miércoles, 5 de junio de 2013

CAMPAÑAS NEGRAS ¿ES CORRECTO PROHIBIRLAS?



Dado que en Baja California nos encontramos inmersos en una contienda electoral, en la cual se votará por el Gobernador, Alcaldes y Diputados, vale la pena revisar como están reguladas las campañas negativas, también conocidas como “campañas negras”.

¿Que son las campañas negativas? Es aquella propaganda política en que se denigran a las instituciones y a los partidos políticos, o en la cual se calumnian a las personas. El apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitucional Federal, prohíbe este tipo de campañas. En el mismo sentido, el artículo 38 inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prohíbe a los partidos políticos hacer cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;”. En Baja California, el artículo 97 fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, prohíbe a los partidos Emitir cualquier expresión pública, impresa o por cualquier otro medio que denigre a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos o que calumnie a las personas”.  

Como podrán observar, se trata de una serie de normas cuyo objetivo es impedir que el contenido de los mensajes políticos emitidos por los partidos, candidatos y ciudadanos en general, contengan referencias negativas hacia otras instituciones, partidos o personas, es decir, se intenta eliminar a las campañas negras de las estrategias disponibles para los candidatos, partidos y ciudadanos que apoyan una u otra opción política.

Las leyes electorales establecen sanciones para los partidos políticos, candidatos y ciudadanos que llevan a cabo este tipo de campañas negativas, como multas y la cancelación inmediata de la publicidad difundida. No obstante, cuando esta publicidad negativa se genera en internet, correos electrónicos, o en las redes sociales como Facebook, Youtube y Twitter, las autoridades electorales no tienen manera de sancionar o retirar dicha publicidad, por ello es que en estos medios proliferan las campañas negras.

Ahora bien, es importante analizar si la prohibición de las campañas negativas, violentan el derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó dentro de la acción de inconstitucionalidad 2/2011, que la prohibición de las campañas negativas, tiene como objetivo “elevar el nivel en el debate político, evitando propaganda de ataque que por su naturaleza, no contribuye a un sano desarrollo de las contiendas electorales”; y en relación a su posible contraste con la libertad de expresión, estableció que este derecho no es absoluto “sino que se encuentra sujeto a limitaciones que garantizan la vigencia y consolidación del sistema democrático; el cual exige evitar toda situación que genere violencia o altere el orden público, mediante la prohibición a los partidos políticos, de la utilización de expresiones que denigren, calumnien, injurien, difamen y, en general, impliquen actitudes que sean contrarias a los principios constitucionales que son la base del Estado democrático de derecho que rige en nuestro país”, en otras palabras, se validó la prohibición a las campañas negativas.

En mi opinión, no concuerdo con la sentencia de la Suprema Corte, pienso que la libertad de expresión significa libertad para hacer críticas, en especial a nuestros actuales y futuros gobernantes. Solamente los países autoritarios imponen este tipo de restricciones a la libertad de expresión. No es una razón suficiente para limitar nuestra libertad de expresión, la protección de la reputación de los políticos. Asimismo, “proteger” a los ciudadanos frente al contenido de los mensajes negativos, se contrapone a la autonomía y capacidad de juicio que todos tenemos.

El problema es que los asuntos planteados ante los tribunales electorales a veces son ambiguos, de tal manera que no es posible afirmar plenamente que la sentencia dictada sea la correcta; por ejemplo, no es fácil resolver si con cierto spot electoral, donde se revisa la mala trayectoria de un candidato, se le está difamando o denigrando. Ante esta situación, es mejor errar a favor de la libertad de expresión que a favor de la censura.

En fin, es un tema complicado, en el cual existen diversas posturas ¿Cuál es la suya?

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