miércoles, 29 de mayo de 2013

EL PLACER DE TRABAJAR COMO DIPUTADO O SENADOR




Imagine por un momento, que usted logra obtener un trabajo en el cual ganará por lo menos, $100,000.00 pesos al mes más prestaciones, pero no solo eso, solo tendrá que trabajar seis meses y medio al año, es decir, tendrá unas vacaciones de cinco meses y medio, y claro, durante las vacaciones seguirá percibiendo dicho salario. ¿Suena medio irreal verdad? No lo es, estos privilegios los tienen nuestros diputados federales y senadores.

Un diputado gana una dieta mensual de $77,745.00 pesos, a eso hay que sumarle $45,786.00 pesos de Asistencia Legislativa y $28,772.00 pesos para la Atención Ciudadana, que en total suman $152,303.00 pesos mensuales, de acuerdo con información de la Cámara de Diputados. Un senador de la República gana $126,800.00 pesos mensuales y recibe otro tipo de aportes económicos si es presidente del Senado, o si coordina a un partido político o si preside una comisión; sin embargo, esa información no está precisada en la página de transparencia del Senado de la República.

Uno pensaría que si un servidor público gana dichas cantidades, debe de trabajar muchísimo en beneficio del país, sin embargo, la realidad es otra, ya que conforme a los artículos 65 y 66 de la Constitución Federal, nuestros legisladores laboran dos periodos al año, del 1 de febrero al 30 de abril, y del 1 de septiembre al 15 de diciembre, es decir, un total de 195 días al año. Si sacamos cuentas, descansan 170 días.

Lo anterior es preocupante, pues existen muchísimas leyes que urgen ser aprobadas para el desarrollo del país, pero que no se han atendido debidamente, por la falta de tiempo. Existen un total de 1400 iniciativas pendientes de ser dictaminadas y votadas por ambas cámaras del Congreso.

Por ejemplo, los diputados enviaron al Senado las minutas de reformas a la Ley del IMSS, a la Ley Minera y modificaciones constitucionales en materia de arraigo y para permitir la venta de terrenos en playas a los extranjeros; estos temas quedaron pendientes de discusión en la Cámara Alta. Otro pendiente es el de la reforma para limitar la deuda pública de Estados y Municipios, aprobada en el Senado pero rechazada por los diputados. También queda pendiente la negociación para aprobar un Código Penal Único que aplique en todo el país, así como el Código Federal de Procedimientos Penales que regirá a los juicios orales, es decir, al nuevo sistema de justicia penal. A estos asuntos se suma la reforma financiera, misma que acaba de ser presentada por el gobierno del Presidente Peña Nieto y los integrantes del Pacto por México. Hay otros temas atrasados relacionados con la reforma política del 2012, como la regulación de las candidaturas independientes, de la iniciativa popular y de la consulta popular.

Como podrán observar, el problema deriva de la propia Constitución, la cual regula los plazos de duración de cada periodo ordinario de sesiones. Estos periodos cortos tuvieron justificación en el pasado, cuando los temas que atendían los legisladores no tenían la complejidad que tienen ahora, y cuando el estado precario de las vías de comunicación dificultaba que los diputados y senadores de provincia pudieran llegar fácilmente a la sede del Congreso; pero al día de hoy, tenemos una gran necesidad de regulación e intervención legislativa, además, las vía de comunicación ya son otras, por lo que es muy fácil para los legisladores llegar al Congreso.

Si comparamos las labores de nuestros legisladores con otros países, el resultado es que trabajan muy poco. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, los congresistas laboran once meses; en América latina, los legisladores de Brasil y Ecuador trabajan diez meses; en Europa, los legisladores de Italia, España y Francia trabajan nueve meses.

Estamos frente a una muy mala regulación del trabajo de los legisladores, ya que estos periodos de sesiones tan breves, impiden la continuidad de los trabajos legislativos, y no permiten un estudio cuidadoso y pormenorizado de las iniciativas de ley.

En conclusión, las consecuencias de periodos de trabajo reducidos son, por un lado, la ineficacia legislativa y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los poderes del Estado, y por ende, a la sociedad. Por lo anterior, pienso que es necesario ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso para abatir el rezago legislativo. Sería conveniente reformar los artículos 65 y 66 constitucionales, a fin de que nuestros diputados y senadores sesionen, por lo menos, diez meses en un año. El problema es que ese cambio lo tendrían que aprobar ellos mismos.






miércoles, 22 de mayo de 2013

MATRIMONIOS HOMOSEXUALES, YA SON POSIBLES EN MEXICO



En estos últimos días, las noticias han estado hablando mucho sobre el matrimonio entre las personas del mismo sexo.  En Francia, hace una semana se aprobó una ley que permite a las parejas del mismo sexo casarse y adoptar. En Inglaterra, hace dos días, la Cámara de los Comunes aprobó una iniciativa de ley, en la cual se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, solo falta que la Cámara de los Lores la ratifique.

En México no somos ajenos a este tema polémico, pues existen leyes y sentencias que permiten a dos personas del mismo sexo contraer matrimonio. Me gustaría aclarar que con el presente ensayo, no se pretende adoptar una postura controversial a favor o en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino solo informar respecto a las normas y resoluciones judiciales que lo regulan.

En primer lugar, tenemos al Código Civil del Distrito Federal, que con fecha 29 de diciembre de 2009, fue reformado en su artículo 146 para permitir que dos personas del mismo sexo puedan casarse; se transcribe dicho artículo: Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.”.

Cabe mencionar que el precepto antes transcrito, fue impugnado por el gobierno de Felipe Calderón ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la acción de inconstitucionalidad 2/2010, sin embargo, la SCJN resolvió que las reformas al Código Civil del Distrito Federal que permiten contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo sí son compatibles con la Constitución. Más concretamente, sostuvo que dicha regulación no contraviene el concepto de familia protegido por el artículo 4º constitucional. Además, no solo sostuvo la validez de la reforma, sino también determinó que el resto de los Estados, se encuentran obligados a reconocer la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el Distrito Federal.

En segundo lugar, tenemos a otra sentencia reciente de la SCJN[1], de gran trascendencia. Dos mujeres solicitaron contraer matrimonio en el Estado de Oaxaca, pero el Registro Civil les negó la petición, pues el Código Civil de dicha entidad solo permite el matrimonio entre un hombre y una mujer. En contra de la negativa promovieron amparo, mismo que fue resuelto en definitiva por la SCJN con fecha 5 de diciembre de 2012. El amparo les fue concedido, pues el Máximo Tribunal determinó que la prohibición tácita para que una pareja del mismo sexo contraiga matrimonio “constituye una medida legislativa discriminatoria, toda vez que hace una distinción con base en la preferencia sexual de las personas que se traduce en la exclusión arbitraria de las parejas homosexuales del acceso a la institución matrimonial”.

Cabe agregar que esta última sentencia de la SCJN puede servir como criterio para asuntos que surjan en otros Estados. Por ejemplo, si en Baja California dos personas del mismo sexo solicitan casarse y se les niega la petición, porque el Código Civil de esta entidad solo permite el matrimonio entre un hombre y una mujer, la pareja puede promover un amparo, y el Juez tendría que concederlo, basado en las razones ya asentadas por la SCJN.

Incluso, hace poco, fuera del Distrito Federal, se dio un caso en que ni si quiera hubo necesidad de un litigio para que una pareja mismo sexo pudiera casarse. En el municipio de Cuauhtémoc, Colima, dos hombres solicitaron autorización para contraer matrimonio, y no obstante que el Código Civil de dicha entidad solo lo permite entre en un hombre y una mujer, la Alcaldesa de Cuauhtémoc lo permitió, manifestando que si se los niega, sería una discriminación en base a sus preferencias sexuales, lo cual está prohibido por el artículo 1 de la Constitución Federal.

Como podrán observar, existe un giro drástico respecto al tema del matrimonio entre homosexuales, pues tanto los legisladores, jueces y autoridades administrativas han cambiado sus posturas conservadoras, sin embargo, me queda la duda si la sociedad mexicana también ya lo hizo.


[1] Amparo en revision 581/2012, Primera Sala

jueves, 16 de mayo de 2013

USTED PODRÍA SER UN CANDIDATO INDEPENDIENTE



Hay una buena noticia para aquellas personas que siempre han querido participar en política, pero que no quieren pertenecer a algunos de los actuales partidos políticos, me refiero a las candidaturas independientes. 

El año pasado entró en vigor una reforma a la Constitución Federal, en la cual se permite que los ciudadanos puedan participar en elecciones políticas, ya sean federales, estatales o municipales, sin que tengan que ser candidatos de algún partido político. 

La Constitución siempre ha establecido el derecho de los ciudadanos para poder ser votados. Sin embargo existía un candado, ya que en la misma Constitución se establecía que solo se podía participar en una elección, por conducto de un partido político. En otras palabras, los partidos tenían un monopolio sobre las candidaturas, pues solamente con el aval de ellos se podía acceder a una contienda electoral. 

Hubo intentos para pelear judicialmente dicho candado, uno de ellos fue el del ex canciller Jorge Castañeda Gutman. El trató de registrarse como candidato independiente a la elección de 2006 para la presidencia de la república, el Instituto Federal Electoral le negó el registro, impugnó vía juicio de amparo, lo perdió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y luego volvió a impugnar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien resolvió en su contra, pues determinó que no hubo violación a sus derechos políticos ni a su derecho de igualdad, en resumen, que México no vulnera derechos de sus ciudadanos, al restringir las candidaturas por conducto de partidos politicos. 

La buena noticia es que nuestros legisladores cedieron el monopolio que tenían, mediante la reforma constitucional que se dio el 9 de agosto de 2012, en la cual se permite las candidaturas independientes. El nuevo artículo 35 fracción II de la Constitución establece que son derechos de todo ciudadano “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”. 

Ahora bien, ¿qué debemos hacer para poder registrarnos como candidatos? Tenemos que esperar, ya que la Constitución nos remite a las leyes secundarias para que se regulen los detalles y pormenores, es decir, que se defina que requisitos se deben de cubrir para ser candidato independiente, cuantos pueden ser, los recursos que se les proporcionarán, etc.  

Cuando se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que tanto el Congreso de la Unión y los Congresos de cada Estado, deberán de hacer los cambios en sus legislaciones secundarias dentro de un año, plazo que actualmente está transcurriendo y que vence el 9 de agosto del año en curso. Para las elecciones federales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no ha sido ajustado. En Baja California, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales tampoco ha sido ajustada. En otros estados, como Quintana Roo, su ley electoral ya regula a detalle las candidaturas independientes, en la cual se establece una clase de eliminatoria previa para seleccionar al candidato único que contendrá en contra de los partidos políticos. 

En fin, para poder ser candidatos independientes, por el momento tendremos que esperar a que nuestros legisladores hagan los cambios necesarios a las leyes electorales, lo bueno es que el plazo fijado ya está por llegar. En teoría, para las elecciones federales de 2015, ya podrán participar candidatos independientes. 

Esperemos que nuestros legisladores, a la hora de establecer las reglas que se deberán de cumplir para poder ser un candidato independiente, no inventen requisitos desproporcionados o imposibles de satisfacer, sino que sean objetivos y razonables, y de esa manera, mediante las candidaturas independientes se pueda enriquecer nuestra democracia.

jueves, 9 de mayo de 2013

¿QUE PODEMOS ESPERAR CON LA NUEVA LEY DE AMPARO?



Recientemente entró en vigor la nueva Ley de Amparo, misma que introduce cambios muy importantes, entre ellos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. Para poder comprender de mejor manera esta figura, primero veamos algunos antecedentes.

Como ustedes saben, la Ley de Amparo es el mecanismo que tenemos los gobernados, para defendernos en contra de aquellos actos de autoridad que vulneren derechos humanos previstos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales suscritos por México. 

Sin embargo, el juicio de amparo siempre se limita a proteger al quejoso -persona que promueve el amparo-, es decir, la sentencia que concede un amparo, solo beneficia a quien se defiende, esto es conocido como el “principio de relatividad de las sentencias de amparo”.

Conforme a la anterior Ley de Amparo, si una ley era declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dicha ley ya no podía serle aplicada al quejoso, empero, bajo el citado “principio de relatividad”, la misma ley que ya fue declarada como violatoria de la Constitución, seguía teniendo aplicación para el resto de las personas. 

Lo anterior resultaba ser una gran incongruencia en nuestro sistema jurídico, puesto que,  no obstante que se declaró que una ley es violatoria de derechos humanos, la misma seguía teniendo vigencia y aplicación para el resto de los gobernados. Incluso, hasta se puede decir que el “principio de relatividad” era una regla discriminatoria, pues las personas de escasos recursos, al no tener dinero para contratar un abogado que les promueva un amparo, debían de seguir sufriendo la aplicación de una ley que ya había sido declarada como inconstitucional. 

Como ejemplo, en muchos estados existía el delito de “vagancia y malvivencia”, mediante el cual, aquella persona indigente que no se dedique a un trabajo honesto sin causa justificada era clasificada como delincuente. Este delito fue atacado mediante juicio de amparo por personas que fueron detenidas y fue declarado como inconstitucional mediante  diversas sentencias que crearon jurisprudencia, por violentar las garantías de igualdad y legalidad. Pero, no obstante que ya se había declarado como inconstitucional, el delito se seguía aplicando a las demás personas indigentes, pues el amparo no tenía la fuerza de anularlo por completo.

Lo bueno es que la nueva Ley de Amparo resuelve en parte esta gran injusticia, al establecerse la declaratoria general de inconstitucionalidad en sus artículos 231 a 235. Mediante esta figura, cuando la SCJN establezca por conducto de una jurisprudencia (cinco sentencias en el mismo sentido) que una ley es violatoria de la Constitución o de un tratado internacional, le dará aviso al Congreso que promulgó dicha ley inconstitucional, y si el órgano legislativo no la cambia o deroga en un plazo de noventa días, entonces, la propia SCJN emitirá una declaratoria general que publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la cual, la ley inconstitucional quedará sin efectos, es decir, ya no podrá ser aplicada a persona alguna. 

Este avance es muy significativo y debe ser reconocido, pero (siempre hay un pero), los legisladores exceptuaron de la declaratoria general de inconstitucionalidad, a la materia fiscal, es decir, no aplica en impuestos. 

Supongamos que se crea un impuesto a todas luces inconstitucional, por ejemplo, un impuesto que se cobre en base a las ventanas que cada quien tenga en sus hogares, paga más quien más ventanas tenga (por más absurdo que parezca, este impuesto sí existió en México en el siglo diecinueve bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna), y cinco personas promueven su amparo, los asuntos llegan a la SCJN y se establece mediante jurisprudencia que el impuesto a las ventanas es inconstitucional. En este supuesto, el amparo solo protegerá solo a quienes lo promovieron, pero aquellas personas que no lo hicieron o que no se defiendan, tendrán que seguir pagando un impuesto que ya fue declarado como inconstitucional. 

Al exceptuarse la materia fiscal de la declaratoria general de inconstitucionalidad, los gobernantes y legisladores podrán seguir emitiendo impuestos que sean violatorios de la Constitución, y solo aquella minoría que tengan los recursos suficientes podrán defenderse mediante el amparo, pero aquellos que no puedan, tendrán que pagarlos, por mas ilegales que sean. 

Lo ideal hubiera sido que la declaratoria general de inconstitucionalidad que introduce la nueva Ley de Amparo, aplique a todas las materias, incluyendo la fiscal, ya que solo de esta manera podremos vivir en un país en el cual no existan leyes que sean contrarias a los derechos humanos.

jueves, 2 de mayo de 2013

UNA BUENA Y UNA MALA SOBRE EL ARRAIGO PENAL



El pasado 30 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, eliminó la figura del arraigo de su Código de Procedimientos Penales. Esta es la buena noticia, ya que el arraigo es a todas luces violatorio de los derechos humanos de libertad personal, libertad de tránsito y de presunción de inocencia. Ojalá que todos los congresos estatales sigan el ejemplo y procedan a eliminar el arraigo en sus legislaciones locales.

La mala noticia es, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, también hizo una modificación al arraigo, pero en lugar de eliminarlo, solamente redujo su temporalidad.

El arraigo es definido como “La medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso”[i]. En otras palabras, se permite que el Ministerio Público, tenga detenida a una persona en un inmueble, hasta por un plazo de ochenta días, mientras se le investiga para determinar si cometió o no un delito.

En el año 2006, el arraigo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por ser violatorio de las garantías de libertad personal y libertad de tránsito[ii]. La SCJN determinó que  el arraigo era violatorio de derechos fundamentales, puesto que “no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.”

Sin embargo, aun y cuando el Máximo Tribunal declaró como inconstitucional el arraigo, nuestros legisladores encontraron una solución para poder mantenerlo, lo incorporaron en el artículo 16 de la Constitución Federal, de esa forma, la SCJN ya no puede decir que el arraigo es inconstitucional, pues la propia Constitución lo establece y regula.

Por lo anterior, aun y cuando los Disputados Federales redujeron el plazo del arraigo  hasta un plazo máximo de cuarenta días (falta que lo confirme la Cámara de Senadores), sigue existiendo la misma arbitrariedad, pues aun y cuando una persona no está siendo juzgada o declarada culpable, puede ser detenida y arraigada hasta por cuarenta días, mientras se le investiga.

El actuar de los Diputados se agrava aun más, si tomamos en consideración que conforme a diversos tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales son obligatorios para todas nuestras autoridades, el arraigo es contrario al principio de presunción de inocencia, el cual ha sido definido por la SCJN como “un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos.”[iii] El arraigo vulnera el principio de presunción de inocencia, puesto que permite que una persona sea detenida por un largo periodo, sin que exista una sentencia en la cual se le haya encontrado como culpable de un delito. 

Ojalá que los Senadores, al recibir el proyecto de reforma enviado por los Diputados, asuman una postura respetuosa de los derechos humanos de libertad personal y presunción de inocencia, y en lugar de aprobar la reducción del plazo del arraigo, modifique el proyecto y proponga la eliminación de esta figura autoritaria.







[i] Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
[ii] Acción de inconstitucionalidad 20/2003.
[iii] Amparo directo en revisión 2087/2011