Con fecha 8 se
septiembre, el presidente Enrique Peña Nieto presentó su iniciativa de reforma
fiscal, la cual, ha sido severamente criticada por la ciudadanía y el sector
empresarial, ya que se busca cobrar más impuestos a los que ya pagan, en lugar
de ampliar la base de contribuyentes.
Uno de los temas que
más se critican, es la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) en la
zona fronteriza, a fin de que pase de la tasa del 11% que actualmente se cobra,
a la de 16% que se cobra en el resto del país. Se argumenta que, de aprobarse
este cambio, dada nuestra cercanía con Estados Unidos, se generarían severos
efectos sociales y económicos en la región fronteriza, como la salida de
divisas, la fuga de consumidores, la pérdida de actividades económicas y sus
efectos multiplicadores.
Independientemente de
las razones de índole económica por las cuales nos es inconveniente el aumento
del IVA, también hay razones jurídicas que pueden servir como oposición,
veamos.
Hace algunos años, varios
contribuyentes al interior del país, promovieron amparos en contra de la Ley
del IVA, argumentando que la ley era inequitativa, pues daba un trato
preferencial a los contribuyentes que residen en los estados fronterizos, al
pagar estos una tasa de 10% de IVA, cuando las personas que no residen en la
frontera deben de pagar una tasa más alta del 15%.
A final, los amparos
fueron negados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo los
siguientes argumentos:
“El
artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la
aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades
gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya
que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende
tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios,
resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas
condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de
aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al
establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban
enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin
extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional
en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que
perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que
implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de
hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en
la fracción IV del artículo 31 constitucional.”[1]
Como podrán observar,
la propia SCJN reconoce que existe una justificación para que la tasa del IVA
sea menor en la frontera, pues de lo contrario, dada la cercanía con Estados
Unidos, se afectará la competitividad de la industria en dicha región.
Pues bien, en base a
los criterios de la SCJN, si se llegare a aprobar el aumento en la tasa del
IVA, pienso que los contribuyentes fronterizos afectados podrán promover
amparos en contra de dicha modificación, ya que la Ley del IVA estaría violando
el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Federal, el cual consiste en tratar igual a los iguales, y
desigual a los desiguales.
En este caso, no
obstante que los contribuyentes que residen en la región fronteriza están en
una condición distinta respecto a los contribuyentes que residen en el interior
del país, la ley les estaría dando un trato idéntico a ambos grupos, lo cual
está prohibido por la Constitución.
Ojalá que nuestros
legisladores puedan entender este tema, y rechacen la propuesta para homologar
el IVA en la zona fronteriza.
[1] Tesis: P.
CXXXVIII/97, de rubro “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA AL
IMPUESTO CORRESPONDIENTE, QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE UNA TASA MENOR CUANDO
LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS SE REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN
FRONTERIZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A
PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1995).”