jueves, 2 de mayo de 2013

UNA BUENA Y UNA MALA SOBRE EL ARRAIGO PENAL



El pasado 30 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, eliminó la figura del arraigo de su Código de Procedimientos Penales. Esta es la buena noticia, ya que el arraigo es a todas luces violatorio de los derechos humanos de libertad personal, libertad de tránsito y de presunción de inocencia. Ojalá que todos los congresos estatales sigan el ejemplo y procedan a eliminar el arraigo en sus legislaciones locales.

La mala noticia es, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, también hizo una modificación al arraigo, pero en lugar de eliminarlo, solamente redujo su temporalidad.

El arraigo es definido como “La medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso”[i]. En otras palabras, se permite que el Ministerio Público, tenga detenida a una persona en un inmueble, hasta por un plazo de ochenta días, mientras se le investiga para determinar si cometió o no un delito.

En el año 2006, el arraigo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por ser violatorio de las garantías de libertad personal y libertad de tránsito[ii]. La SCJN determinó que  el arraigo era violatorio de derechos fundamentales, puesto que “no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.”

Sin embargo, aun y cuando el Máximo Tribunal declaró como inconstitucional el arraigo, nuestros legisladores encontraron una solución para poder mantenerlo, lo incorporaron en el artículo 16 de la Constitución Federal, de esa forma, la SCJN ya no puede decir que el arraigo es inconstitucional, pues la propia Constitución lo establece y regula.

Por lo anterior, aun y cuando los Disputados Federales redujeron el plazo del arraigo  hasta un plazo máximo de cuarenta días (falta que lo confirme la Cámara de Senadores), sigue existiendo la misma arbitrariedad, pues aun y cuando una persona no está siendo juzgada o declarada culpable, puede ser detenida y arraigada hasta por cuarenta días, mientras se le investiga.

El actuar de los Diputados se agrava aun más, si tomamos en consideración que conforme a diversos tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales son obligatorios para todas nuestras autoridades, el arraigo es contrario al principio de presunción de inocencia, el cual ha sido definido por la SCJN como “un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos.”[iii] El arraigo vulnera el principio de presunción de inocencia, puesto que permite que una persona sea detenida por un largo periodo, sin que exista una sentencia en la cual se le haya encontrado como culpable de un delito. 

Ojalá que los Senadores, al recibir el proyecto de reforma enviado por los Diputados, asuman una postura respetuosa de los derechos humanos de libertad personal y presunción de inocencia, y en lugar de aprobar la reducción del plazo del arraigo, modifique el proyecto y proponga la eliminación de esta figura autoritaria.







[i] Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
[ii] Acción de inconstitucionalidad 20/2003.
[iii] Amparo directo en revisión 2087/2011

4 comentarios:

  1. El problema con los Derechos humanos y sus consecuencias dentro del sistema jurídico mexicano (y cualquier otro sistema jurídico actual)es tener como axioma universal qué: "todos los hombres son iguales". Son igualmente hombres por la simple razón de ser humanos, sin embargo; esto es valido desde un punto de vista esencial, en esencia todos los hombres son humanos pero ello no significa que todos los hombres sean buenos y entendiéndose como bondad desde un punto de vista utilitarista, al hombre que en la plenitud de su persona tiene acciones que conllevan al bien propio y de la sociedad. Medidas preventivas como esta,no son el producto de un progreso legislativo en el país, en realidad, son el reflejo consecuente de un mal manejo del poder, injusticias y arbitrariedades por parte de los que ocupan el poder soberano. Medidas como esta son necesarias para la convivencia social, el problema no está en la acción por si misma, sino en la aplicación. Quedando así pues; el problema en la APLICACIÓN DE JUSTICIA. Un saludo y gracias por leerme.

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  2. Hola Christian. Muchas gracias por tu valioso comentario. Sin embargo, difiero en parte del mismo. Pienso que si consideramos al arraigo como una medida necesaria para la convivencia social, se rompe con un delicado equilibrio entre los poderes de gobierno, otorgándose a la autoridad administrativa una facultad arbitraria para determinar que una persona es “probablemente” culpable de un delito. Lo anterior se agrava, pues estadísticamente, la gran mayoría de las personas arraigadas no son consignadas ante un juez, es decir, son puestas en libertad por falta de pruebas en su contra. Como dato escalofriante, durante el sexenio de Felipe Calderón, fueron arraigadas casi 7000 personas, pero solo 200 fueron consignados ante un juez. Las estadísticas no mienten, la gran mayoría de las personas que sufren arraigos no son culpables, por ello, no creo que esta medida sea necesaria, pues no se cumple con su finalidad principal, misma que consiste en teoría, en detener a una persona mientras se obtienen las pruebas en su contra, para consignarlo ante un juez. Saludos.

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  3. Hola que tal, gracias por el tiempo de tu respuesta.
    Creo que en realidad no diferimos en cuanto a nuestra opinión sobre el arraigo, como bien mencionas durante el sexenio de Felipe Calderón, fueron arraigadas casi 7000 personas, pero solo 200 fueron consignados ante un juez.Esto viene a reforzar mi comentario, que se resume a los siguientes tres puntos.
    1- Los hombres son iguales en esencia, mas no en la auto determinación de sus actos.
    2- Algunos de los actos de los hombres son (en sus consecuencias) carentes de bondad. (con el concepto de bondad ya referido en el comentario anterior)
    3- La prohibición del arraigo es producto de la aplicación del Derecho, es por ello que resulta importante señalar que de primer encuentro el arraigo es necesario para ciertos casos.
    4- Son el reflejo consecuente de un mal manejo del poder, injusticias y arbitrariedades por parte de los que ocupan el poder soberano. El vicio no esta en el acto en sí, el vicio se encuentra en la incorrecta aplicación del mismo.
    5- Cuando digo "necesario para la convivencia social" no me refiero a que todos los hombres deban ser arraigados, por el contrario, considero que es necesario que sean arraigados aquellos que encuadren en los preceptos de Derecho establecidos para la aplicación del mismo y que dicho precepto tenga como principal causa de arraigo el peligro de la paz social, como lo es en casos de delincuencia organizada.

    Quizás esto si sea plenamente un acto de molestia pero hay que verlo desde el punto de vista en que mas hombres se vean beneficiados con el orden social. Si la razón de que se prohíba el arraigo es que NO todos las personas arraigadas sean culpables como las 6800 personas fueron liberadas, también es cierto que nunca se tendrá la certeza absoluta de que todas las personas que se encuentran recluidas en los centros de recapacitaron social a lo largo del país son culpables y no por ello se prohibirá el encarcelamiento de estos, pero aun así el posible error se justifica con la necesidad de un orden ante los hombres que no pueden gobernarse ellos mismos. Todo se basa en mera expectativa del cumplimiento de la ley (de lo que debe ser).
    En conclusion: El concepto de arraigo, así como la ley que lo facultaba son perfectas y no las considero violatorios de garantías en cuanto que los derechos humanos tienen como fin el mejoramiento de la vida y seguridad social de LOS HOMBRES, no del hombre, de LOS HOMBRES, lo imperfectible está en los que aplican el Derecho, hay que capacitar mejor a nuestras autoridades.
    Saludos y espero su respuesta. (gracias de antemano por tu tiempo)

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  4. Hola Christian.

    Disculpa que te conteste hasta hoy, pero he andado un poco saturado con el trabajo. Me parece muy interesante tu comentario, pero aun así no estoy de acuerdo con tu conclusión.

    En mi opinión (así como la de los Ministros de la SCJN, antes de que el arraigo se incluyera en la Constitución) el arraigo violenta el derecho humano de presunción de inocencia.

    El problema es que estas viendo a los derechos humanos como una medida para el mejoramiento de la colectividad, es decir, si se ponen en una balanza, que los derechos humanos deben de beneficiar a la sociedad, no tanto al individuo.

    Pienso que ese fin que mencionas, no se logrará si se permite que los derechos humanos de una persona sean violentados, bajo el argumento de que ello genera bienestar de la sociedad.

    Creo que se debe de ver al revés, es decir, solamente mediante un respeto absoluto a los derechos humanos de una persona, es como se generará a la postre un beneficio mayor a la sociedad.

    En fin, son temas muy discutibles e interesantes, y agradezco tus opiniones y participación. Muchas gracias, saludos.

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