lunes, 6 de enero de 2014

NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS




Recientemente se ha desatado controversia por el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 5 de diciembre.

El objetivo del citado código, es unificar la legislación procesal penal, a fin de que una sola ley sea la que regule a los juicios orales de corte acusatorio, en todo el país.  Asimismo, se reglamenta la forma en que el Ministerio Público deberá de actuar durante la investigación de los delitos.

Dentro de la etapa de investigación, uno de los artículos que está causando polémica, es el 303, el cual permite la localización de personas por parte del Ministerio Público sin ningún tipo de control judicial. Dicho de otra manera, cualquier persona denunciada por la comisión de un delito, podrá ser localizada geográficamente, en tiempo real, a través de su teléfono celular, sin autorización de un juez.  A continuación se transcribe el citado precepto:

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

Así pues, basta que solo exista una simple denuncia, para que el Ministerio Público pueda pedir a Telcel, Movistar, etc., la ubicación del celular que le pertenece, información que las empresas estarán a obligadas a entregar para no ser sancionadas.

Esta parte de la ley ha generado una ola de críticas, ya que se vulnera el derecho fundamental a la privacidad, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal y artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que este derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados, nos protege de las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en el ámbito de la vida privada.

En México no existen precedentes judiciales sobre el contraste que existe entre la ubicación de una persona por medio de su celular y su derecho humano a la privacidad. Sin embargo, en Estados Unidos, la Suprema Corte de dicho país resolvió un caso similar identificado como “United States of América vs. Antoine Jones”, en el cual determinó que el rastreo geo-satelital de una persona, hecho por la policía, sin la autorización previa de un juez, transgrede la cuarta enmienda de su Constitución, la cual protege a los ciudadanos de ser molestados en su persona, domicilios, papeles y posesiones. Cabe decir que la citada cuarta enmienda es casi idéntica al primer párrafo del artículo 16 de nuestra Constitución, el cual establece que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Ahora bien, dado que el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales está pendiente de ser aprobado por la Cámara de Diputados, aun existe una posibilidad, aunque remota, para que se corrija el referido artículo 303 y no violente derechos humanos.

Lo ideal sería que la localización en tiempo real de una persona investigada, solo sea permitida con la autorización de un juez; de esta manera se evita que el Ministerio Público haga uso arbitrario de dicha facultad.

Asimismo, no basta con una simple denuncia para que se otorgue el permiso de monitorear los movimientos de una persona, tienen que existir mayores elementos para que el juez lo autorice. Por ello, la ley debe de establecer que el juez lo autorizará, siempre y cuando existan datos que establezcan un alto grado de probabilidad de que dicha persona ha cometido o participado en el hecho delictivo.

Estamos en tiempo, esperemos que nuestros legisladores hagan lo correcto.


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