lunes, 10 de octubre de 2016

RENTAS EN DÓLARES, SE PAGARÁN A TIPO DE CAMBIO FIJO



El pasado 22 de septiembre, el Congreso de Baja California aprobó una reforma al artículo 2273 del Código Civil del Estado, en la cual, si en un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial o industrial, la renta es pactada en moneda extranjera, la misma tendrá que ser pagada conforme el tipo de cambio vigente al día de la firma del contrato, no al tipo de cambio del día del pago.

Por ejemplo, si hoy se renta una nave industrial a cinco años, la renta es pactada en dólares, y el tipo de cambio es de 19 pesos por dólar, por más que aumente el tipo de cambio en el futuro, a 22 o 25, el pagó de la renta siempre deberá ser calculado a 19 pesos por dólar.

Esta regla existe para los arrendamientos de casa habitación desde hace 20 años, aunque no muchos arrendadores la respetan. Con la reforma, se busca que todos los arrendamientos tengan esta limitante, sin importar el destino que se le dé al inmueble.

La reforma aprobada por el Congreso, fue turnada al Gobierno del Estado para su publicación. Sin embargo, el Gobernador ha recibido peticiones de diversos sectores para que se ejerza la facultad de veto, pues, además de que perjudica severamente a los arrendadores, tiene diversos vicios de inconstitucionalidad.

Uno de ellos, es que el Congreso del Estado no se encuentra facultado para legislar sobre obligaciones de pago en monedas extranjeras, solo lo puede hacer el Congreso de la Unión. Otro consiste en que la reforma contrasta directamente con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece en su artículo octavo que “Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.”; este choque de normas generará inseguridad jurídica para los contratantes. Otro problema consiste en que se vulnera el derecho a la libre contratación que tienen los gobernados, el cual es un derecho fundamental.

Lo que llama la atención, es que el Congreso del Estado no consultó al sector inmobiliario, el principalmente afectado por la reforma. El día en que se sometió a votación, ningún Diputado habló sobre los perjuicios que se les causarán a los propietarios de inmuebles comerciales o industriales, simplemente aprobaron la reforma en automático sin discusión alguna. Esta práctica legislativa es preocupante, ya que, aun y cuando los Diputados son nuestros representantes, es importante involucrar a la sociedad en aquellas reformas que tengan gran afectación.

Si el Gobernador aprueba la reforma, aplicará para todos aquellos contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de que se publique en el Periódico Oficial del Estado. Aquellos arrendadores de inmuebles comerciales o industriales que se van afectados por la limitante en el tipo de cambio, podrán acudir al juicio de amparo, si lo ganan, dicha reforma no les podrá ser aplicada.

lunes, 11 de julio de 2016

EL ABORTO Y LA SUPREMA CORTE



Recientemente algunos medios de comunicación informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había fallado a favor de mantener el delito de aborto. Con ello, afirmaron algunos, se provocó una afectación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres. La realidad es que la Corte no realizó un pronunciamiento respecto a las cuestiones medulares, es decir, no se resolvió si es constitucional o inconstitucional criminalizar a las mujeres que se hayan practicado un aborto.

Los antecedentes del amparo en revisión 1388/2015 son los siguientes:

  • Una mujer de 41 años tenía un embarazo de alto riesgo, por motivos de su edad y otros problemas de salud.
  • No obstante que existían opiniones de médicos en que se reconocía la delicada situación, así como la petición de la paciente para que se terminara el embarazo, una clínica perteneciente al ISSSTE en la Ciudad de México negó su petición.
  • La paciente interpuso un juicio de amparo en contra de la negativa de practicarle el aborto, y en contra del Código Penal Federal que tipifica al aborto como delito.
  • Al dictar sentencia, el Juez determinó declarar improcedente el amparo, es decir, no resolvió el tema planteado consistente en la inconstitucionalidad del delito de aborto, pues la quejosa no había sido procesada penalmente por dicho delito.
  • La quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que llegó hasta la SCJN. En el recurso se argumentó que la negativa de practicarle un aborto, se sustentó implícitamente en el Código Penal Federal, el cual califica a dicha conducta como delictuosa.


El proyecto de sentencia de la SCJN, elaborado por el Ministro Arturo Saldívar, determinaba que la quejosa sí sufrió una afectación implícita por el Código Penal Federal, y además, procedía a resolver el fondo del asunto, concluyendo que la mujer tiene el derecho de abortar, de acuerdo a sus derechos al libre desarrollo a la personalidad, derecho a la igualdad y no discriminación, y derecho a la salud.

La mayoría de los Ministros de la Primera Sala de la SCJN no estuvieron de acuerdo con el proyecto de sentencia porque en su opinión, la quejosa no había sido afectada por el Código Penal Federal, lo cual la impedía para promover un amparo cuestionando la constitucionalidad del delito de aborto.

El proyecto de sentencia fue desechado, pero la SCJN en realidad no hizo algún pronunciamiento sobre el delio de aborto, dado que el fondo de la controversia no fue analizado.

Por último, cabe mencionar que hace unos años, la SCJN sí entró al debate sobre el aborto. El abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación, lo que permitió a las mujeres acceder en la Ciudad de México a la interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Estas reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, sin embargo, la SCJN resolvió que dichas reformas eran válidas y constitucionales.

El enfoque legal del derecho a abortar ha sido materia de estudio por los Tribunales Constitucionales de varios países. La palabra final aún no se ha dicho, así que los litigios seguirán aún algunos años.