El pasado 22 de septiembre, el Congreso de Baja California aprobó una
reforma al artículo 2273 del Código Civil del Estado, en la cual, si en un
contrato de arrendamiento de un inmueble comercial o industrial, la renta es
pactada en moneda extranjera, la misma tendrá que ser pagada conforme el tipo
de cambio vigente al día de la firma del contrato, no al tipo de cambio del día
del pago.
Por ejemplo, si hoy se renta una nave industrial a cinco años, la renta
es pactada en dólares, y el tipo de cambio es de 19 pesos por dólar, por más
que aumente el tipo de cambio en el futuro, a 22 o 25, el pagó de la renta siempre
deberá ser calculado a 19 pesos por dólar.
Esta regla existe para los arrendamientos de casa habitación desde hace
20 años, aunque no muchos arrendadores la respetan. Con la reforma, se busca
que todos los arrendamientos tengan esta limitante, sin importar el destino que
se le dé al inmueble.
La reforma aprobada por el Congreso, fue turnada al Gobierno del Estado
para su publicación. Sin embargo, el Gobernador ha recibido peticiones de
diversos sectores para que se ejerza la facultad de veto, pues, además de que
perjudica severamente a los arrendadores, tiene diversos vicios de
inconstitucionalidad.
Uno de ellos, es que el Congreso del Estado no se encuentra facultado
para legislar sobre obligaciones de pago en monedas extranjeras, solo lo puede
hacer el Congreso de la Unión. Otro consiste en que la reforma contrasta
directamente con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual
se establece en su artículo octavo que “Las
obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la
República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente
en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se
haga el pago.”; este choque de normas generará inseguridad jurídica para
los contratantes. Otro problema
consiste en que se vulnera el derecho a la libre contratación que tienen los
gobernados, el cual es un derecho fundamental.
Lo que llama la atención, es que el Congreso del Estado no consultó al
sector inmobiliario, el principalmente afectado por la reforma. El día en que
se sometió a votación, ningún Diputado habló sobre los perjuicios que se les
causarán a los propietarios de inmuebles comerciales o industriales,
simplemente aprobaron la reforma en automático sin discusión alguna. Esta
práctica legislativa es preocupante, ya que, aun y cuando los Diputados son
nuestros representantes, es importante involucrar a la sociedad en aquellas
reformas que tengan gran afectación.
Y los UDIS?
ResponderBorrarLos actos de comercio son materia federal y el Codigo de Comercio,establece que en los contratos de compraventa de bienes y servicios,se debe reconocer que el acuerdo de voluntad de las partes,se establece con base en el tipo de cambio en vigor,en el momento y fecha de la transaccion.toda vez que la moneda nacional,es la unica de curso legal en nuestro pais.En cambio,en la Ley monetaria,se habla de obligaciones contraidas en moneda extranjera,cuando el dinero funge como mercancia y no como precio,por ello en ese tipo de transacciones,si debe restituirse el poder adquisitivo del acreedor que presto ,por ejemplo dolares americanos,pagando al tipo de cambio en vigor en la fecha de pago.Atentamente.Sergio Cruz.
ResponderBorrarSolo tratandose de casa destinada para habitarla.
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