lunes, 23 de diciembre de 2013

Desaparición de poderes ¿Es viable jurídicamente o es amenaza política?



Recientemente se menciona en la prensa, que senadores del PAN y PRD están planteando la “desaparición de poderes” en Michoacán, debido a los altos niveles de violencia que producen el narcotráfico y guardias comunitarias en dicho estado.

Dado que se trata de un tema que causa controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste la citada institución.

La desaparición de poderes es un procedimiento previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal, en beneficio de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que en un estado se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía la Cámara de Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que lo encaucen en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno estatal, dicha ausencia es suplida por la federación, mediante la designación de un gobernador provisional.

Conforme a la teoría, no es un elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y auxilia a sus habitantes;  sin embargo, en la práctica, en un lejano pasado, se utilizaba como una herramienta política para mantener en jaque a los gobiernos estatales.

La desaparición de poderes está regulada en la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, en la cual se establece que para que el senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador provisional, se necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el gobernador, el congreso y el poder judicial, y 2) que el estado en cuestión, no tenga un plan en su constitución local, para llenar el vacío de autoridades.

Conforme al artículo 2 de la citada ley reglamentaria, se configura la desaparición de poderes, cuando todos los poderes constitucionales de un estado, incurran en lo siguiente: 1) Quebrantaren los principios del régimen federal; 2) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; 3) Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares;  5) Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Si el senado decreta que se configura la desaparición de poderes en un estado, y que sus leyes internas no contienen formulas para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la designación de un gobernador interino, quien será elegido de una terna de candidatos que proponga el presidente de la república. El gobernador interino que sea designado, deberá de convocar a elecciones, las cuales deberán de celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, a fin de que se restituyan los poderes del estado.

Ahora bien, regresando al tema de Michoacán, a mi juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que hay un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que legisla, y un poder judicial que imparte justicia; como lo comentamos anteriormente, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso, los tres poderes de dicho estado se encuentran en funciones. Asimismo, tampoco se ha generado alguno de los cinco supuestos anteriormente descritos. 

Si bien es cierto que los niveles de violencia en dicho estado son muy altos, ello no es motivo para que, jurídicamente proceda decretar la desaparición de poderes; lo que mejor se debería de hacer, es fortalecer a las autoridades de dicho estado para que puedan abatir la delincuencia con mayor eficiencia, no proceder a declararlas desaparecidas y substituirlas.

Entonces, si es tan obvio que conforme a la ley no procede declarar la desaparición de poderes ¿Por qué la están impulsando un grupo de senadores? Todo indica que se trata de una medida de presión política de la oposición -PAN-PRD-, hacia el partido que gobierna en dicha entidad -PRI-.

Ojalá que no pase la declaración de desaparición de poderes, pues de lo contrario, se sentaría un mal precedente que podría ser utilizado de forma indebida en otros estados, violentándose la voluntad de la ciudadanía local expresada en los comicios. Esperemos que esta ocasión, prevalezca el derecho sobre las rencillas políticas.





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