miércoles, 21 de octubre de 2015

LA COMPLICADA LEGALIZACIÓN JUDICIAL DE LA MARIGUANA



En estos últimos días se ha informado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolverá un asunto en el que, de concederse el amparo, se legalizará el uso recreativo del estupefaciente “cannabis”, comúnmente conocido como mariguana.

Primero veamos brevemente los antecedentes del caso. La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C. (SMART) y un grupo de personas físicas, solicitaron un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para abrir un club de autoconsumo de cannabis. Ello implica la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte y todo lo necesario para sus integrantes puedan consumir mariguana. Obviamente la COFEPRIS les negó el permiso, argumentando que ello está prohibido en la Ley General de Salud. SMART y sus miembros promovieron amparo en contra de la negativa del permiso, el cual, en primera instancia les fue negado, impugnaron la sentencia y se envió el recurso a la SCJN para que lo resuelva en definitiva.

El asunto fue turnado a la Primera Sala de la SCJN, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. En el proyecto de sentencia, el mismo que se encuentra disponible en la página web http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR237_2014.doc, se establece que la prohibición para el consumo recreativo del cannabis transgrede el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, por lo que se determina conceder el amparo, a fin de que los quejosos puedan utilizar el cannabis solo para fines recreativos, sin que puedan llevar a cabo actos de comercio, suministro, enajenación o distribución.

Dado que la Primera Sala se compone de cinco ministros, solo se necesita el voto favorable de tres, a fin de que se apruebe el proyecto de sentencia y se otorgue el amparo.

Ahora bien, si el amparo llega a ser concedido, ello no significa que el cannabis será legal en todo México para usos recreativos, ya que la sentencia solo podrá beneficiar a quienes promovieron el amparo en comento. Lo anterior es así, debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual consiste en que la misma solo puede beneficiar o proteger a los quejosos. Por ello, aún y cuando la SCJN declare inconstitucional  la prohibición de la Ley General de Salud,  la misma seguirá teniendo aplicación para el resto de la sociedad.

Para que el cannabis sea legalizado por la vía judicial, primero se necesita que se genere una jurisprudencia por reiteración de criterios. Es decir, se necesitan cinco asuntos similares, en los que personas físicas reclamen en amparo la prohibición para usar el cannabis para fines recreativos, y la SCJN conceda los amparos; con esos cinco criterios se creará una jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales del país.

Si se llega a crear jurisprudencia en la que se determine como inconstitucional la prohibición recreativa del cannabis establecida en la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión tendrá un plazo 90 días para modificar dicha ley en su parte inconstitucional, a fin de que se elimine la prohibición.

Si por cuestiones políticas el Congreso no modifica la Ley General de Salud, entonces la SCJN lo puede hacer directamente, siempre y cuando ocho de sus once ministros lo aprueben, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Esta figura es relativamente nueva, fue introducida en 2013 y a la fecha la SCJN no la ha utilizado.

Así pues, para que el consumo del cannabis sea 100% legal, se necesita:

  1. Que se resuelva a favor de los quejosos el amparo promovido por SMART.
  2. Que se den otros cuatro casos similares, donde se conceda el amparo y se establezca jurisprudencia; y
  3. Que en base a la jurisprudencia, el Congreso de la Unión modifique la ley, eliminándose la prohibición; o
  4. Ante la falta de acatamiento del Congreso, la SCJN haga una declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre y cuando ocho de los once ministros lo apruebe.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario