Recientemente
se ha desatado controversia por el proyecto de Código Nacional de
Procedimientos Penales, aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 5 de
diciembre.
El
objetivo del citado código, es unificar la legislación procesal penal, a fin de
que una sola ley sea la que regule a los juicios orales de corte acusatorio, en
todo el país. Asimismo, se reglamenta la
forma en que el Ministerio Público deberá de actuar durante la investigación de
los delitos.
Dentro
de la etapa de investigación, uno de los artículos que está causando polémica,
es el 303, el cual permite la localización de personas por parte del Ministerio
Público sin ningún tipo de control judicial. Dicho de otra manera, cualquier persona
denunciada por la comisión de un delito, podrá ser localizada geográficamente,
en tiempo real, a través de su teléfono celular, sin autorización de un juez. A continuación se transcribe el citado
precepto:
Artículo
303. Localización geográfica en tiempo real
Cuando exista
denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o
el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los
concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de
telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en
tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se
encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones
aplicables.
Asimismo se
les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes,
sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días
en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.
Así pues, basta que
solo exista una simple denuncia, para que el Ministerio Público pueda pedir a
Telcel, Movistar, etc., la ubicación del celular que le pertenece, información
que las empresas estarán a obligadas a entregar para no ser sancionadas.
Esta
parte de la ley ha generado una ola de críticas, ya que se vulnera el derecho
fundamental a la privacidad, previsto en el artículo 16 de la Constitución
Federal y artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuestra
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que este derecho a la
intimidad o vida privada de los gobernados, nos protege de las intromisiones o
molestias que por cualquier medio puedan realizarse en el ámbito de la vida
privada.
En
México no existen precedentes judiciales sobre el contraste que existe entre la
ubicación de una persona por medio de su celular y su derecho humano a la
privacidad. Sin embargo, en Estados Unidos, la Suprema Corte de dicho país
resolvió un caso similar identificado como “United
States of América vs. Antoine Jones”, en el cual determinó que el rastreo
geo-satelital de una persona, hecho por la policía, sin la autorización previa
de un juez, transgrede la cuarta enmienda de su Constitución, la cual protege a
los ciudadanos de ser molestados en su persona, domicilios, papeles y
posesiones. Cabe decir que la citada cuarta enmienda es casi idéntica al primer
párrafo del artículo 16 de nuestra Constitución, el cual establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Ahora
bien, dado que el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales está
pendiente de ser aprobado por la Cámara de Diputados, aun existe una
posibilidad, aunque remota, para que se corrija el referido artículo 303 y no
violente derechos humanos.
Lo
ideal sería que la localización en tiempo real de una persona investigada, solo
sea permitida con la autorización de un juez; de esta manera se evita que el
Ministerio Público haga uso arbitrario de dicha facultad.
Asimismo,
no basta con una simple denuncia para que se otorgue el permiso de monitorear
los movimientos de una persona, tienen que existir mayores elementos para que
el juez lo autorice. Por ello, la ley debe de establecer que el juez lo
autorizará, siempre y cuando existan datos que establezcan un alto grado de
probabilidad de que dicha persona ha cometido o participado en el hecho
delictivo.
Estamos
en tiempo, esperemos que nuestros legisladores hagan lo correcto.
Porque no pararlos. Porque los abogados no se juntan a parar esto?
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