lunes, 8 de febrero de 2021

La inviabilidad de la expropiación del Club Campestre Tijuana

 


Recientemente manifestó el gobernador de Baja California, que ordenará la expropiación del Club Campestre Tijuana. Afirma el Ejecutivo que la ciudad requiere de áreas verdes, y dicho club no aporta ningún beneficio social. Posteriormente, el Secretario General de Gobierno confirmó que la expropiación sí es procedente y que ya están trabajando en la elaboración del expediente técnico.

 

Pues bien, independientemente de que las razones que expone el gobernador no son suficientes para llevar a cabo el acto de expropiación, existe un claro impedimento práctico para seguir adelante con semejante arbitrariedad, el cual consiste en la indemnización hacia los afectados, que ascendería a miles de millones de pesos.

 

La Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, establece en su artículo 12 que la indemnización por el bien expropiado será equivalente al valor comercial que fije la autoridad expropiante, y que, tratándose de bienes inmuebles, el precio no podrá ser inferior al valor catastral. Se transcribe dicho precepto:

 

ARTÍCULO 12.- La indemnización por el bien expropiado, será el equivalente al valor comercial que fije la Autoridad Expropiante a través de la unidad administrativa que corresponda; tratándose de bienes inmuebles el precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación.

 

Conforme al citado artículo, el pago de la indemnización debe de ser el valor comercial real, pues ese es el que mas se acerca a una indemnización justa. Ello es acorde con el artículo 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de aplicación obligatoria, el cual regula de manera más amplia el derecho humano de propiedad, al inferir que cuando éste se vea afectado por causa de expropiación, debe mediar una indemnización justa, la cual debe ser fijada atendiendo al valor comercial y no al catastral del inmueble, ya que de lo contrario conllevaría a que por intervención del Estado, se empobrezca indebidamente al administrado en su patrimonio.

 

Ahora bien, en caso de que sí procedan a la expropiación ¿Cuándo se debe de indemnizar a los afectados? La respuesta la encontramos en los artículos 17 y 26 de la citada Ley de Expropiación del Estado, los cuales establecen que el importe de la indemnización se debe de pagar cuando la cosa expropiada pase al patrimonio del Estado, lo que se da al momento de que se publica el decreto expropiatorio. Por ello, el pago debe hacerse al momento en que el gobierno da a conocer oficialmente que se está expropiando el bien.

 

Así pues, tenemos que se debe de pagar el valor comercial de los inmuebles y que la indemnización se debe de cubrir al momento de que se publique el acuerdo expropiatorio. Ahora bien, ¿Cuánto tendría que pagar el Gobierno del Estado por el valor comercial de los bienes expropiados? Por el momento no existe un número concreto, debido a la extensión del inmueble y sus ubicaciones. Existen opiniones en el sentido de que, si tomamos el valor catastral de los 832,000 metros cuadrados del campo de golf y las instalaciones del club, la indemnización sería por un mínimo de 977 millones de pesos, alrededor de 49 millones de dólares. Sin embargo, nos informan peritos valuadores que ese cálculo es muy inferior al valor comercial, el cual podría llegar al doble del citado monto.

 

Si tomamos en consideración que en el presupuesto de egresos para 2021 del Gobierno del Estado, no está contemplado un gasto de esta magnitud ¿De dónde obtendrán los recursos para pagar la indemnización del valor comercial? ¿Acaso querrán expropiar sin pagar la indemnización y dejar el problema al próximo gobernador? Dicen que la mejor manera de predecir el futuro es ver el comportamiento pasado. Nuestro actual gobernador, apoyado de un Congreso sumiso, ha vulnerado el estado de derecho en diversas ocasiones, como es el caso de la Ley Bonilla, o la cancelación y toma de la caseta Tijuana-Playas de Rosarito, o los cobros ilegales de agua hechos por Fisamex. Por ello, no me sorprendería que proceda a la expropiación y le arroje el problema de la indemnización a la administración entrante.

 

Obviamente, esta actuación sería a todas luces inconstitucional, y existen medios de defensa legal para los afectados, incluso, para los socios del Club Campestre en lo individual. Estos temas serán tratados próximamente.  


1 comentario:

  1. ARTÍCULO 12.- La indemnización por el bien expropiado, será el equivalente al valor comercial que fije la Autoridad Expropiante a través de la unidad administrativa que corresponda; tratándose de bienes inmuebles el precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación. Lo justo es el valor que se toma para pagar el impuesto predial.

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