Dado
que en Baja California nos encontramos inmersos en una contienda electoral, en la
cual se votará por el Gobernador, Alcaldes y Diputados, vale la pena revisar
como están reguladas las campañas negativas, también conocidas como “campañas negras”.
¿Que
son las campañas negativas? Es aquella propaganda política en que se denigran a las instituciones y a los
partidos políticos, o en la cual se calumnian
a las personas. El apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitucional
Federal, prohíbe este tipo de campañas. En el mismo sentido, el artículo 38 inciso
p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prohíbe a
los partidos políticos hacer “cualquier expresión que implique diatriba,
calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las
instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente
durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice
durante las mismas;”. En Baja California, el artículo 97 fracción IV de
la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, prohíbe a los
partidos “Emitir cualquier
expresión pública, impresa o por cualquier otro medio que denigre a las
instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos o que
calumnie a las personas”.
Como podrán observar, se trata de una serie de normas cuyo
objetivo es impedir que el contenido de los mensajes políticos emitidos por los
partidos, candidatos y ciudadanos en general, contengan referencias negativas
hacia otras instituciones, partidos o personas, es decir, se intenta eliminar a
las campañas negras de las
estrategias disponibles para los candidatos, partidos y ciudadanos que apoyan
una u otra opción política.
Las leyes electorales establecen sanciones para los
partidos políticos, candidatos y ciudadanos que llevan a cabo este tipo de campañas
negativas, como multas y la cancelación inmediata de la publicidad difundida. No
obstante, cuando esta publicidad negativa se genera en internet, correos
electrónicos, o en las redes sociales como Facebook, Youtube y Twitter, las
autoridades electorales no tienen manera de sancionar o retirar dicha
publicidad, por ello es que en estos medios proliferan las campañas negras.
Ahora bien, es importante analizar si la prohibición de
las campañas negativas, violentan el derecho fundamental a la libertad de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó dentro
de la acción de inconstitucionalidad 2/2011, que la prohibición de las campañas
negativas, tiene como objetivo “elevar el
nivel en el debate político, evitando propaganda de ataque que por su
naturaleza, no contribuye a un sano desarrollo de las contiendas electorales”;
y en relación a su posible contraste con la libertad de expresión, estableció que
este derecho no es absoluto “sino que se
encuentra sujeto a limitaciones que garantizan la vigencia y consolidación del
sistema democrático; el cual exige evitar toda situación que genere violencia o
altere el orden público, mediante la prohibición a los partidos políticos, de
la utilización de expresiones que denigren, calumnien, injurien, difamen y, en
general, impliquen actitudes que sean contrarias a los principios
constitucionales que son la base del Estado democrático de derecho que rige en
nuestro país”, en otras palabras, se validó la prohibición a las campañas
negativas.
En mi opinión, no concuerdo con la sentencia de la
Suprema Corte, pienso que la libertad de expresión significa libertad para
hacer críticas, en especial a nuestros actuales y futuros gobernantes.
Solamente los países autoritarios imponen este tipo de restricciones a la
libertad de expresión. No es una razón suficiente para limitar nuestra libertad
de expresión, la protección de la reputación de los políticos. Asimismo, “proteger”
a los ciudadanos frente al contenido de los mensajes negativos, se contrapone a
la autonomía y capacidad de juicio que todos tenemos.
El problema es que los asuntos planteados ante los tribunales
electorales a veces son ambiguos, de tal manera que no es posible afirmar
plenamente que la sentencia dictada sea la correcta; por ejemplo, no es fácil resolver
si con cierto spot electoral, donde se revisa la mala trayectoria de un candidato,
se le está difamando o denigrando. Ante esta situación, es mejor errar a favor de
la libertad de expresión que a favor de la censura.
En fin, es un tema complicado, en el cual existen
diversas posturas ¿Cuál es la suya?
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