Recientemente se menciona en la
prensa, que senadores del PAN y PRD están planteando la “desaparición de
poderes” en Michoacán, debido a los altos niveles de violencia que producen el
narcotráfico y guardias comunitarias en dicho estado.
Dado que se trata de un tema que
causa controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste
la citada institución.
La desaparición de poderes es un procedimiento
previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal, en beneficio
de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que en un estado
se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía la Cámara de
Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que lo encaucen
en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno estatal, dicha
ausencia es suplida por la federación, mediante la designación de un gobernador
provisional.
Conforme a la teoría, no es un
elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y
auxilia a sus habitantes; sin embargo,
en la práctica, en un lejano pasado, se utilizaba como una herramienta política
para mantener en jaque a los gobiernos estatales.
La desaparición de poderes está
regulada en la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la
Constitución General de la República, en la cual se establece que para que el
senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador provisional, se
necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el gobernador, el congreso y el
poder judicial, y 2) que el estado en cuestión, no tenga un plan en su
constitución local, para llenar el vacío de autoridades.
Conforme al artículo 2 de la
citada ley reglamentaria, se configura la desaparición de poderes, cuando todos
los poderes constitucionales de un estado, incurran en lo siguiente: 1)
Quebrantaren los principios del régimen federal; 2) Abandonaren el ejercicio de
sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; 3) Estuvieren
imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus
cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por
ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del
orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido
el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado
elecciones para elegir a los nuevos titulares;
5) Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización
política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución
General de la República.
Si el senado decreta que se
configura la desaparición de poderes en un estado, y que sus leyes internas no
contienen formulas para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la
designación de un gobernador interino, quien será elegido de una terna de
candidatos que proponga el presidente de la república. El gobernador interino
que sea designado, deberá de convocar a elecciones, las cuales deberán de
celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, a fin de que
se restituyan los poderes del estado.
Ahora bien, regresando al tema de
Michoacán, a mi juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que hay
un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que
legisla, y un poder judicial que imparte justicia; como lo comentamos
anteriormente, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso, los
tres poderes de dicho estado se encuentran en funciones. Asimismo, tampoco se
ha generado alguno de los cinco supuestos anteriormente descritos.
Si bien es cierto que los niveles
de violencia en dicho estado son muy altos, ello no es motivo para que, jurídicamente
proceda decretar la desaparición de poderes; lo que mejor se debería de hacer,
es fortalecer a las autoridades de dicho estado para que puedan abatir la
delincuencia con mayor eficiencia, no proceder a declararlas desaparecidas y
substituirlas.
Entonces, si es tan obvio que conforme
a la ley no procede declarar la desaparición de poderes ¿Por qué la están
impulsando un grupo de senadores? Todo indica que se trata de una medida de
presión política de la oposición -PAN-PRD-, hacia el partido que gobierna en dicha
entidad -PRI-.
Ojalá que no pase la declaración
de desaparición de poderes, pues de lo contrario, se sentaría un mal precedente
que podría ser utilizado de forma indebida en otros estados, violentándose la
voluntad de la ciudadanía local expresada en los comicios. Esperemos que esta
ocasión, prevalezca el derecho sobre las rencillas políticas.
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