnadas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la constitucionalidad de dichas normas y negó los amparos.


En lo personal, estoy completamente de acuerdo con las obligaciones y prohibiciones de la nueva ley; sin embargo, no estoy de acuerdo con las multas exorbitantes, ya que una sanción de $623,300.00 pesos puede matar a cualquier negociación. Por ejemplo, en los estados de Jalisco y Zacatecas, los cuales tienen leyes similares de protección contra el humo del tabaco, las multas oscilan entre 50 y 100 salarios mínimos, es decir, una multa máxima de $ 6,138 pesos.  El solo hecho de que la ley prevea multas tan altas, puede propiciar a que se generen actos de extorsión de las autoridades verificadoras, en los que únicamente se busca un soborno. Ojalá que esté equivocado.

REFORMAS AL INDULTO, NUEVO PODER OMNIPOTENTE DEL PRESIDENTE


Hace unos días se dio a conocer en las noticias, una  reforma legal a la institución  del “indulto”, reforma que fue diseñada con la finalidad de liberar de la cárcel al maestro tzotzil Alberto Patishtán Gómez.

Patishtán fue condenado a 60 años de prisión, por la muerte de siete policías de Chiapas en una emboscada ocurrida hace 13 años. Según activistas de derechos humanos, dentro del juicio penal en su contra se dieron muchos vicios e irregularidades. Sin embargo, no obstante las apelaciones y amparos, su sentencia condenatoria quedó firme.

La reforma del indulto, resulta ser de suma importancia y vale la pena analizar su contenido, puesto que se le otorga la facultad al presidente para poder indultar -perdonar-, sin muchos obstáculos, a cualquier persona que haya sido condenada por la comisión de un delito.

¿Qué es el indulto?

El indulto es un perdón que concede el Presidente de la República como acto de gracia del Estado, en beneficio de un sentenciado, por haber prestado servicios importantes a la Nación o por razones de interés social.

El indulto tiene como finalidad, que el Estado otorgue el perdón como un acto de equidad ante el excesivo rigor de la ley, especialmente cuando se ha producido un cambio posterior de las circunstancias generales o personales; también se utiliza para corregir defectos legislativos, sentencias judiciales que quedaron obsoletas por una modificación posterior de la ley o errores judiciales; además, tiene como objetivo la de mantener la aplicación de la pena de prisión dentro de los límites razonables compatibles con el principio de humanidad; o bien para conseguir algún efecto de política criminal.

El indulto está regulado por los artículos 94, 95, 97 y 98 del Código Penal Federal, y artículos 558 y 559 del Código Federal de Procedimientos Penales. Sus características principales son las siguientes:

  1. Solo puede concederse por el Presidente de la República.
  2. Solo puede concederse en los casos en que exista una sentencia condenatoria firme.
  3. No es un reconocimiento de inocencia, por lo que no se extingue la obligación de reparar el daño; solamente se perdona la pena, no el delito.
  4. Para otorgarlo, se necesita un dictamen en el cual se acredite que el sentenciado puede reintegrarse a la sociedad y no representa un peligro para ella.
  5. No puede otorgarse cuando se hayan cometido ciertos delitos, como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida, secuestro y delitos efectuados por reincidentes.
  6. Solo puede concederse por delitos políticos o que hubieren tenido una motivación política o para cualquier otro delito, siempre y cuando se acredite que el sentenciado ha   realizado importantes servicios a la nación.


Ahora bien, analizados los puntos importantes del indulto, veamos de qué trata su reciente reforma.

El pasado 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 97 bis del Código Penal Federal, misma que se transcribe a continuación: 

Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Del anterior precepto se desprende, que se concedió al presidente la facultad omnipotente para otorgar el perdón a cualquier persona que haya sido sentenciada por la comisión de un delito federal o delito común en el D.F.; es decir, ya no importa que el sentenciado haya cometido alguno de los delitos graves antes citados, puesto que solo basta que existan “indicios” de que se dieron violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, para que el presidente pueda otorgar el indulto.

Aun y cuando la intención de la reforma es buena, ya que busca reparar las injusticias que se den en los procesos penales, me preocupa la redacción de la misma, pues solo se requiere que existan “indicios” de violación de derechos humanos para que pueda proceder el indulto.

El concepto de indicio, es difícil de delimitar porque se le han atribuido diversos significados que en ocasiones se confunden. En primer lugar, en su acepción más coloquial se le considera como sinónimo de "sospecha" o "conjetura"; ya en el campo jurídico, desde el punto de vista del derecho probatorio, se utiliza el vocablo como sinónimo de presunción.

Dado que esta reforma no aclara que debemos de entender por indicio, quedará abierta la puerta para que el presidente pueda indultar a un delincuente de manera unilateral y sin restricciones, con el solo hecho de que existan sospechas o presunciones de que se vulneraron sus derechos humanos. Insisto, la intención es buena, pero creo que se dejó muy fácil el mecanismo para indultar a un sentenciado.