lunes, 16 de abril de 2018

SE ACERCA LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA



El pasado 11 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al abogado Ulrich Richter para que pueda consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos. Los antecedentes son los siguientes:

1)    Ulrich Richter solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir marihuana regularmente, con fines meramente lúdicos y recreativos, así como para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar dicho estupefaciente.

2) La solicitud le fue negada por la autoridad, por lo que promovió juicio de amparo, argumentando que se le había vulnerado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El amparo le fue negado en primera instancia, por lo que impugnó y se remitió a la SCJN bajo el expediente AR 1115/2017.

3)    El Máximo Tribunal determinó que son inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, fracción I, 247, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las partes que prohíbe autorizaciones para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, por transgredir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. La sentencia de la SCJN aclara que en ningún caso el amparo le permite al quejoso realizar actos de comercio.

Cabe decir que no es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el tema, ya que en noviembre de 2015 otorgó un amparo similar a un grupo de cuatro personas, dentro del expediente AR 237/2014.

Ahora bien, esto no significa que el cannabis será legal en todo México para usos recreativos, ya que las sentencias referidas solo benefician a quienes han promovido los amparos. Lo anterior es así, debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual consiste en que la misma solo puede beneficiar o proteger a los quejosos. Por ello, aún y cuando la SCJN declare como inconstitucional la prohibición de la Ley General de Salud, la misma seguirá teniendo aplicación para el resto de la sociedad.

Para que el cannabis sea legalizado por la vía judicial, primero se necesita que se genere una jurisprudencia por reiteración de criterios. Es decir, se necesitan cinco asuntos similares, en los que personas físicas reclamen en amparo la prohibición para usar el cannabis para fines recreativos, y la SCJN conceda los amparos; con esos cinco criterios se creará una jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales del país.

Si se llega a crear jurisprudencia en la que se determine como inconstitucional la prohibición recreativa del cannabis establecida en la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión tendrá un plazo 90 días para modificar dicha ley en su parte inconstitucional, a fin de que se elimine la prohibición.

Si por cuestiones políticas el Congreso no modifica la Ley General de Salud en el citado plazo, entonces la SCJN lo puede hacer directamente, siempre y cuando ocho de sus once ministros lo aprueben, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta figura fue introducida en 2013 y a la fecha la SCJN no la ha utilizado.

Así pues, para que el consumo recreativo del cannabis sea legalizado por la vía judicial, se necesita:

1) Que se den otros tres casos similares, donde se conceda el amparo y se establezca jurisprudencia; y
2)   Que en base a la jurisprudencia, el Congreso de la Unión modifique la ley, eliminándose la prohibición; o
3)  Ante la falta de acatamiento del Congreso, la SCJN haga una declaratoria general de inconstitucionalidad.


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