miércoles, 11 de septiembre de 2013

INCONSTITUCIONAL, IVA DEL 16% EN ZONA FRONTERIZA




Con fecha 8 se septiembre, el presidente Enrique Peña Nieto presentó su iniciativa de reforma fiscal, la cual, ha sido severamente criticada por la ciudadanía y el sector empresarial, ya que se busca cobrar más impuestos a los que ya pagan, en lugar de ampliar la base de contribuyentes.

Uno de los temas que más se critican, es la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) en la zona fronteriza, a fin de que pase de la tasa del 11% que actualmente se cobra, a la de 16% que se cobra en el resto del país. Se argumenta que, de aprobarse este cambio, dada nuestra cercanía con Estados Unidos, se generarían severos efectos sociales y económicos en la región fronteriza, como la salida de divisas, la fuga de consumidores, la pérdida de actividades económicas y sus efectos multiplicadores.

Independientemente de las razones de índole económica por las cuales nos es inconveniente el aumento del IVA, también hay razones jurídicas que pueden servir como oposición, veamos.

Hace algunos años, varios contribuyentes al interior del país, promovieron amparos en contra de la Ley del IVA, argumentando que la ley era inequitativa, pues daba un trato preferencial a los contribuyentes que residen en los estados fronterizos, al pagar estos una tasa de 10% de IVA, cuando las personas que no residen en la frontera deben de pagar una tasa más alta del 15%.

A final, los amparos fueron negados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo los siguientes argumentos:

“El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.”[1]

Como podrán observar, la propia SCJN reconoce que existe una justificación para que la tasa del IVA sea menor en la frontera, pues de lo contrario, dada la cercanía con Estados Unidos, se afectará la competitividad de la industria en dicha región.

Pues bien, en base a los criterios de la SCJN, si se llegare a aprobar el aumento en la tasa del IVA, pienso que los contribuyentes fronterizos afectados podrán promover amparos en contra de dicha modificación, ya que la Ley del IVA estaría violando el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual consiste en tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales.

En este caso, no obstante que los contribuyentes que residen en la región fronteriza están en una condición distinta respecto a los contribuyentes que residen en el interior del país, la ley les estaría dando un trato idéntico a ambos grupos, lo cual está prohibido por la Constitución.

Ojalá que nuestros legisladores puedan entender este tema, y rechacen la propuesta para homologar el IVA en la zona fronteriza.



[1] Tesis: P. CXXXVIII/97, de rubro “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE UNA TASA MENOR CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS SE REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1995).”