El pasado 13 de noviembre se
publicaron dos reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPC),
que modernizan y transparentan a los juicios civiles en Baja California.
A) Grabación
de audiencias.
La primera tiene que ver con la
grabación de las audiencias. Normalmente, lo que sucede en una audiencia se
asienta por escrito en un acta, donde se narra todo lo sucedido, como las
declaraciones de las partes, de los testigos, las objeciones, alegatos, etc.
Sin embargo, hay veces que lo asentado en el acta no refleja lo que
verdaderamente sucedió en la audiencia.
Por ello, se reformó el artículo
59 del CPC a fin de que las partes puedan solicitar que se grabe por cualquier
medio el desahogo de la audiencia. Al terminar, se deberá de agregar al
expediente el medio que contenga la grabación, la cual, será a costa de la
parte que lo solicite.
Con la grabación de las
audiencias, el Juez, al momento de estudiar las pruebas y emitir su sentencia,
podrá ver con mayor claridad los planteamientos de las partes, lo
verdaderamente sucedido en el desahogo de las pruebas, lo que tendrá como
consecuencia que el juzgador dicte su resolución más ajustada a los hechos.
Sin embargo, no todas las audiencias
podrán ser grabadas, se excepcionan los asuntos que tienen que ver con
divorcios, nulidades de matrimonio, o en los casos que el Juez considere que
deban ser secretas, por ejemplo, cuando haya menores de edad involucrados.
La reforma que permite la
grabación de audiencias, se encuentra vigente desde el 14 de noviembre. Es un
buen cambio, pero lo ideal hubiera sido obligar a que todas las audiencias se
tengan que grabar, sin excepción y sin tener que condicionar a que las partes
lo pidan y a que asuman el costo. Se entiende que por razones presupuestales se
dificulta implementar la infraestructura necesaria en todos los juzgados, por
lo que es un buen primer paso permitir que las partes se encarguen de la
grabación. Esperemos que en un futuro se vuelva obligatorio para todos los
juicios.
B) Notificaciones
electrónicas.
Por otro lado, se reformaron los
artículos 111 y 112 del CPC para que las notificaciones de las resoluciones
judiciales, si las partes lo solicitan, puedan hacerse por medios electrónicos.
Esta es una reforma que, de implementarse correctamente, ayudará a que los
juicios se resuelvan con mayor rapidez.
Uno de las razones por las cuales
los juicios son lentos, es porque las notificaciones tardan varios días o
semanas en poder hacerse, debido a la carga de trabajo de los notificadores del
juzgado, o debido a que alguna de las partes evita las notificaciones para
alargar el juicio y evitar la sentencia. Con esta reforma, todas esas
notificaciones ordinarias que tardaban su buen tiempo, ahora podrán quedar hechas
de forma instantánea, lo cual permitirá que el juicio avance con mayor
celeridad.
El éxito de esta reforma depende
de los abogados litigantes, pues ellos deben de pedir que las notificaciones se
les hagan de forma electrónica. Si no lo solicitan, las notificaciones se harán
de forma normal, lo que alargará los procedimientos.
A fin de dar tiempo al Poder
Judicial para que implemente la infraestructura necesaria, la notificación por
medios electrónicos entrará en vigor en 180 días.
En conclusión, felicitamos a
nuestros legisladores por estos cambios que serán de gran utilidad, empero, aún
hay muchos otros que se pueden hacer, a fin de lograr que la justicia en Baja
California sea más transparente, más expedita y de mayor calidad.
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