sábado, 2 de noviembre de 2013

REFORMAS AL INDULTO, NUEVO PODER OMNIPOTENTE DEL PRESIDENTE


Hace unos días se dio a conocer en las noticias, una  reforma legal a la institución  del “indulto”, reforma que fue diseñada con la finalidad de liberar de la cárcel al maestro tzotzil Alberto Patishtán Gómez.

Patishtán fue condenado a 60 años de prisión, por la muerte de siete policías de Chiapas en una emboscada ocurrida hace 13 años. Según activistas de derechos humanos, dentro del juicio penal en su contra se dieron muchos vicios e irregularidades. Sin embargo, no obstante las apelaciones y amparos, su sentencia condenatoria quedó firme.

La reforma del indulto, resulta ser de suma importancia y vale la pena analizar su contenido, puesto que se le otorga la facultad al presidente para poder indultar -perdonar-, sin muchos obstáculos, a cualquier persona que haya sido condenada por la comisión de un delito.

¿Qué es el indulto?

El indulto es un perdón que concede el Presidente de la República como acto de gracia del Estado, en beneficio de un sentenciado, por haber prestado servicios importantes a la Nación o por razones de interés social.

El indulto tiene como finalidad, que el Estado otorgue el perdón como un acto de equidad ante el excesivo rigor de la ley, especialmente cuando se ha producido un cambio posterior de las circunstancias generales o personales; también se utiliza para corregir defectos legislativos, sentencias judiciales que quedaron obsoletas por una modificación posterior de la ley o errores judiciales; además, tiene como objetivo la de mantener la aplicación de la pena de prisión dentro de los límites razonables compatibles con el principio de humanidad; o bien para conseguir algún efecto de política criminal.

El indulto está regulado por los artículos 94, 95, 97 y 98 del Código Penal Federal, y artículos 558 y 559 del Código Federal de Procedimientos Penales. Sus características principales son las siguientes:

  1. Solo puede concederse por el Presidente de la República.
  2. Solo puede concederse en los casos en que exista una sentencia condenatoria firme.
  3. No es un reconocimiento de inocencia, por lo que no se extingue la obligación de reparar el daño; solamente se perdona la pena, no el delito.
  4. Para otorgarlo, se necesita un dictamen en el cual se acredite que el sentenciado puede reintegrarse a la sociedad y no representa un peligro para ella.
  5. No puede otorgarse cuando se hayan cometido ciertos delitos, como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida, secuestro y delitos efectuados por reincidentes.
  6. Solo puede concederse por delitos políticos o que hubieren tenido una motivación política o para cualquier otro delito, siempre y cuando se acredite que el sentenciado ha   realizado importantes servicios a la nación.


Ahora bien, analizados los puntos importantes del indulto, veamos de qué trata su reciente reforma.

El pasado 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 97 bis del Código Penal Federal, misma que se transcribe a continuación: 

Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Del anterior precepto se desprende, que se concedió al presidente la facultad omnipotente para otorgar el perdón a cualquier persona que haya sido sentenciada por la comisión de un delito federal o delito común en el D.F.; es decir, ya no importa que el sentenciado haya cometido alguno de los delitos graves antes citados, puesto que solo basta que existan “indicios” de que se dieron violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, para que el presidente pueda otorgar el indulto.

Aun y cuando la intención de la reforma es buena, ya que busca reparar las injusticias que se den en los procesos penales, me preocupa la redacción de la misma, pues solo se requiere que existan “indicios” de violación de derechos humanos para que pueda proceder el indulto.

El concepto de indicio, es difícil de delimitar porque se le han atribuido diversos significados que en ocasiones se confunden. En primer lugar, en su acepción más coloquial se le considera como sinónimo de "sospecha" o "conjetura"; ya en el campo jurídico, desde el punto de vista del derecho probatorio, se utiliza el vocablo como sinónimo de presunción.

Dado que esta reforma no aclara que debemos de entender por indicio, quedará abierta la puerta para que el presidente pueda indultar a un delincuente de manera unilateral y sin restricciones, con el solo hecho de que existan sospechas o presunciones de que se vulneraron sus derechos humanos. Insisto, la intención es buena, pero creo que se dejó muy fácil el mecanismo para indultar a un sentenciado.





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