lunes, 10 de octubre de 2016

RENTAS EN DÓLARES, SE PAGARÁN A TIPO DE CAMBIO FIJO



El pasado 22 de septiembre, el Congreso de Baja California aprobó una reforma al artículo 2273 del Código Civil del Estado, en la cual, si en un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial o industrial, la renta es pactada en moneda extranjera, la misma tendrá que ser pagada conforme el tipo de cambio vigente al día de la firma del contrato, no al tipo de cambio del día del pago.

Por ejemplo, si hoy se renta una nave industrial a cinco años, la renta es pactada en dólares, y el tipo de cambio es de 19 pesos por dólar, por más que aumente el tipo de cambio en el futuro, a 22 o 25, el pagó de la renta siempre deberá ser calculado a 19 pesos por dólar.

Esta regla existe para los arrendamientos de casa habitación desde hace 20 años, aunque no muchos arrendadores la respetan. Con la reforma, se busca que todos los arrendamientos tengan esta limitante, sin importar el destino que se le dé al inmueble.

La reforma aprobada por el Congreso, fue turnada al Gobierno del Estado para su publicación. Sin embargo, el Gobernador ha recibido peticiones de diversos sectores para que se ejerza la facultad de veto, pues, además de que perjudica severamente a los arrendadores, tiene diversos vicios de inconstitucionalidad.

Uno de ellos, es que el Congreso del Estado no se encuentra facultado para legislar sobre obligaciones de pago en monedas extranjeras, solo lo puede hacer el Congreso de la Unión. Otro consiste en que la reforma contrasta directamente con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece en su artículo octavo que “Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.”; este choque de normas generará inseguridad jurídica para los contratantes. Otro problema consiste en que se vulnera el derecho a la libre contratación que tienen los gobernados, el cual es un derecho fundamental.

Lo que llama la atención, es que el Congreso del Estado no consultó al sector inmobiliario, el principalmente afectado por la reforma. El día en que se sometió a votación, ningún Diputado habló sobre los perjuicios que se les causarán a los propietarios de inmuebles comerciales o industriales, simplemente aprobaron la reforma en automático sin discusión alguna. Esta práctica legislativa es preocupante, ya que, aun y cuando los Diputados son nuestros representantes, es importante involucrar a la sociedad en aquellas reformas que tengan gran afectación.

Si el Gobernador aprueba la reforma, aplicará para todos aquellos contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de que se publique en el Periódico Oficial del Estado. Aquellos arrendadores de inmuebles comerciales o industriales que se van afectados por la limitante en el tipo de cambio, podrán acudir al juicio de amparo, si lo ganan, dicha reforma no les podrá ser aplicada.

3 comentarios:

  1. Los actos de comercio son materia federal y el Codigo de Comercio,establece que en los contratos de compraventa de bienes y servicios,se debe reconocer que el acuerdo de voluntad de las partes,se establece con base en el tipo de cambio en vigor,en el momento y fecha de la transaccion.toda vez que la moneda nacional,es la unica de curso legal en nuestro pais.En cambio,en la Ley monetaria,se habla de obligaciones contraidas en moneda extranjera,cuando el dinero funge como mercancia y no como precio,por ello en ese tipo de transacciones,si debe restituirse el poder adquisitivo del acreedor que presto ,por ejemplo dolares americanos,pagando al tipo de cambio en vigor en la fecha de pago.Atentamente.Sergio Cruz.

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  2. Solo tratandose de casa destinada para habitarla.

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