martes, 25 de septiembre de 2018

IN MEXICO, IF THERE IS NO WILL, WHO IS ENTITLED TO INHERIT?



September is the month of the will in Mexico. This government campaign seeks to promote the granting of wills and contribute to a culture of prevention, certainty and legal safety in the right to inherit.  Granting a will has many advantages, we inherit peace of mind to our loved ones, greater expenses are avoided, as well as the waste of time and family issues. If there is a will, there is no need for an intestate succession proceeding that can be long and complicated.

But what happens when someone dies and he/she made no will? In this case, who are entitled to inherit?

If there is no will, a proceeding must be brought before civil courts known as intestate succession or legitimate succession, in which the judge will determine who is entitled to inherit, and at the end will grant heirs with ownership over the property.

If there is no controversy among the possible heirs, it is a fast and simple proceeding, however, in case there is, then it turns into a slow and complicated process. Therefore granting a will offers great advantages, since it reduces problems and family disputes.

When there is no will, Mexican civil laws establish that descendants, the spouse, ascendants, collateral relatives in fourth degree, and in certain cases concubines can be heirs. Kinship by affinity, this is in-laws, does not give the right to inherit. If there are no relatives, then public assistance shall be heir.

However, it does not mean that those described above can be heirs at the same time, because to determine who has a better right to inherit, there is a general rule for the institution of heirs, which consists in closer relatives excluding remoter ones. This rule gives preference to relatives closer in degree, and eliminates the right of remoter ones.  For example, a child excludes a grandchild, a brother excludes a nephew, father excludes grandfather, etc.

In a hypothetical case, let´s say that Mr. Juan Perez is married and has three children, he also has two siblings and his parents are still alive.  If Mr. Perez dies and leaves no will, those entitled to inherit would be his children and wife, all in equal parts. His siblings and parents cannot be heirs because his children and wife are the closest relatives and exclude the remote ones.

Now, let´s say that Mr. Perez was single with no children, had two siblings, as well as his father and mother and his grandparents are still alive.  In this case, his parents would be heirs in equal parts since they are the closest relatives, excluding his siblings and grandparents.

There can be different cases, where there are siblings and half siblings; concubine and children; siblings and nephews and nieces; etc. The Mexican Civil Code and jurisprudence establish the solution to determine who has better right to inherit and in which parts, always applying the mentioned closeness rule.

In the next entries of this legal blog we will discuss other topics related to successions and inheritances.

lunes, 17 de septiembre de 2018

SI NO HAY TESTAMENTO ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A HEREDAR?




Septiembre es el mes del testamento. Esta campaña busca promover el otorgamiento del testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.  Otorgar un testamento tiene muchas ventajas, pues se hereda tranquilidad a nuestros seres queridos, se evitan gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento, no hay necesidad de pasar por un juicio intestamentario que puede ser largo y complicado.

Pero ¿qué pasa cuando alguien fallece y no otorgó testamento? En este supuesto ¿quiénes tienen derecho a heredar?

Si no hay testamento, se tiene que iniciar un procedimiento ante los juzgados civiles conocido como juicio intestamentario o sucesión legítima, en el cual, el juez determinará quienes tienen derecho a heredar, y al final otorgará la propiedad de los bienes a los herederos.

Si no existe controversia entre los posibles herederos, es un juicio rápido y sencillo, empero, en caso de que sí exista, entonces se vuelve un proceso lento y complicado. Por ello es que otorgar un testamento ofrece grandes ventajas, pues se disminuyen los problemas y las rencillas familiares.

Cuando no hay testamento, nuestras leyes civiles establecen que pueden ser herederos los descendientes, el cónyuge, ascendientes, parientes colaterales en cuarto grado, y en ciertos casos la concubina. El parentesco por afinidad, es decir el parentesco político, no da derecho a heredar. Si no hay ningún pariente, entonces la asistencia pública será la heredera.

Sin embargo, ello no significa que todos los antes descritos puedan ser herederos al mismo tiempo, ya que para determinar quiénes tienen mejor derecho a heredar, existe una regla general para la institución de herederos, consiste en que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Esta regla da preferencia a los parientes más cercanos en grado, y elimina el derecho de los más lejanos. Por ejemplo, un hijo excluye a un nieto, un hermano excluye a un sobrino, el padre excluye al abuelo, etc.

En un caso hipotético, supongamos que el Sr. Juan Pérez está casado y tiene tres hijos, además, tiene dos hermanos y sus padres aún viven. Si el Sr. Pérez fallece y no dejó testamento, quienes tendrán derecho a heredar son sus hijos y su esposa, todos por partes iguales. Sus hermanos y padres no pueden ser herederos porque sus hijos y esposa son los parientes más cercanos y excluyen a los remotos.

Ahora, supongamos que el Sr. Pérez era soltero, tiene dos hermanos, así como a su madre y padre, y sus abuelos aun viven. En este caso, sus padres serán los herederos en partes iguales, debido a que son los mas cercanos, quedando excluidos sus hermanos y abuelos.

Pueden darse otros supuestos distintos, en los que concurran hermanos y medios hermanos; concubina e hijos; hermanos y sobrinos; etc. En fin, el Código Civil y la jurisprudencia establecen la solución para determinar quiénes tienen mejor derecho a heredar y en que partes, aplicando siempre la citada regla de la cercanía.

En las próximas entradas del presente editorial platicaremos de otros temas relacionados con las sucesiones y herencias.

lunes, 16 de abril de 2018

SE ACERCA LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA



El pasado 11 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al abogado Ulrich Richter para que pueda consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos. Los antecedentes son los siguientes:

1)    Ulrich Richter solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir marihuana regularmente, con fines meramente lúdicos y recreativos, así como para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar dicho estupefaciente.

2) La solicitud le fue negada por la autoridad, por lo que promovió juicio de amparo, argumentando que se le había vulnerado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El amparo le fue negado en primera instancia, por lo que impugnó y se remitió a la SCJN bajo el expediente AR 1115/2017.

3)    El Máximo Tribunal determinó que son inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, fracción I, 247, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las partes que prohíbe autorizaciones para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, por transgredir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. La sentencia de la SCJN aclara que en ningún caso el amparo le permite al quejoso realizar actos de comercio.

Cabe decir que no es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el tema, ya que en noviembre de 2015 otorgó un amparo similar a un grupo de cuatro personas, dentro del expediente AR 237/2014.

Ahora bien, esto no significa que el cannabis será legal en todo México para usos recreativos, ya que las sentencias referidas solo benefician a quienes han promovido los amparos. Lo anterior es así, debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual consiste en que la misma solo puede beneficiar o proteger a los quejosos. Por ello, aún y cuando la SCJN declare como inconstitucional la prohibición de la Ley General de Salud, la misma seguirá teniendo aplicación para el resto de la sociedad.

Para que el cannabis sea legalizado por la vía judicial, primero se necesita que se genere una jurisprudencia por reiteración de criterios. Es decir, se necesitan cinco asuntos similares, en los que personas físicas reclamen en amparo la prohibición para usar el cannabis para fines recreativos, y la SCJN conceda los amparos; con esos cinco criterios se creará una jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales del país.

Si se llega a crear jurisprudencia en la que se determine como inconstitucional la prohibición recreativa del cannabis establecida en la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión tendrá un plazo 90 días para modificar dicha ley en su parte inconstitucional, a fin de que se elimine la prohibición.

Si por cuestiones políticas el Congreso no modifica la Ley General de Salud en el citado plazo, entonces la SCJN lo puede hacer directamente, siempre y cuando ocho de sus once ministros lo aprueben, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta figura fue introducida en 2013 y a la fecha la SCJN no la ha utilizado.

Así pues, para que el consumo recreativo del cannabis sea legalizado por la vía judicial, se necesita:

1) Que se den otros tres casos similares, donde se conceda el amparo y se establezca jurisprudencia; y
2)   Que en base a la jurisprudencia, el Congreso de la Unión modifique la ley, eliminándose la prohibición; o
3)  Ante la falta de acatamiento del Congreso, la SCJN haga una declaratoria general de inconstitucionalidad.


sábado, 3 de marzo de 2018

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y UNIVERSIDADES PODRÁN PROPONER LEYES



El pasado 19 de enero se publicó una importante reforma a la Ley de Participación Ciudadana de Baja California, mediante la cual se les otorga a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a las Instituciones de Educación Superior, la facultad para presentar iniciativas de leyes o de reforma de leyes ante el Congreso del Estado.

El artículo 70 de la citada ley, define a la Iniciativa Ciudadana como el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos de Baja California podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución del Estado, salvo ciertas excepciones. Este mecanismo está vigente desde hace varios años y ha sido poco usado por la ciudadanía, debido a las dificultades que conlleva la recolección de firmas que deben de respaldar la iniciativa.

Sin embargo, con la reforma en comento, se abre una nueva posibilidad, una forma sencilla para poder hacer valer las Iniciativas Ciudadanas.

Se adicionó el artículo 72 BIS, el cual establece que las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier naturaleza que estén asentadas en Baja California, podrán presentar dichas iniciativas de leyes, siempre y cuando sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas. En el mismo sentido, se adicionó el artículo 73 TER, para que las Universidades en Baja California también puedan presentar iniciativas de ley.

Hay ciertos requisitos que se deben de cumplir, por ejemplo, toda iniciativa de ley o de reforma a leyes existentes, deberá ser acompañada de una exposición de motivos y articulado. Otro es que la iniciativa sea competencia del Congreso del Estado.

También hay limitantes, ya que el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana establece que no podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes materias: 1) Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal; 2) Regulación interna del Congreso del Estado, y 3) Regulación interna del Poder Judicial del Estado. Toda Iniciativa Ciudadana que se refiera a estas tres materias será desechada. Fuera de dichas limitantes, es posible que se presenten iniciativas de ley sobre cualquier materia, siempre y cuando sea competencia del Congreso del Estado.

Una vez presentada la iniciativa, si cumple con los requisitos antes señalados, los diputados deberán dictaminarla y votar sobre su aprobación o rechazo.

Son muchísimas las áreas de oportunidad para el mejoramiento de nuestras leyes, por ejemplo:

·       Colegios de abogados podrían presentar iniciativas para que los juicios fueran más ágiles, sencillos y menos formalistas, en beneficio de toda la ciudadanía.
·       Colegios de ingenieros civiles podrían presentar propuestas de reformas, en las que se mejoren las leyes sobre edificaciones, proporcionando mayor seguridad a las personas.
·       Los consejos ciudadanos de seguridad pública podrían presentar propuestas que permitan disminuir los incides delictivos.
·       Organismos empresariales podrían proponer reformas para fomentar la inversión y el aumento de empleos.
·       Universidades podrían presentar reformas a la Ley de Educación del Estado, para el mejoramiento de la calidad de los maestros y de la educación de nuestros hijos.
·       Organizaciones pro derechos humanos, podrían presentar iniciativas que den mayor efectividad de los derechos fundamentales frente a las autoridades.

Esperemos que las organizaciones civiles y universidades hagan buen uso de esta herramienta ciudadana, presentando las mejores propuestas para el desarrollo de nuestro Estado. Si nuestros diputados omiten hacer bien su trabajo, ya no hay pretexto, lo podemos hacer nosotros, llegó la hora de actuar.

jueves, 4 de enero de 2018

ACCIONES COLECTIVAS VS. APPLE





Hace unos días se dio a conocer que la empresa Apple estaba siendo demandada en Estados Unidos, mediante una acción colectiva, dado que intencionalmente estaba provocando que los iPhone de modelos anteriores, se hicieran lentos.

Desde hace años se rumora que cuando sale al mercado un nuevo iPhone, los modelos pasados se hacen lentos, al parecer, Apple lo hace con la finalidad de forzar a que se compre el iPhone más reciente.

Pues bien, Apple admitió hace unos días que sí estaba provocando que los modelos anteriores (iPhone 6, iPhone 6S, iPhone SE, y iPhone 7) redujeran su velocidad, pero adujo en su defensa que lo  hace con la finalidad de que los iPhone con baterías viejas no se apaguen repentinamente. Explicó que, después de cierto tiempo, las baterías ya no funcionan de forma óptima, lo cual provoca apagones inesperados, por lo que, al ralentizarlos, los teléfonos podrán seguir funcionando sin que se mueran inesperadamente.

Dicha declaración provocó que se presentara una acción colectiva en el Estado de California, donde un grupo de consumidores argumenta que Apple nunca solicitó su consentimiento para manipular la forma en que operan estos dispositivos móviles, mucho menos para reducir su eficacia. También argumentan que la incapacidad de las baterías para soportar la velocidad del procesador es un defecto que Apple enmascaró, en lugar de repararlo, enviando gratuitamente a los usuarios nuevas baterías. Otro de los argumentos es que al hacerse lento el iPhone sin causa aparente, se obligó a muchos a comprar un teléfono móvil nuevo, cuando la verdadera causa del problema se pudo haber resuelto mediante un cambio de batería. 

¿Puede Apple ser demandada en México mediante una acción colectiva?
Sí, ya es posible. Sin embargo, a diferencia de Estados Unidos, donde existe una robusta legislación y jurisprudencia sobre acciones colectivas, en México apenas vamos empezando, pues fueron introducidas en 2010 y son pocos los juicios y precedentes que se han generado.

¿Qué es una acción colectiva?
Las acciones colectivas son un instrumento legal para proteger en un solo juicio a grupos de personas contra las empresas que abusen de sus derechos y se hace por medio de un juicio ante el Poder Judicial Federal. Busca que los proveedores dejen de realizar prácticas abusivas hacia los consumidores y que subsanen los daños. Este tipo de acciones se promueven por un representante de un grupo de individuos, en defensa de sus intereses comunes.

Una acción colectiva tiene como objeto concentrar en un solo juicio todos los posibles reclamos en contra de la misma empresa. Se inicia cuando un grupo de afectados, mínimo 30, presenta una demanda, y este grupo representará a toda la clase afectada, es decir, a todos aquellos que también fueron perjudicados, aun y cuando no hayan formado parte de la demanda.

Por ejemplo, si un grupo presentará una acción colectiva en contra de Apple, alegando  que fueron afectados por que sus iPhone fueron injustamente afectados por la propia empresa, y obtienen sentencia favorable o llegan a un convenio con la empresa, todos los afectados en México por la lentitud de sus iPhone  también serán beneficiados o compensados, pues fueron representados por ese grupo inicial.

Como se puede observar, en lugar que cada uno de los afectados presente una demanda individual, mediante la acción colectiva se representa a todos los afectados, aun y cuando no hayan participado en el juicio, lo cual, además de simplificar el trámite, reduce los costos.

Las acciones colectivas no solo se pueden usar para demandar incumplimientos o daños derivados de relaciones de comercio, sino que también sirven para proteger otro tipo de derechos, como afectaciones al medio ambiente o servicios financieros. Por ejemplo, actualmente se tramita en México una acción colectiva en contra de British Petroleum, promovida por los pescadores afectados por el derrame de cinco millones de barriles de crudo en el Golfo de México, que se dio en abril de 2010.

En conclusión, las acciones colectivas resultan ser un instrumento muy benéfico para los ciudadanos, pues les permite reclamar todo tipo de violaciones a sus derechos de consumidor, financieros o ambientales, facilitan el acceso a la justicia, se reducen los costos del trámite procesal, y la sentencia que se dicte abarca a todos los afectados.