Recientemente
se criticó en la prensa y redes sociales, que durante uno de los debates entre
los candidatos a la gubernatura de Baja California, se generaron posturas discriminatorias en contras de las parejas
del mismo sexo, ya que uno de los candidatos apoyaba la prohibición para que
contraigan matrimonio o puedan adoptar.
Para
saber si estas posturas son o no discriminatorias, hay que analizar lo que
establecen nuestras leyes al respecto.
En
nuestro sistema jurídico, recientemente se han dado cambios que impiden la
discriminación basada en preferencias sexuales, veamos.
El
artículo 1 de la Constitución, último párrafo, prohíbe todo tipo de
discriminación:
“Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
También
tenemos a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo artículo
4 define que se entiende por discriminación:
“Para
los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de
salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o
el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas.
También
se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera
de sus manifestaciones.”
De las
anteriores normas, no queda duda que está prohibido discriminar en base a las
preferencias sexuales de una persona.
Ahora
bien, regresando a las declaraciones del candidato, ¿es discriminatorio
prohibirle a una pareja del mismo sexo casarse y adoptar? Son dos temas que ya
fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En
relación al matrimonio entre personas del mismo sexo, la SCJN resolvió que los
Códigos Civiles de los Estados, que solo permitan el matrimonio entre un hombre
y una mujer, son discriminatorios e inconstitucionales. El matrimonio entre personas
del mismo sexo ya fue analizado en el presente blog, pueden consultar dicho
tema en el siguiente vínculo: http://ignacio-ochoa.blogspot.mx/2013/05/matrimonios-homosexuales-ya-son.html
En
relación a la adopción, al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010,
la SCJN declaró la validez del artículo 391 del Código Civil del Distrito
Federal, el cual permite a los cónyuges o concubinos del mismo sexo adoptar. Se
resolvió que el interés superior del niño, no se degrada por la orientación
sexual de una pareja, que dicha orientación no se puede considerar como nociva
para el desarrollo de un menor y, que cualquier restricción basada en la
orientación sexual de los adoptantes, implicaría una medida discriminatoria.
Como
podrán observar, conforme a los criterios de nuestro más alto tribunal,
cualquier ley que prohíba el matrimonio y la adopción, en base al mismo sexo de
la pareja, resulta ser una norma discriminatoria. Tal es el caso de Baja
California, pues nuestro Código Civil impide a las parejas del mismo sexo
casarse o adoptar.
Con
los claros criterios de la SCJN, ya no es un tema complicado, pero sigue siendo
muy controversial, por ello dudo que los Diputados de Baja California corran un
riesgo o asuman el costo político, para cambiar estas leyes discriminatorias. Tendrá
que ser el Poder Judicial Federal, a base de sentencias derivadas de juicios de
amparo, el que haga estos cambios y elimine la citada discriminación.