sábado, 2 de noviembre de 2013

NUEVA LEY QUE PROHÍBE FUMAR DENTRO DE BARES, ANTROS Y RESTAURANTES



A finales de septiembre del año en curso, entró en vigor una nueva ley en el estado, denominada “Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Baja California”,  la cual tiene como objetivo principal, proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en espacios públicos cerrados, lugares interiores de trabajo, vehículos de transporte públicos y otros lugares públicos.

Esta nueva ley causará controversia, puesto que establece sanciones muy severas para aquellas personas que no den cumplimiento a la misma.

Los principales afectados con la nueva ley, serán los dueños de establecimientos mercantiles en los cuales se vendan alimentos o bebidas, es decir, restaurantes, cafés, bares, antros, etc., ya que si desean contar un espacio para que sus clientes puedan fumar, deberán de ubicarlo al aire libre.

No solo eso, el área para fumar que estará al aire libre, deberá de estar completamente separada e incomunicada de los espacios 100% libres de humo; también, el área de fumar no podrá ser de paso forzoso de las personas, y se debe de ubicar a cierta distancia (que será definida en un reglamento) de cualquier puerta o ventana que comunique con los espacios libres de humo. Asimismo, los espacios para fumar en exteriores no podrán ubicarse sobre las aceras o cualquier otro espacio de uso público.

También se  establece que si una persona está fumando en un espacio libre de humo, es obligación del propietario o encargado del establecimiento, pedirle que deje de fumar y apague su cigarro, y de no hacer caso a la indicación,  solicitarle se traslade al espacio al aire libre para fumar, si es que se cuenta con él; si el cliente se niega, deberá de suspenderle el servicio y pedirle se retire de las instalaciones; si aún opone resistencia, deberá de dar aviso a la fuerza pública, a efecto de que ponga al infractor a disposición de las autoridades. Si los propietarios o administradores no actúan de la manera antes descrita, serán responsables de forma solidaria con el infractor, es decir, con la persona que estaba fumando.

Ahora bien, respecto a las sanciones, están varían, puede ser una amonestación con apercibimiento, multa,  clausura del local, y arresto de hasta 36 horas.

Respecto a las multas, si una persona fuma en un lugar o sitio prohibido, se le aplicará una multa que puede ser de hasta  $6,233.00 pesos. Si el dueño o administrador de un establecimiento mercantil permite, tolera o autoriza que una persona fume en el interior del mismo, la multa será de hasta $ 249,320.00 pesos. También hay multas graves, las cuales pueden alcanzar la cantidad de $623,300.00 pesos, si una persona fuma en un espacio libre de humo, en la presencia de lactantes, menores de edad, adultos mayores, enfermos, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. También se aplicará la multa grave de $623,300.00 pesos, a los establecimientos que no cuenten con un cenicero al exterior e invitación de apagar el cigarro antes de entrar; tener ceniceros de piso o sobre las mesas; o que un empleado se encuentra fumando.

Cabe mencionar que existen leyes similares en otros estados y a nivel federal, como la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales fueron impugnadas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la constitucionalidad de dichas normas y negó los amparos.


En lo personal, estoy completamente de acuerdo con las obligaciones y prohibiciones de la nueva ley; sin embargo, no estoy de acuerdo con las multas exorbitantes, ya que una sanción de $623,300.00 pesos puede matar a cualquier negociación. Por ejemplo, en los estados de Jalisco y Zacatecas, los cuales tienen leyes similares de protección contra el humo del tabaco, las multas oscilan entre 50 y 100 salarios mínimos, es decir, una multa máxima de $ 6,138 pesos.  El solo hecho de que la ley prevea multas tan altas, puede propiciar a que se generen actos de extorsión de las autoridades verificadoras, en los que únicamente se busca un soborno. Ojalá que esté equivocado.

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