Recientemente
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución que
permitirá obtener sentencias que condenen al pago de “daños punitivos”, similar
a lo que sucede en Estados Unidos. Se trata de un fallo que transformará la
forma en que se sanciona a las personas y empresas que causan daños a sus
clientes.
Para una
mejor comprensión de los daños punitivos, primeramente veamos algunos casos que
han sido famosos en los medios.
Seguramente
recordarán un caso de 1994 en Estados Unidos, en el que una señora de apellido
Liebeck se quemó severamente con un café
de McDonald’s. Liebeck demandó, argumentando que el café estaba más caliente de
lo ordinario. Durante el juicio se dio a conocer que muchos clientes de McDonald’s
también se habían quejado de la alta temperatura del café, pero que la empresa
ignoró dichos reclamos. Por lo anterior, Liebeck obtuvo una sentencia en la que
se ordenó a McDonald’s pagarle dos millones ochocientos sesenta mil dólares por
concepto de daños punitivos. Posteriormente llegaron a un acuerdo.
Asimismo, en
el pasado mes de julio se dio a conocer un caso en Florida, en el que se condenó
a la empresa R.J. Reynolds Tobacco a pagar la suma extraordinaria de veintitrés
billones de dólares (no es un error, son billones) a Cynthia Robinson, cuyo
esposo falleció por cáncer en los pulmones. El argumento de la demanda
consistió en que la citada empresa, la cual produce cigarros, intencionalmente
ocultó los daños a la salud que causa dicho producto.
Este tipo de
condenas multimillonarias están basadas en la figura de daños punitivos, los
cuales tienden a evitar hechos dañosos en un futuro, similares a los que dieron
origen a la demanda. Los daños punitivos tratan de imponer incentivos negativos
para que se actúe con la diligencia debida, especialmente tratándose de
empresas que tienen como deberes el proteger la vida e integridad física de sus
clientes. Por medio de dichas sanciones ejemplares se procura una cultura de
responsabilidad, en la que el desatender los deberes legales de cuidado tiene
un costo o consecuencia real. En pocas palabras, se trata de castigar
severamente a quien cometió el daño, para asegurar que no lo vuelva a repetir.
Por ello, en
el caso del café de McDonald’s, los daños punitivos tuvieron como objetivo
imponer una sanción, para que no vuelvan a incurrir en este tipo de prácticas
que pueden lesionar la integridad física de sus clientes. En el caso de R.J.
Reynolds Tobacco, el objetivo de la sanción es que no vuelvan a engañar a los
consumidores sobre los efectos del tabaco, y hacerlos más cautelosos con el
tipo de publicidad que utilizan para atraer a los consumidores, especialmente a
los jóvenes. Si bien es una sanción muy alta, la misma debe ser acorde a la
capacidad económica de la empresa, a fin de que verdaderamente resienta el
castigo.
Ahora bien,
hasta el pasado mes de julio, los daños punitivos no existían en México, pues
no estaban previstos o regulados en alguna ley o jurisprudencia, por ello, no
era posible reclamar daños punitivos cuando se causaba un daño.
Sin embargo,
la SCJN resolvió un caso[1]
en el que determinó que los daños punitivos sí se encuentran en nuestra
legislación, inmersos o implícitos bajo la figura del daño moral; es decir, aun
y cuando no están expresamente regulados en una ley, nuestro derecho a una
“justa indemnización” por un daño causado, también comprende el derecho de
reclamar daños punitivos.
El caso que
dio origen a este cambio, derivó de una demanda promovida en contra del hotel
Mayan Palace en Acapulco, por los padres de un joven que murió en las
instalaciones de dicho hotel. El joven se estaba paseando en un kayak dentro de
un lago artificial y cayó al agua, la cual estaba electrificada. La Corte
determinó que el hotel fue negligente, ya que el agua del lago se electrificó
por una bomba de agua que no servía, debido a que no se le habían dado los
servicios requeridos. Por lo anterior, se
condeno al hotel a pagar treinta millones de pesos a los padres de la víctima,
por los daños causados, dentro de los cuales se comprenden los daños punitivos.
Como podrán
observar, se trata de una medida que puede tener un impacto social positivo, siempre
y cuando no se abuse de la misma. En Estados Unidos, son tan altas las
condenas, que ya existe una corriente a favor de ponerles un límite, pues
pueden llevar al cierre de empresas o al aumento en el precio de los productos
y servicios. Para que esto no suceda en México, lo ideal sería que nuestros legisladores
regulen a detalle este tipo de sanciones, de tal manera que se pueda reparar el
daño de una manera justa y balanceada, sin que se llegue al extremo de arruinar
a las empresas.