viernes, 14 de marzo de 2014

¿EN REALIDAD LIBERÓ LA SUPREMA CORTE A UN DEPREDADOR SEXUAL?



La semana pasada se criticó fuertemente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tanto en prensa y redes sociales, por amparar a un supuesto violador y pederasta.

Ante la controversia en los medios, nos dimos a la tarea de revisar las sesiones de la SCJN en las que se resolvió este amparo, para saber con certeza que fue lo que pasó, puesto que es muy común que en este tipo de asuntos la información sea más sensacionalista que fidedigna.

Primero se hace una breve descripción de los antecedentes:

  1. En Aguascalientes, dos adolescentes presentan denuncia en contra de Francisco Javier Hinojo Alonso (FJHA) por delitos de pederastia, violación y corrupción de menores.
  2. FJHA es detenido y confiesa sus delitos.
  3. Dado que la confesión de FJHA no es suficiente para iniciar un juicio penal en su contra, el Ministerio Público (MP) solicita a un juez penal la medida cautelar del arraigo, para recabar más pruebas.
  4. Durante el plazo del arraigo, el MP recaba 82 pruebas en contra de FJHA, como testimoniales, periciales, inspecciones, etc.
  5. FJHA promueve amparo en contra del arraigo, pues se le está privando de su libertad por más de 20 días, sin que exista una orden de aprehensión o auto de formal prisión o sentencia en su contra.
  6. El amparo le es sobreseído (es un tipo de negación del amparo sin entrar al fondo del asunto), FJHA impugna la sentencia, y la SCJN atrae el caso.


Ahora bien, el tema que se resolvió la SCJN no es si FJHA es culpable o no, o si lo deben de liberar, el tema de fondo es el arraigo y la validez de las pruebas que se hayan obtenido como consecuencia directa del arraigo.

¿En qué consiste el arraigo? Este es definido como “La medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso”. En otras palabras, se permite que el MP, tenga detenida a una persona en un inmueble, hasta por un plazo que puede llegar a ochenta días, mientras se le investiga para determinar si cometió o no un delito.

Sobre el tema del arraigo, la SCJN ya había resuelto que los Congresos de los Estados no tienen facultades para legislar sobre el mismo, ya que es tema exclusivamente federal, para delitos como delincuencia organizada. Dicho de otra forma, el arraigo solo es permitido para ciertos delitos federales, no para delitos del orden común. Así pues, si una persona es arraigada por un delito estatal, dicho arraigo es violatorio de derechos humanos, puesto que los Estados no tienen competencia para legislarlo y ejecutarlo.


Dado que dentro de la acción de inconstitucionalidad 29/2012, la SCJN ya había declarado como inconstitucional al arraigo previsto en el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, por carecer dicho Estado de competencia para legislarlo, se resolvió concederle el amparo a FJHA, en contra de los efectos del arraigo.

La SCJN determinó que los efectos del arraigo son las pruebas que se recabaron como consecuencia directa de dicha medida cautelar, es decir, aquellas pruebas que no hubieran podido recabarse si FJHA no estuviera arraigado. Por lo anterior, dentro del juicio penal en contra de FJHA, no se pueden tomar en cuenta aquellas pruebas que hayan sido obtenidas como consecuencia directa del arraigo.

La SCJN hizo un análisis de las 82 pruebas recabadas en contra de FJHA, y determinó que son pocas las que no se tomarán en cuenta por motivo del amparo concedido. Los Ministros determinaron que la gran mayoría de estas pruebas, incluyendo la confesión de FJHA quedarán subsistentes. En otras palabras, están dando por hecho que FJHA seguirá detenido, procesado, y seguramente sentenciado.


En conclusión, es falso que la SCJN haya liberado a un supuesto depredador sexual, simplemente se fijó un criterio en materia probatoria respecto a la invalidez de las pruebas recabadas con motivo de una figura que es inconstitucional, como lo es el arraigo. El proceso penal en contra de FJHA continuará y deberá de ser resuelto por un juez penal, conforme a las pruebas que fueron obtenidas legalmente. 

lunes, 10 de marzo de 2014

LA RADICACIÓN DE PERSONA ¿RESTRINGE LA LIBERTAD DE LOS DEUDORES?



En el mes de enero del año en curso, se publicó la llamada “reforma financiera”, cuyo objetivo es impulsar el crédito a los sectores productivos, permitiendo un mayor acceso al financiamiento.

Para lograrlo, se hicieron cambios a las normas que rigen los juicios mercantiles, para hacer efectivas las garantías que respaldan las obligaciones asumidas, de modo que su ejecución se torne más ágil, los juicios se acorten y por lo tanto, disminuya el riesgo. De esta manera, la banca estaría habilitada para otorgar un mayor número de créditos con tasas de interés menores.

Entre las modificaciones comentadas, la que más se escuchó y causó controversia en los medios de comunicación, fue la de “radicación de persona”, comúnmente conocida como el “arraigo de personas”. Se llegó a comentar que este nuevo marco jurídico criminalizaría a los deudores, pues podrán ser privados de su libertad.

Sin embargo la realidad es otra, ya que es falso que una persona pueda ser encarcelada por una deuda de carácter civil o mercantil. Nuestra Constitución lo prohíbe en su artículo 17.

Ahora bien ¿en qué consiste la radicación de persona?
Esta medida precautoria procede ante el temor fundado de que se ausente u oculte una persona contra quien deba promoverse o se hubiese promovido una demanda mercantil. Tiene como objetivo, que el deudor no se ausente de la ciudad en donde se tramitará un juicio en su contra.
Si el acreedor cumple con todos los requisitos exigidos, el juez decretará la radicación de persona, para el efecto de que el deudor no se ausente del lugar del juicio, sin dejar un representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
Por ejemplo, si una persona contrata un crédito con un banco, pero incurre en mora respecto al pago de las parcialidades, el banco le puede solicitar a un juez que decrete la radicación del deudor, pero deberá demostrarle al juez que existe el temor fundado de que dicho deudor se ausentará u ocultará. Si el juez acepta la medida, el deudor no podrá salir de la ciudad en que se tramita el juicio, al menos que deje a un apoderado legal, con las instrucciones y recursos correspondientes para atender el juicio en su contra.
Es importante mencionar que si el deudor desobedece la orden del juez, es decir, se retira del lugar del juicio sin dejar a un representante con los requisitos mencionados, estaría cometiendo el delito de desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad pública, el cual sí es sancionado con pena de prisión. En Baja California, este delito está penado con seis meses a un año de cárcel.
La pregunta obligada es ¿se violan los derechos humanos de los deudores con este tipo de medidas, como el de audiencia, libertad de tránsito y residencia? Es muy debatible, y como siempre, existen posturas encontradas.
Una sostiene que no se transgreden estos derechos fundamentales, puesto que un deudor puede separarse del lugar de su domicilio, siempre y cuando designe a un representante legal, instruido y expensado, por lo que no hay una privación plena de la libertad, al no tener la referida medida el objeto de la reclusión domiciliaria del deudor; así pues, la radicación de persona no le impide el libre tránsito y residencia.
Otra postura afirma que sí se viola el derecho fundamental de audiencia, pues la radicación de persona es decretada, sin que primero se le dé la oportunidad al deudor de ser escuchado previamente; es decir, el juez la ordena sin que el deudor tenga conocimiento de la medida. Su oportunidad para defenderse viene después de que se le notifica la radicación.
Seguramente la figura de radicación de personas será atacada mediante el juicio de amparo ante los tribunales federales, quienes tendrán la última palabra respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha medida.