jueves, 17 de noviembre de 2022

AUMENTO DE IMPUESTOS EN BAJA CALIFORNIA

 


Tenemos un nuevo aumento de impuestos a los empresarios de Baja California. Se trata de una nueva y segunda “sobretasa” al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP), también conocido como el impuesto sobre nóminas.

 

Cuando los gobiernos necesitan mas recursos, en lugar de hacer ajustes internos o reducir sus gastos, su única solución es aumentar la carga fiscal de los ciudadanos. En este caso, el Congreso de Baja California reformó la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio de 2022. Con la citada reforma se introduce una nueva y segunda sobretasa del 1.25% adicional al ISRTP. Dicha reforma entró en vigor el 1 de noviembre de 2022.

 

Si consideramos que la tasa original del ISRTP es de 1.80%, más la primera sobretasa que ya existía de 1.20% (supuestamente destinada para gastos de educación), entonces, con la segunda sobretasa del 1.25%, los causantes del ISRTP tendrán que pagar una tasa total del 4.25%.

 

Según ello, la nueva sobretasa fue creada para dedicarse al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado. Sin embargo, no se detalla como serán aplicados estos recursos adicionales.

 

Después de haberse publicado la reforma, el Gobierno del Estado emitió un decreto en el cual exenta del pago de la nueva sobretasa, a las micro y medianas empresas, o a las personas físicas y morales que tengan menos de 50 trabajadores en su nómina. En otras palabras, no todos pagarán el aumento, solo aquellas empresas que benefician a su comunidad mediante el otorgamiento de empleo a muchas personas.

 

Esta nueva sobretasa tiene vicios de inconstitucionalidad. Por un lado, resulta desproporcional, ya que ahora se pagará más de sobretasa que del impuesto original. Por otro, no se reformó el Presupuesto de Egresos de 2022, donde se detalla como se utilizarán los recursos obtenidos mediante el pago de contribuciones; por ello, no es claro cómo se gastarán estos nuevos recursos.

 

Las empresas que se vean perjudicadas con la nueva sobretasa tienen derecho de promover un juicio de amparo. De ganarse el juicio, se les devolverá lo que hayan pagado. Existen dos plazos para presentar la demanda de amparo. El primero es de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma, plazo que vence el 13 de diciembre de 2022. La segunda oportunidad, es dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer pago que se haga de la nueva sobretasa.

 

Es importante mencionar, que la nueva sobretasa solo aplicaría para los meses de noviembre y diciembre de 2022. Sin embargo, si los legisladores reiteran la sobretasa para 2023, en el amparo que se promueva, se puede reclamar la sobretasa de ambos ejercicios.

 

Si bien es cierto que los gobernados debemos de contribuir al erario, los impuestos deben de ser proporcionales, equitativos y destinados al gasto público. La nueva sobretasa del impuesto sobre nóminas no cumple con estos requisitos. Se trata de un aumento arbitrario a la carga fiscal, de por sí pesada, a las empresas que generan empleos en el Estado. Pareciera ser que el gobierno pretende ahuyentar la inversión, en lugar de atraerla.

 

 

 

 

 


miércoles, 19 de octubre de 2022

Si tu contrato es importante, protégelo con fecha cierta

 


Si usted ha celebrado algún contrato, ya sea un arrendamiento, comodato, mutuo, compraventa privada o algún otro similar, para que ese contrato se presuma como verdadero en caso de un conflicto legal, es esencial que previamente se le haya otorgado “fecha cierta”, de lo contrario, el contrato tendrá poca validez.

 

En México hay una práctica irregular de firmar contratos con fechas previas al momento en que realidad se está suscribiendo el contrato. Por ejemplo, que se firmó en el año 2020, cuando en realidad se firmó en 2022. Los Tribunales Mexicanos han puesto freno a estas prácticas indebidas, y determinado que solo aquellos contratos que tengan fecha cierta, sirven para acreditar los derechos que en ellos se consignan. La falta de fecha cierta puede afectar los derechos de propiedad, de posesión, o bien la deducibilidad de un gasto o inversión realizada por una empresa.

 

La fecha cierta es una forma de validar que el contrato se firmó en determinado día, o que por lo menos el contrato sí existía en determinado momento.

 

Por ejemplo, vamos a suponer que usted renta un local por cinco años para montar un negocio. Después de algunos meses de que está en posesión del local, llega un funcionario de un juzgado civil, y le notifica una orden de desalojo, debido a que el dueño del local, arrendador, perdió la propiedad por motivo de una deuda. Uno pensaría que, con el contrato de arrendamiento, su posesión de arrendatario estaría protegida y que el contrato de arrendamiento seguiría vigente, sin embargo, si el contrato no tiene fecha cierta, es altamente probable que sea desalojado del local. Incluso, si promueve un juicio de amparo en contra del desalojo por haberse violado su derecho a la posesión del inmueble arrendado, su amparo será desechado, pues su contrato carece de fecha cierta. Por el contrario, si el contrato sí cuenta con fecha cierta, el funcionario de un juzgado civil pararía el desalojo, y si malamente no lo hiciere, con bastante facilidad podrá defenderse el derecho de posesión derivado del arrendamiento.

 

Otro ejemplo sería el caso de prestamos entre empresas del mismo grupo. Para acreditar que se trata de un préstamo, y no de un ingreso, quien recibe el dinero deberá poder acreditar la existencia de un contrato de mutuo, que tenga fecha cierta.  Si no la tiene, el SAT lo tendrá como ingreso.

 

De lo anterior se puede observar que, dotar de fecha cierta a un contrato, hace un mundo de diferencia en caso de un conflicto jurídico.

 

La fecha cierta se puede adquirir de tres formas:

 

1)      Si se trata de un contrato relacionado con la propiedad o posesión de un inmueble, ese contrato se puede inscribir en el Registro Público de la Propiedad. Desde el momento en que se inscriba, el contrato adquiere fecha cierta.

 

2)      Si el contrato se presenta ante un fedatario o funcionario público autorizado. Sigamos con el mismo ejemplo del contrato de arrendamiento. Se puede firmar el contrato y se ratifican las firmas ante un notario público. Otra manera de hacerlo es llevar el contrato al notario y pedirle una copia certificada del mismo. En cualquier de los dos supuestos, el contrato tendrá fecha cierta.

 

3)      A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Si una de las partes que firmaron el contrato llega a fallecer, desde ese momento, el contrato adquiere fecha cierta, ya que sería imposible que se firme ese contrato en un futuro con una fecha falsa.

 

Se hace una precisión. La fecha cierta debe de adquirirse antes de que se genere el problema jurídico, es decir, antes del acto de autoridad que le pueda afectar en su propiedad o posesión. Siguiendo con el mismo ejemplo del arrendamiento, de nada serviría presentar el contrato ante un notario después del desalojo del inmueble, pues la fecha cierta se está generando de forma posterior a la afectación y debe de ser antes.

 

En conclusión, darle a un contrato privado fecha cierta es algo muy sencillo y de bajo costo, que le puede evitar muchos problemas. Por ello, cualquier contrato privado que sea de importancia debe revestirse de fecha cierta, de lo contrario, existe el riesgo de que los bienes y derecho ahí pactados, le sean desconocidos.

 

 

 

 

martes, 2 de marzo de 2021

EL INTENTO DE REGULAR LAS REDES SOCIALES


 

Autor Luis Fernando Savín González

 

A raíz de la censura de las cuentas de Twitter y Facebook del ex presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, el senador Ricardo Monreal, jefe de la bancada de MORENA en el senado, presentó una iniciativa en la que se pretende regular las redes sociales en México[1]:

Su justificación es que las redes sociales se han convertido en un recurso democrático, ya que los ciudadanos ejercemos nuestro derecho a la libertad de expresión a través de ellas. Argumenta que existe el problema que las mismas plataformas son las que regulan sus términos y condiciones, teniendo facultad para suspender o cancelar cuentas arbitrariamente. Esto ocasiona que ellas decidan qué grado de protección tendrán los usuarios en el ejercicio de su derecho de la libertad de expresión, no obstante que el Estado es el encargado de garantizar ese derecho.

A continuación, les explicamos lo que esta iniciativa propone:

1. Las redes sociales relevantes (que cuentan con más de 1 millón de usuarios como Facebook, Twitter, Instagram, etc.) tendrán que solicitar autorización para prestar el servicio de red social al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Esto implica que dicho organismo autónomo, tras un análisis, tendrá la facultad de decidir qué plataforma podrá prestar su servicio en nuestro país.

2. Solamente se podrá eliminar contenido y cancelar o suspender cuentas que difundan mensajes de odio, afecten derechos de terceros, ataquen a la moral, propaguen noticias falsas, releven datos personales, afecten a los derechos de menores de edad o provoquen algún delito.

Sobre este punto, es importante resaltar que el proyecto de reforma resulta ambiguo, y de aprobarse, se ocasionaría un grave riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión, pues no se establece como se determinará que noticias son falsas o en qué supuestos se está atacando a la moral.

3. En caso de que suspendan/cancelen una cuenta o se eliminen contenidos, la plataforma deberá contar con un procedimiento interno de impugnación para que el usuario exprese su inconformidad. La red social digital deberá resolver en menos de 24 horas (en caso de cancelación de cuenta, deberán resolver personal especializado en derechos humanos y libertad de expresión).

Si la plataforma no resuelve en dicho término, se puede presentar una queja ante el IFT, que tendrá la facultad de sancionar, en caso que se declare responsable a la red social digital, multas de hasta 1 millón de UMAs (más de 89 millones de pesos). Si no se está conforme con la resolución del organismo autónomo, procederá el juicio de amparo.

Conclusión.

La iniciativa se enfoca a que el IFT determine a quién se censura en las redes sociales. No atiende a necesidades que no se han regulado (y que urgen), como lo es la transparencia por parte de las plataformas con nosotros, los usuarios, respecto a la clasificación de nuestros datos. De aprobarse la iniciativa, el IFT encarnaría al Ministerio de la Verdad que describió George Orwell en su libro 1984.[2]

 

 

 

 

 

 

 



[2] Dicho Ministerio se encargaba de controlar la verdad absoluta mediante el control de los medios de comunicación, libros educativos, noticias, etc.


lunes, 8 de febrero de 2021

La inviabilidad de la expropiación del Club Campestre Tijuana

 


Recientemente manifestó el gobernador de Baja California, que ordenará la expropiación del Club Campestre Tijuana. Afirma el Ejecutivo que la ciudad requiere de áreas verdes, y dicho club no aporta ningún beneficio social. Posteriormente, el Secretario General de Gobierno confirmó que la expropiación sí es procedente y que ya están trabajando en la elaboración del expediente técnico.

 

Pues bien, independientemente de que las razones que expone el gobernador no son suficientes para llevar a cabo el acto de expropiación, existe un claro impedimento práctico para seguir adelante con semejante arbitrariedad, el cual consiste en la indemnización hacia los afectados, que ascendería a miles de millones de pesos.

 

La Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, establece en su artículo 12 que la indemnización por el bien expropiado será equivalente al valor comercial que fije la autoridad expropiante, y que, tratándose de bienes inmuebles, el precio no podrá ser inferior al valor catastral. Se transcribe dicho precepto:

 

ARTÍCULO 12.- La indemnización por el bien expropiado, será el equivalente al valor comercial que fije la Autoridad Expropiante a través de la unidad administrativa que corresponda; tratándose de bienes inmuebles el precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación.

 

Conforme al citado artículo, el pago de la indemnización debe de ser el valor comercial real, pues ese es el que mas se acerca a una indemnización justa. Ello es acorde con el artículo 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de aplicación obligatoria, el cual regula de manera más amplia el derecho humano de propiedad, al inferir que cuando éste se vea afectado por causa de expropiación, debe mediar una indemnización justa, la cual debe ser fijada atendiendo al valor comercial y no al catastral del inmueble, ya que de lo contrario conllevaría a que por intervención del Estado, se empobrezca indebidamente al administrado en su patrimonio.

 

Ahora bien, en caso de que sí procedan a la expropiación ¿Cuándo se debe de indemnizar a los afectados? La respuesta la encontramos en los artículos 17 y 26 de la citada Ley de Expropiación del Estado, los cuales establecen que el importe de la indemnización se debe de pagar cuando la cosa expropiada pase al patrimonio del Estado, lo que se da al momento de que se publica el decreto expropiatorio. Por ello, el pago debe hacerse al momento en que el gobierno da a conocer oficialmente que se está expropiando el bien.

 

Así pues, tenemos que se debe de pagar el valor comercial de los inmuebles y que la indemnización se debe de cubrir al momento de que se publique el acuerdo expropiatorio. Ahora bien, ¿Cuánto tendría que pagar el Gobierno del Estado por el valor comercial de los bienes expropiados? Por el momento no existe un número concreto, debido a la extensión del inmueble y sus ubicaciones. Existen opiniones en el sentido de que, si tomamos el valor catastral de los 832,000 metros cuadrados del campo de golf y las instalaciones del club, la indemnización sería por un mínimo de 977 millones de pesos, alrededor de 49 millones de dólares. Sin embargo, nos informan peritos valuadores que ese cálculo es muy inferior al valor comercial, el cual podría llegar al doble del citado monto.

 

Si tomamos en consideración que en el presupuesto de egresos para 2021 del Gobierno del Estado, no está contemplado un gasto de esta magnitud ¿De dónde obtendrán los recursos para pagar la indemnización del valor comercial? ¿Acaso querrán expropiar sin pagar la indemnización y dejar el problema al próximo gobernador? Dicen que la mejor manera de predecir el futuro es ver el comportamiento pasado. Nuestro actual gobernador, apoyado de un Congreso sumiso, ha vulnerado el estado de derecho en diversas ocasiones, como es el caso de la Ley Bonilla, o la cancelación y toma de la caseta Tijuana-Playas de Rosarito, o los cobros ilegales de agua hechos por Fisamex. Por ello, no me sorprendería que proceda a la expropiación y le arroje el problema de la indemnización a la administración entrante.

 

Obviamente, esta actuación sería a todas luces inconstitucional, y existen medios de defensa legal para los afectados, incluso, para los socios del Club Campestre en lo individual. Estos temas serán tratados próximamente.  


martes, 5 de enero de 2021

Aumenta 100% el impuesto sobre adquisición de inmuebles en Tijuana


 

Como es costumbre, cada inicio de año trae consigo aumento de impuestos y 2021 no es la excepción. En Baja California, nuestros diputados aprobaron para Tijuana un aumento al impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles (ISAI). Comparativamente con el año anterior, este aumento será del 100% en la tarifa.

 

El ISAI es un impuesto que se causa al enajenarse un bien inmueble. Por ejemplo, una compraventa, donación, herencia, prescripción positiva, etc. En esencia, todo acto por el cual hay un cambio de propietario. El adquirente o nuevo propietario del inmueble es quien debe de pagar el impuesto.

 

Durante años, la tasa del ISAI ha sido 2%, la cual se aplica al valor de la propiedad. Dicha tasa está prevista en el artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Así pues, si en una compraventa de una casa el avalúo daba un valor de 4 millones de pesos, el impuesto a pagar era de 80 mil pesos.

 

Sin embargo, mediante la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el ejercicio fiscal de 2021, los legisladores aumentaron la tasa, y ese aumento puede llegar a ser superior al 100%. Hasta 2020, la tasa era  del 2%. Ahora, dependiendo del valor del inmueble, la tasa puede variar desde el 1.5% hasta el 4.5% Y no solo eso, también incluyeron una sobretasa del 0.4% para apoyar el fomento deportivo y educacional.

 

Así pues, siguiendo con el mismo ejemplo de la venta de una casa en 4 millones de pesos, conforme las nuevas tarifas, para 2021, el comprador tendrá que pagar por concepto de ISAI y su sobretasa, un total de 147 mil pesos.

 

Lo curioso del tema es que este aumento solo se dio para Tijuana. En el resto de los municipios del Estado seguirán pagando la misma tasa del 2%, ya que en sus leyes de ingresos municipales no hubo incremento. Es decir, el mismo Congreso de Baja California, aprobó que para el 2021, los residentes de Tijuana paguen hasta más del doble que en otros municipios. ¿Cuál es la razón? ¿Por qué las personas físicas y morales de Tijuana deben de sufrir una mayor carga tributaria? Los diputados no dieron justificación o explicación sobre el tema.

 

Este trato desigualitario violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual ordena que las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. Quien se vea perjudicado con el pago del ISAI en Tijuana, puede defender sus derechos mediante el juicio de amparo, a fin de que pague lo mismo que un residente de Mexicali, Ensenada, Tecate o Playas de Rosario.

 


lunes, 4 de enero de 2021

Nuevo impuesto a las herencias y donaciones en Tijuana B.C.

 



 

En México tenemos tiempo debatiendo si debe crearse un impuesto por los bienes que se reciban mediante una herencia, similar a lo que hacen otros países de primer mundo donde sí se grava ese ingreso.  El tema se ha discutido por años.

 

Pues bien, los diputados de Baja California llevaron a cabo una reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2020, con la cual, para efectos prácticos, se introduce un nuevo impuesto por los bienes inmuebles que se reciban mediante herencia o donación en el municipio de Tijuana.

 

Hasta antes de esta reforma recién aprobada,  no se generaba impuesto por la transferencia de bienes inmuebles que se recibían por herencia o donación, entre cónyuges, padres o hijos.  Es decir,  no se pagaban el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles (ISAI) establecido en el artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, equivalente al 2% del valor del inmueble. Conforme dicho beneficio, si un padre donaba o heredaba a sus hijos un bien inmueble, se aplicaba una tasa simbólica del cero por ciento, por lo que no se tenía que pagar el ISAI.

 

Sin embargo, los legisladores de Baja California recién expidieron la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el ejercicio fiscal de 2021, en la cual, se establece en su artículo 8, que las nuevas tarifas ahí previstas serán las únicas aplicables y no se tomarán en cuenta las tarifas más benéficas del artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

 

Esta reforma impactará fuertemente a todos aquellos que reciban herencias o donaciones de inmuebles en Tijuana. Por ejemplo, supongamos que en el 2020 un padre le donó o heredó una casa a sus hijos. Al recibir el inmueble, los hijos no tendrían que pagar el ISAI. Sin embargo, con la reforma en comento, en el 2021 tendrán que pagar un impuesto con tarifas de hasta un 4.5% sobre el valor del inmueble.

 

Independientemente de si es justo o no que una persona pague impuestos por los bienes que se reciban mediante herencia o donación, aquí vemos un claro trato desigualitario, ya que esto solo aplica para los residentes de Tijuana. Si otra persona recibe una propiedad por donación o herencia en Mexicali o Ensenada, no tendrá que pagar el ISAI, pues le seguirá aplicando el beneficio de la tasa cero. ¿Por qué razón se cobra este impuesto solo a los residentes de Tijuana y no a los otros municipios?

 

Este trato inequitativo violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual ordena que las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. Quien se vea perjudicado con el pago del ISAI con motivo de una herencia o donación en Tijuana, puede defender sus derechos mediante el juicio de amparo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


lunes, 21 de diciembre de 2020

Justicia que es lenta no es justicia

 


https://zetatijuana.com/2020/12/justicia-que-es-lenta-no-es-justicia/


 

El pasado 10 de diciembre, se publicó una reforma del artículo 8 de la Constitución de Baja California, en la cual, se crean nuevos derechos en favor de los habitantes del Estado.

 

Los nuevos derechos son variados y abarcan distintas materias, como el derecho al acceso gratuito de internet en edificios públicos, el derecho de vivir en ciudades seguras, el derecho a no ser discriminado, el derecho al libre acceso al agua, etc.

 

La verdad de las cosas es que varios de estos “nuevos” derechos han estado vigentes desde hace tiempo en la Constitución Federal. Se trata de una práctica común de nuestros diputados. Piensan que solamente aprobando leyes bonitas o populares se resolverán los problemas, cuando la realidad es otra. Podemos tener un sistema jurídico perfecto en papel, pero en la práctica resulta inoperante.

 

Un claro ejemplo lo vemos con uno de los derechos recién aprobados, agregado en la fracción X del artículo 8 de la Constitución Estatal, consistente en el derecho “A tener acceso a una justicia pronta, expedita y eficaz”. Este derecho fundamental a una justicia pronta y expedita se encuentra vigente en la Constitución Federal desde 1987. Incluso, si los diputados de BC hubieran leído la Constitución del Estado en su artículo 56, se habrían percatado que ahí también se prevé el derecho a recibir una justicia pronta.

 

Con motivo de la pandemia del virus COVID-19, en Baja California se ha agravado el problema de la administración de justicia. Los juicios civiles, mercantiles y penales, que antes eran lentos, hoy avanzan aún mas despacio. Pensamos que el problema no es atribuible a los integrantes del Poder Judicial, sino al sistema procesal que tenemos, el cual resulta prácticamente arcaico. Los juicios no se han modernizado en décadas.

 

Si en realidad queremos una justicia pronta y expedita, se debe de reformar a fondo el sistema judicial, actualizándolo con las nuevas tecnologías de información para que se puedan llevar a cabo los juicios en línea, similar a lo que ha hecho el Poder Judicial Federal y otros Estados.

 

Por ello, en lugar de que nuestros diputados se limiten a decir que tenemos garantizada una justicia pronta y expedita, deberían de analizar la verdadera problemática y proponer soluciones efectivas. De entrada, existen dos sugerencias:

 

1) Dotar de un mayor presupuesto al Poder Judicial, a fin de que pueda implementar la tecnología requerida para modernizar los juicios; y

2) Reformar los códigos procesales y leyes que se requieran, para que los juicios sean en línea, ágiles, y sin tanto formalismo (es verdad que el Congreso de la Unión es el único que puede legislar en materia procesal civil, pero, somos de la idea que mientras esto no suceda, el Congreso de BC mantiene su facultad para modificar dichas normas).

 

Así pues, hacemos un llamado a los diputados de BC, para que en realidad legislen soluciones a los problemas de la administración de justicia. La sociedad lo requiere urgentemente.