A finales de septiembre del año en curso, entró en vigor una nueva
ley en el estado, denominada “Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de
Tabaco del Estado de Baja California”,
la cual tiene como objetivo principal, proteger a la población contra la
exposición al humo de tabaco en espacios públicos cerrados, lugares interiores
de trabajo, vehículos de transporte públicos y otros lugares públicos.
Esta nueva ley causará controversia, puesto que establece sanciones
muy severas para aquellas personas que no den cumplimiento a la misma.
Los principales afectados con la nueva ley, serán los dueños de
establecimientos mercantiles en los cuales se vendan alimentos o bebidas, es
decir, restaurantes, cafés, bares, antros, etc., ya que si desean contar un
espacio para que sus clientes puedan fumar, deberán de ubicarlo al aire libre.
No solo eso, el área para fumar que estará al aire libre, deberá de estar completamente separada e incomunicada
de los espacios 100% libres de humo; también, el área de fumar no podrá ser de
paso forzoso de las personas, y se debe de ubicar a cierta distancia (que será
definida en un reglamento) de cualquier puerta o ventana que comunique con los
espacios libres de humo. Asimismo, los espacios para fumar en exteriores no
podrán ubicarse sobre las aceras o cualquier otro espacio de uso público.
También se establece que si una
persona está fumando en un espacio libre de humo, es
obligación del propietario o encargado del establecimiento, pedirle que deje de
fumar y apague su cigarro, y de no hacer caso a la indicación, solicitarle se traslade al espacio al aire
libre para fumar, si es que se cuenta con él; si el cliente se niega, deberá de
suspenderle el servicio y pedirle se retire de las instalaciones; si aún opone
resistencia, deberá de dar aviso a la fuerza pública, a efecto de que ponga al
infractor a disposición de las autoridades. Si los propietarios o administradores no actúan de la manera antes
descrita, serán responsables de forma solidaria con el infractor, es decir, con
la persona que estaba fumando.
Ahora bien, respecto a las sanciones, están varían, puede ser una
amonestación con apercibimiento, multa, clausura
del local, y arresto de hasta 36 horas.
Respecto a las multas, si una persona fuma en un lugar o sitio prohibido,
se le aplicará una multa que puede ser de hasta
$6,233.00 pesos. Si el dueño o administrador de un establecimiento
mercantil permite, tolera o autoriza que una persona fume en el interior del
mismo, la multa será de hasta $ 249,320.00 pesos. También hay multas graves,
las cuales pueden alcanzar la cantidad de $623,300.00 pesos, si una persona
fuma en un espacio libre de humo, en la presencia de lactantes, menores de
edad, adultos mayores, enfermos, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad. También se aplicará la multa grave de $623,300.00 pesos, a los
establecimientos que no cuenten con un cenicero al exterior e invitación de
apagar el cigarro antes de entrar; tener ceniceros de piso o sobre las mesas; o
que un empleado se encuentra fumando.
Cabe mencionar que existen leyes similares en otros estados y a nivel
federal, como la Ley de
Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley
General para el Control del Tabaco, las cuales fueron
impugnadas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la
constitucionalidad de dichas normas y negó los amparos.
En lo personal, estoy completamente de acuerdo con las obligaciones y
prohibiciones de la nueva ley; sin embargo, no estoy de acuerdo con las multas
exorbitantes, ya que una sanción de $623,300.00 pesos puede matar a cualquier
negociación. Por ejemplo, en los estados de Jalisco y Zacatecas, los cuales
tienen leyes similares de protección contra el humo del tabaco, las multas
oscilan entre 50 y 100 salarios mínimos, es decir, una multa máxima de $ 6,138
pesos. El solo hecho de que la ley
prevea multas tan altas, puede propiciar a que se generen actos de extorsión de
las autoridades verificadoras, en los que únicamente se busca un soborno. Ojalá
que esté equivocado.
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