Hace unos días se
dio a conocer en las noticias, una
reforma legal a la institución del
“indulto”, reforma que fue diseñada con la finalidad de liberar de la cárcel al
maestro tzotzil Alberto Patishtán Gómez.
Patishtán fue condenado
a 60 años de prisión, por la muerte de siete policías de Chiapas en una
emboscada ocurrida hace 13 años. Según activistas de derechos humanos, dentro del
juicio penal en su contra se dieron muchos vicios e irregularidades. Sin
embargo, no obstante las apelaciones y amparos, su sentencia condenatoria quedó
firme.
La reforma del indulto,
resulta ser de suma importancia y vale la pena analizar su contenido, puesto
que se le otorga la facultad al presidente para poder indultar -perdonar-, sin
muchos obstáculos, a cualquier persona que haya sido condenada por la comisión
de un delito.
¿Qué es el indulto?
El
indulto es un perdón que concede el Presidente de la República como acto de
gracia del Estado, en beneficio de un sentenciado, por haber prestado servicios
importantes a la Nación o por razones de interés social.
El indulto
tiene como finalidad, que el Estado otorgue el perdón como un acto de equidad
ante el excesivo rigor de la ley, especialmente cuando se ha producido un
cambio posterior de las circunstancias generales o personales; también se
utiliza para corregir defectos legislativos, sentencias judiciales que quedaron
obsoletas por una modificación posterior de la ley o errores judiciales;
además, tiene como objetivo la de mantener la aplicación de la pena de prisión
dentro de los límites razonables compatibles con el principio de humanidad; o
bien para conseguir algún efecto de política criminal.
El indulto
está regulado por los artículos 94, 95, 97 y 98 del Código Penal Federal, y
artículos 558 y 559 del Código Federal de Procedimientos Penales. Sus
características principales son las siguientes:
- Solo puede concederse por el Presidente de la República.
- Solo puede concederse en los casos en que exista una sentencia condenatoria firme.
- No es un reconocimiento de inocencia, por lo que no se extingue la obligación de reparar el daño; solamente se perdona la pena, no el delito.
- Para otorgarlo, se necesita un dictamen en el cual se acredite que el sentenciado puede reintegrarse a la sociedad y no representa un peligro para ella.
- No puede otorgarse cuando se hayan cometido ciertos delitos, como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida, secuestro y delitos efectuados por reincidentes.
- Solo puede concederse por delitos políticos o que hubieren tenido una motivación política o para cualquier otro delito, siempre y cuando se acredite que el sentenciado ha realizado importantes servicios a la nación.
Ahora bien,
analizados los puntos importantes del indulto, veamos de qué trata su reciente
reforma.
El pasado 30
de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del
artículo 97 bis del Código Penal Federal, misma que se transcribe a
continuación:
Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá
conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el
Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que
se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la
tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando
existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de
la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal
deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos
los recursos legales nacionales.
Del anterior
precepto se desprende, que se concedió al presidente la facultad omnipotente
para otorgar el perdón a cualquier persona que haya sido sentenciada por la
comisión de un delito federal o delito común en el D.F.; es decir, ya no importa
que el sentenciado haya cometido alguno de los delitos graves antes citados,
puesto que solo basta que existan “indicios” de que se dieron violaciones
graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, para que el presidente
pueda otorgar el indulto.
Aun y cuando
la intención de la reforma es buena, ya que busca reparar las injusticias que
se den en los procesos penales, me preocupa la redacción de la misma, pues solo
se requiere que existan “indicios” de violación de derechos humanos para que
pueda proceder el indulto.
El concepto de
indicio, es difícil de delimitar porque se le han atribuido diversos
significados que en ocasiones se confunden. En primer lugar, en su acepción más
coloquial se le considera como sinónimo de "sospecha" o
"conjetura"; ya en el campo jurídico, desde el punto de vista del
derecho probatorio, se utiliza el vocablo como sinónimo de presunción.
Dado que esta
reforma no aclara que debemos de entender por indicio, quedará abierta la
puerta para que el presidente pueda indultar a un delincuente de manera
unilateral y sin restricciones, con el solo hecho de que existan sospechas o
presunciones de que se vulneraron sus derechos humanos. Insisto, la intención
es buena, pero creo que se dejó muy fácil el mecanismo para indultar a un
sentenciado.
Igualito que en EEUU. Y lo hacen en el último día de su presidencia.
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