jueves, 7 de diciembre de 2017

¿PUEDE EL PRESIDENTE OTORGAR AMNISTÍA?



Hace unos días, Andrés Manuel López Obrador, futuro candidato a la presidencia del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), manifestó que, de llegar a ser presidente de México, analizaría la posibilidad de otorgar amnistía a los lideres de los cárteles del narcotráfico, como parte de su estrategia para pacificar el país.

Independientemente de si es correcta o incorrecta dicha propuesta, vale la pena analizar la figura de la amnistía desde un punto de vista jurídico, en que consiste, quien, y como se puede otorgar, y que casos se han dado en nuestro país.

La amnistía es un acto de autoridad, en el que se suspende la aplicación de una ley penal que establece un delito, respecto un determinado periodo de tiempo ya transcurrido. El tratadista Gabino Fraga, manifiesta que la amnistía tiene la virtud de que “todos aquellos que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados, quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el segundo”. El Código Penal Federal, la define en su artículo 92 como una causa de extinción de la acción penal, así como de las sanciones impuestas. En términos sencillos, la amnistía es una manera de olvidar que cierto grupo de personas cometieron cierto tipo de delitos, para que no sean sometidos a juicio. Normalmente se aplica para delitos de orden político.

Ahora bien, ¿puede el presidente otorgar directamente la amnistía? La respuesta es no, ya que se trata de una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 fracción XXII de la Constitución. Es decir, es un acto legislativo, por lo que, para concederse, se tiene que expedir una ley federal, lo cual es potestad de los diputados y senadores.

En México se han dado algunos casos de amnistía. Por ejemplo, el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968. Hay otros casos de amnistía del siglo diecinueve, todos relacionados con delitos de corte político.

En conclusión, de ganar Andrés Manuel López Obrador la presidencia, no podría otorgar por sí mismo la amnistía de los delitos en comento, tendría que presentar una iniciativa de ley al Congreso, por lo que sería decisión exclusiva del órgano legislativo si la concede o niega.



jueves, 27 de abril de 2017

ADIÓS AL FUERO



Recientemente se aprobó una reforma a la Constitución de Baja California, en la que se elimina el fuero de los funcionarios públicos del Estado. Solo está pendiente que el Gobernador la publique.

El fuero constitucional, se constituyó inicialmente como una prerrogativa pública para salvaguardar las funciones asignadas a ciertos funcionarios, con el fin de impedir eventuales acusaciones sin fundamento -producidas por razones de orden político- que conllevaran a la pérdida de uno o varios de los miembros de un poder del Estado.

En Baja California y en la gran mayoría de los Estados, si un funcionario de importancia comete un delito, antes de iniciar un proceso penal en su contra, primero se le tiene que hacer un juicio de declaración de procedencia o “desafuero”, en el cual, los Diputados locales determinarán si se procede en contra del inculpado, es decir, si se le puede iniciar dicho juicio penal ante un juzgado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional 70/2004, explica el desafuero de la siguiente manera:

“El procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como "desafuero"), en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible.”

Han existido un sinnúmero de casos en que funcionarios han sido investigados o denunciados, pero debido al fuero, resultó muy complicado procesarlos, generándose así impunidad.  Sin embargo, con la reciente reforma, se elimina el fuero que tenían el Gobernador, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Presidentes Municipales, Regidores y otros servidores públicos de alto nivel. Ello significa que, si algunos de dichos funcionarios cometieren un delito, pueden ser sujetos de un juicio penal inmediatamente.


Todos sabemos que el gran problema de México es la corrupción, diariamente lo vemos en la prensa. Con esta reforma, sumada al Sistema Estatal Anticorrupción que está por aprobarse en Baja California, se podrá proceder con mayor facilidad en contra de aquellos servidores públicos que delinquen. Felicito a nuestros legisladores por este importante avance.