El pasado 11 de abril, la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al
abogado Ulrich Richter para que pueda consumir marihuana con fines lúdicos o
recreativos. Los antecedentes son los siguientes:
1) Ulrich Richter solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir
marihuana regularmente, con fines meramente lúdicos y recreativos, así como para
sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar dicho
estupefaciente.
2) La solicitud le fue negada por la autoridad, por lo que
promovió juicio de amparo, argumentando que se le había vulnerado el derecho al
libre desarrollo de la personalidad. El amparo le fue negado en primera
instancia, por lo que impugnó y se remitió a la SCJN bajo el expediente AR
1115/2017.
3) El Máximo Tribunal determinó que son inconstitucionales los
artículos 235, 237, 245, fracción I, 247, y 248, todos de la Ley General de
Salud, en las partes que prohíbe autorizaciones para el autoconsumo con fines
lúdicos o recreativos, por transgredir el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad. La sentencia de la SCJN aclara que en ningún caso el amparo
le permite al quejoso realizar actos de comercio.
Cabe decir que no es la
primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el tema, ya que en noviembre de 2015
otorgó un amparo similar a un grupo de cuatro personas, dentro del expediente
AR 237/2014.
Ahora bien, esto no significa
que el cannabis será legal en todo México para usos recreativos, ya que las
sentencias referidas solo benefician a quienes han promovido los amparos. Lo
anterior es así, debido al principio de relatividad de las sentencias de
amparo, el cual consiste en que la misma solo puede beneficiar o proteger a los
quejosos. Por ello, aún y cuando la SCJN declare como inconstitucional la
prohibición de la Ley General de Salud, la misma seguirá teniendo aplicación
para el resto de la sociedad.
Para que el cannabis sea
legalizado por la vía judicial, primero se necesita que se genere una jurisprudencia por reiteración de
criterios. Es decir, se necesitan cinco asuntos similares, en los que personas
físicas reclamen en amparo la prohibición para usar el cannabis para fines
recreativos, y la SCJN conceda los amparos; con esos cinco criterios se creará
una jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales del país.
Si se llega a crear
jurisprudencia en la que se determine como inconstitucional la prohibición
recreativa del cannabis establecida en la Ley General de Salud, el Congreso de
la Unión tendrá un plazo 90 días para modificar dicha ley en su parte
inconstitucional, a fin de que se elimine la prohibición.
Si por cuestiones políticas
el Congreso no modifica la Ley General de Salud en el citado plazo, entonces la
SCJN lo puede hacer directamente, siempre y cuando ocho de sus once ministros
lo aprueben, mediante una declaratoria
general de inconstitucionalidad. Esta figura fue introducida en 2013 y a la
fecha la SCJN no la ha utilizado.
Así pues, para que el consumo
recreativo del cannabis sea legalizado por la vía judicial, se necesita:
1) Que se den otros tres casos similares, donde se
conceda el amparo y se establezca jurisprudencia; y
2) Que en base a la jurisprudencia, el Congreso de
la Unión modifique la ley, eliminándose la prohibición; o
3) Ante la falta de acatamiento del Congreso, la
SCJN haga una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Que necesita un ciudadano común para solicitar un amparo similar?
ResponderBorrarMarihuano este verah!
BorrarMexico... Es tiempo de avanzar...
ResponderBorrarSoñador!!!
Borrar