lunes, 17 de septiembre de 2018

SI NO HAY TESTAMENTO ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A HEREDAR?




Septiembre es el mes del testamento. Esta campaña busca promover el otorgamiento del testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.  Otorgar un testamento tiene muchas ventajas, pues se hereda tranquilidad a nuestros seres queridos, se evitan gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento, no hay necesidad de pasar por un juicio intestamentario que puede ser largo y complicado.

Pero ¿qué pasa cuando alguien fallece y no otorgó testamento? En este supuesto ¿quiénes tienen derecho a heredar?

Si no hay testamento, se tiene que iniciar un procedimiento ante los juzgados civiles conocido como juicio intestamentario o sucesión legítima, en el cual, el juez determinará quienes tienen derecho a heredar, y al final otorgará la propiedad de los bienes a los herederos.

Si no existe controversia entre los posibles herederos, es un juicio rápido y sencillo, empero, en caso de que sí exista, entonces se vuelve un proceso lento y complicado. Por ello es que otorgar un testamento ofrece grandes ventajas, pues se disminuyen los problemas y las rencillas familiares.

Cuando no hay testamento, nuestras leyes civiles establecen que pueden ser herederos los descendientes, el cónyuge, ascendientes, parientes colaterales en cuarto grado, y en ciertos casos la concubina. El parentesco por afinidad, es decir el parentesco político, no da derecho a heredar. Si no hay ningún pariente, entonces la asistencia pública será la heredera.

Sin embargo, ello no significa que todos los antes descritos puedan ser herederos al mismo tiempo, ya que para determinar quiénes tienen mejor derecho a heredar, existe una regla general para la institución de herederos, consiste en que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Esta regla da preferencia a los parientes más cercanos en grado, y elimina el derecho de los más lejanos. Por ejemplo, un hijo excluye a un nieto, un hermano excluye a un sobrino, el padre excluye al abuelo, etc.

En un caso hipotético, supongamos que el Sr. Juan Pérez está casado y tiene tres hijos, además, tiene dos hermanos y sus padres aún viven. Si el Sr. Pérez fallece y no dejó testamento, quienes tendrán derecho a heredar son sus hijos y su esposa, todos por partes iguales. Sus hermanos y padres no pueden ser herederos porque sus hijos y esposa son los parientes más cercanos y excluyen a los remotos.

Ahora, supongamos que el Sr. Pérez era soltero, tiene dos hermanos, así como a su madre y padre, y sus abuelos aun viven. En este caso, sus padres serán los herederos en partes iguales, debido a que son los mas cercanos, quedando excluidos sus hermanos y abuelos.

Pueden darse otros supuestos distintos, en los que concurran hermanos y medios hermanos; concubina e hijos; hermanos y sobrinos; etc. En fin, el Código Civil y la jurisprudencia establecen la solución para determinar quiénes tienen mejor derecho a heredar y en que partes, aplicando siempre la citada regla de la cercanía.

En las próximas entradas del presente editorial platicaremos de otros temas relacionados con las sucesiones y herencias.

2 comentarios:

  1. Es una lastima que se haya perdido elcomentario anterior que flojera me dan LASTIMADE INFORMACION.

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  2. Casa testamentada al 50% mihermanoy50 % yo pero mi hermano se niega acomparecer y ha firmar yo tengo clientes para comorarme el 50% de subdivision dos casas hechas en un solo terreno El Juez no aceptola subdivision por ser nimedidas de infonavit nimedidas residencial nohaypermisos pero autorizo juicioyes hora de que nose avanza con nada llevo 7anosen esta luvcha ya se agotomipension me ha desgastado,miesposorecienmuertolacomproy nuncame la pusierona mi nombre asique nicompradani heredada puedo Yo hacer algo ni testamentar ni escriturar
    Nivender porque Mi hermano toene otras prioridadesyesono tiene importancia puesClaroobvioque esta esperando mi muerte para adjudicarse dicho bienun hijo de elcomo dueno ysenor la renta cada semana y yonada mas viendo.
    Acudire alperiodico.
    Acudire alSenadodela republica
    Acudire al Colegiodeabogados y esto se resolvera en un futuro proximo inmediato.
    TENGANLO POR SEGURONO ME RENDIRE NI ACOBARDARE ANTE TRES NOTARIAS QUE HE VISITADO Y SE CRUZAN DE MANOS.

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