domingo, 30 de junio de 2013

DISCRIMINACIÓN, MATRIMONIO Y ADOPCIÓN




Recientemente se criticó en la prensa y redes sociales, que durante uno de los debates entre los candidatos a la gubernatura de Baja California, se generaron posturas discriminatorias en contras de las parejas del mismo sexo, ya que uno de los candidatos apoyaba la prohibición para que contraigan matrimonio o puedan adoptar.

Para saber si estas posturas son o no discriminatorias, hay que analizar lo que establecen nuestras leyes al respecto.

En nuestro sistema jurídico, recientemente se han dado cambios que impiden la discriminación basada en preferencias sexuales, veamos.

El artículo 1 de la Constitución, último párrafo, prohíbe todo tipo de discriminación:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

También tenemos a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo artículo 4 define que se entiende por discriminación:

“Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.”

De las anteriores normas, no queda duda que está prohibido discriminar en base a las preferencias sexuales de una persona.

Ahora bien, regresando a las declaraciones del candidato, ¿es discriminatorio prohibirle a una pareja del mismo sexo casarse y adoptar? Son dos temas que ya fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En relación al matrimonio entre personas del mismo sexo, la SCJN resolvió que los Códigos Civiles de los Estados, que solo permitan el matrimonio entre un hombre y una mujer, son discriminatorios e inconstitucionales. El matrimonio entre personas del mismo sexo ya fue analizado en el presente blog, pueden consultar dicho tema en el siguiente vínculo: http://ignacio-ochoa.blogspot.mx/2013/05/matrimonios-homosexuales-ya-son.html

En relación a la adopción, al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010, la SCJN declaró la validez del artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal, el cual permite a los cónyuges o concubinos del mismo sexo adoptar. Se resolvió que el interés superior del niño, no se degrada por la orientación sexual de una pareja, que dicha orientación no se puede considerar como nociva para el desarrollo de un menor y, que cualquier restricción basada en la orientación sexual de los adoptantes, implicaría una medida discriminatoria.

Como podrán observar, conforme a los criterios de nuestro más alto tribunal, cualquier ley que prohíba el matrimonio y la adopción, en base al mismo sexo de la pareja, resulta ser una norma discriminatoria. Tal es el caso de Baja California, pues nuestro Código Civil impide a las parejas del mismo sexo casarse o adoptar.


Con los claros criterios de la SCJN, ya no es un tema complicado, pero sigue siendo muy controversial, por ello dudo que los Diputados de Baja California corran un riesgo o asuman el costo político, para cambiar estas leyes discriminatorias. Tendrá que ser el Poder Judicial Federal, a base de sentencias derivadas de juicios de amparo, el que haga estos cambios y elimine la citada discriminación.

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