Recientemente
entró en vigor la nueva Ley de Amparo, misma que introduce cambios muy
importantes, entre ellos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad. Para poder comprender de mejor manera esta
figura, primero veamos algunos antecedentes.
Como
ustedes saben, la Ley de Amparo es el mecanismo que tenemos los gobernados,
para defendernos en contra de aquellos actos de autoridad que vulneren derechos
humanos previstos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales
suscritos por México.
Sin
embargo, el juicio de amparo siempre se limita a proteger al quejoso -persona que promueve el amparo-, es decir,
la sentencia que concede un amparo, solo beneficia a quien se defiende, esto es
conocido como el “principio de relatividad de las sentencias de amparo”.
Conforme
a la anterior Ley de Amparo, si una ley era declarada como inconstitucional por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dicha ley ya no podía serle
aplicada al quejoso, empero, bajo el citado “principio de relatividad”, la
misma ley que ya fue declarada como violatoria de la Constitución, seguía
teniendo aplicación para el resto de las personas.
Lo
anterior resultaba ser una gran incongruencia en nuestro sistema jurídico,
puesto que, no obstante que se declaró
que una ley es violatoria de derechos humanos, la misma seguía teniendo
vigencia y aplicación para el resto de los gobernados. Incluso, hasta se puede
decir que el “principio de relatividad” era una regla discriminatoria, pues las
personas de escasos recursos, al no tener dinero para contratar un abogado que
les promueva un amparo, debían de seguir sufriendo la aplicación de una ley que
ya había sido declarada como inconstitucional.
Como
ejemplo, en muchos estados existía el delito de “vagancia y malvivencia”,
mediante el cual, aquella persona indigente que no se dedique a un trabajo
honesto sin causa justificada era clasificada como delincuente. Este delito fue
atacado mediante juicio de amparo por personas que fueron detenidas y fue
declarado como inconstitucional mediante
diversas sentencias que crearon jurisprudencia, por violentar las
garantías de igualdad y legalidad. Pero, no obstante que ya se había declarado
como inconstitucional, el delito se seguía aplicando a las demás personas
indigentes, pues el amparo no tenía la fuerza de anularlo por completo.
Lo
bueno es que la nueva Ley de Amparo resuelve en parte esta gran injusticia, al
establecerse la declaratoria general de inconstitucionalidad en sus artículos
231 a 235. Mediante esta figura, cuando la SCJN establezca por conducto de una
jurisprudencia (cinco sentencias en el mismo sentido) que una ley es violatoria
de la Constitución o de un tratado internacional, le dará aviso al Congreso que
promulgó dicha ley inconstitucional, y si el órgano legislativo no la cambia o
deroga en un plazo de noventa días, entonces, la propia SCJN emitirá una
declaratoria general que publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la
cual, la ley inconstitucional quedará
sin efectos, es decir, ya no podrá ser aplicada a persona alguna.
Este
avance es muy significativo y debe ser reconocido, pero (siempre hay un pero),
los legisladores exceptuaron de la declaratoria general de
inconstitucionalidad, a la materia
fiscal, es decir, no aplica en impuestos.
Supongamos
que se crea un impuesto a todas luces inconstitucional, por ejemplo, un
impuesto que se cobre en base a las ventanas que cada quien tenga en sus hogares,
paga más quien más ventanas tenga (por más absurdo que parezca, este impuesto sí
existió en México en el siglo diecinueve bajo la presidencia de Antonio López
de Santa Anna), y cinco personas promueven su amparo, los asuntos llegan a la
SCJN y se establece mediante jurisprudencia que el impuesto a las ventanas es
inconstitucional. En este supuesto, el amparo solo protegerá solo a quienes lo promovieron,
pero aquellas personas que no lo
hicieron o que no se defiendan, tendrán que seguir pagando un impuesto que ya
fue declarado como inconstitucional.
Al
exceptuarse la materia fiscal de la declaratoria general de
inconstitucionalidad, los gobernantes y legisladores podrán seguir emitiendo
impuestos que sean violatorios de la Constitución, y solo aquella minoría que
tengan los recursos suficientes podrán defenderse mediante el amparo, pero
aquellos que no puedan, tendrán que pagarlos, por mas ilegales que sean.
Lo
ideal hubiera sido que la declaratoria general de inconstitucionalidad que
introduce la nueva Ley de Amparo, aplique a todas las materias, incluyendo la
fiscal, ya que solo de esta manera podremos vivir en un país en el cual no
existan leyes que sean contrarias a los derechos humanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario