jueves, 17 de noviembre de 2022

AUMENTO DE IMPUESTOS EN BAJA CALIFORNIA

 


Tenemos un nuevo aumento de impuestos a los empresarios de Baja California. Se trata de una nueva y segunda “sobretasa” al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP), también conocido como el impuesto sobre nóminas.

 

Cuando los gobiernos necesitan mas recursos, en lugar de hacer ajustes internos o reducir sus gastos, su única solución es aumentar la carga fiscal de los ciudadanos. En este caso, el Congreso de Baja California reformó la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio de 2022. Con la citada reforma se introduce una nueva y segunda sobretasa del 1.25% adicional al ISRTP. Dicha reforma entró en vigor el 1 de noviembre de 2022.

 

Si consideramos que la tasa original del ISRTP es de 1.80%, más la primera sobretasa que ya existía de 1.20% (supuestamente destinada para gastos de educación), entonces, con la segunda sobretasa del 1.25%, los causantes del ISRTP tendrán que pagar una tasa total del 4.25%.

 

Según ello, la nueva sobretasa fue creada para dedicarse al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado. Sin embargo, no se detalla como serán aplicados estos recursos adicionales.

 

Después de haberse publicado la reforma, el Gobierno del Estado emitió un decreto en el cual exenta del pago de la nueva sobretasa, a las micro y medianas empresas, o a las personas físicas y morales que tengan menos de 50 trabajadores en su nómina. En otras palabras, no todos pagarán el aumento, solo aquellas empresas que benefician a su comunidad mediante el otorgamiento de empleo a muchas personas.

 

Esta nueva sobretasa tiene vicios de inconstitucionalidad. Por un lado, resulta desproporcional, ya que ahora se pagará más de sobretasa que del impuesto original. Por otro, no se reformó el Presupuesto de Egresos de 2022, donde se detalla como se utilizarán los recursos obtenidos mediante el pago de contribuciones; por ello, no es claro cómo se gastarán estos nuevos recursos.

 

Las empresas que se vean perjudicadas con la nueva sobretasa tienen derecho de promover un juicio de amparo. De ganarse el juicio, se les devolverá lo que hayan pagado. Existen dos plazos para presentar la demanda de amparo. El primero es de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma, plazo que vence el 13 de diciembre de 2022. La segunda oportunidad, es dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer pago que se haga de la nueva sobretasa.

 

Es importante mencionar, que la nueva sobretasa solo aplicaría para los meses de noviembre y diciembre de 2022. Sin embargo, si los legisladores reiteran la sobretasa para 2023, en el amparo que se promueva, se puede reclamar la sobretasa de ambos ejercicios.

 

Si bien es cierto que los gobernados debemos de contribuir al erario, los impuestos deben de ser proporcionales, equitativos y destinados al gasto público. La nueva sobretasa del impuesto sobre nóminas no cumple con estos requisitos. Se trata de un aumento arbitrario a la carga fiscal, de por sí pesada, a las empresas que generan empleos en el Estado. Pareciera ser que el gobierno pretende ahuyentar la inversión, en lugar de atraerla.

 

 

 

 

 


miércoles, 19 de octubre de 2022

Si tu contrato es importante, protégelo con fecha cierta

 


Si usted ha celebrado algún contrato, ya sea un arrendamiento, comodato, mutuo, compraventa privada o algún otro similar, para que ese contrato se presuma como verdadero en caso de un conflicto legal, es esencial que previamente se le haya otorgado “fecha cierta”, de lo contrario, el contrato tendrá poca validez.

 

En México hay una práctica irregular de firmar contratos con fechas previas al momento en que realidad se está suscribiendo el contrato. Por ejemplo, que se firmó en el año 2020, cuando en realidad se firmó en 2022. Los Tribunales Mexicanos han puesto freno a estas prácticas indebidas, y determinado que solo aquellos contratos que tengan fecha cierta, sirven para acreditar los derechos que en ellos se consignan. La falta de fecha cierta puede afectar los derechos de propiedad, de posesión, o bien la deducibilidad de un gasto o inversión realizada por una empresa.

 

La fecha cierta es una forma de validar que el contrato se firmó en determinado día, o que por lo menos el contrato sí existía en determinado momento.

 

Por ejemplo, vamos a suponer que usted renta un local por cinco años para montar un negocio. Después de algunos meses de que está en posesión del local, llega un funcionario de un juzgado civil, y le notifica una orden de desalojo, debido a que el dueño del local, arrendador, perdió la propiedad por motivo de una deuda. Uno pensaría que, con el contrato de arrendamiento, su posesión de arrendatario estaría protegida y que el contrato de arrendamiento seguiría vigente, sin embargo, si el contrato no tiene fecha cierta, es altamente probable que sea desalojado del local. Incluso, si promueve un juicio de amparo en contra del desalojo por haberse violado su derecho a la posesión del inmueble arrendado, su amparo será desechado, pues su contrato carece de fecha cierta. Por el contrario, si el contrato sí cuenta con fecha cierta, el funcionario de un juzgado civil pararía el desalojo, y si malamente no lo hiciere, con bastante facilidad podrá defenderse el derecho de posesión derivado del arrendamiento.

 

Otro ejemplo sería el caso de prestamos entre empresas del mismo grupo. Para acreditar que se trata de un préstamo, y no de un ingreso, quien recibe el dinero deberá poder acreditar la existencia de un contrato de mutuo, que tenga fecha cierta.  Si no la tiene, el SAT lo tendrá como ingreso.

 

De lo anterior se puede observar que, dotar de fecha cierta a un contrato, hace un mundo de diferencia en caso de un conflicto jurídico.

 

La fecha cierta se puede adquirir de tres formas:

 

1)      Si se trata de un contrato relacionado con la propiedad o posesión de un inmueble, ese contrato se puede inscribir en el Registro Público de la Propiedad. Desde el momento en que se inscriba, el contrato adquiere fecha cierta.

 

2)      Si el contrato se presenta ante un fedatario o funcionario público autorizado. Sigamos con el mismo ejemplo del contrato de arrendamiento. Se puede firmar el contrato y se ratifican las firmas ante un notario público. Otra manera de hacerlo es llevar el contrato al notario y pedirle una copia certificada del mismo. En cualquier de los dos supuestos, el contrato tendrá fecha cierta.

 

3)      A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Si una de las partes que firmaron el contrato llega a fallecer, desde ese momento, el contrato adquiere fecha cierta, ya que sería imposible que se firme ese contrato en un futuro con una fecha falsa.

 

Se hace una precisión. La fecha cierta debe de adquirirse antes de que se genere el problema jurídico, es decir, antes del acto de autoridad que le pueda afectar en su propiedad o posesión. Siguiendo con el mismo ejemplo del arrendamiento, de nada serviría presentar el contrato ante un notario después del desalojo del inmueble, pues la fecha cierta se está generando de forma posterior a la afectación y debe de ser antes.

 

En conclusión, darle a un contrato privado fecha cierta es algo muy sencillo y de bajo costo, que le puede evitar muchos problemas. Por ello, cualquier contrato privado que sea de importancia debe revestirse de fecha cierta, de lo contrario, existe el riesgo de que los bienes y derecho ahí pactados, le sean desconocidos.