miércoles, 12 de junio de 2013

¿ESTÁ EN RIESGO LA PRIVACIDAD DE NUESTRAS COMUNICACIONES?




Entre las noticias más controversiales de estos últimos días, tenemos que el gobierno de los Estados Unidos monitorea las llamadas telefónicas de sus ciudadanos, y además, accede a los servidores de Yahoo, Microsoft, Google, Apple, Facebook, Skype, AOL y Youtube, para extraer audio y video chats, fotografías, correos electrónicos, documentos y registros de usuarios de otros países, con el fin de ser analizados por funcionarios de inteligencia, todo esto sin autorización judicial. Lo anterior ha generado una ola de críticas hacia dicho gobierno, por vulnerarse el derecho de privacidad de las citadas personas.

En México, si el gobierno quisiera acceder a nuestra información privada que obra en una llamada, correo electrónico, o correspondencia tradicional, primero tendría que obtener la autorización de un Juez, ya que dicha información se encuentra protegida por el derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones. Vale la pena revisar en que consiste este derecho de gran trascendencia, el cual está previsto en el artículo 16 de la Constitución[1], y que establece contundentemente que las comunicaciones privadas son inviolables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que todas las comunicaciones resultan protegidas independientemente de su contenido. Por ello, no es necesario analizar el contenido de la comunicación, o de sus circunstancias para determinar si queda o no protegida. No importa si la comunicación trata sobre información sensible de las personas, o si trata sobre cuestiones banales o irrelevantes, para la Constitución no hay diferencia entre una y otra, todas las comunicaciones quedan protegidas sin importar de qué tratan.

La SCJN también determinó que la protección no solo se refiere al contenido interno de la comunicación, sino también a aquellos datos externos que la identifican. Por ejemplo, el registro de los números marcados por una persona, la identidad de los comunicantes o la duración de la llamada; otro ejemplo lo encontramos en los datos de identificación de un correo electrónico, como puede ser la dirección de IP. Estos datos externos también se protegen, pues ofrecen información sobre las circunstancias en que se ha producido la comunicación, afectándose así, ya sea directa o indirectamente, la privacidad de los comunicantes.

Respecto al tiempo que abarca la protección de las comunicaciones, la SCJN determinó que la inviolabilidad de las mismas, se extiende también con posterioridad al momento en que se produce la comunicación. Por ejemplo, un correo electrónico es protegido desde el momento en que se envía para que no sea interceptado, pero también es protegido para que posteriormente no pueda ser leído o sustraído de las cuentas de los usuarios. Como podrán observar, la Constitución no solo prohíbe aquellas intercepciones de comunicaciones en tiempo real –es decir, en el momento en que efectivamente se entabla la conversación-, sino también protege aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.

Es importante mencionar, que el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación. Por ello, todas nuestras comunicaciones están protegidas, ya sea un correo electrónico, un mensaje SMS de celular, una llamada telefónica, una videoconferencia por Skype, o un mensaje inbox de Facebook.

Por último, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no es absoluto, ya que el Ministerio Público puede solicitar a un Juez federal, la intervención de cualquier comunicación privada, siempre y cuando se trate de la investigación de un delito. Los jueces no pueden autorizar las intervenciones, cuando se trate de otras materias, como la electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo; tampoco se pueden intervenir comunicaciones entre un detenido y su defensor.

De todo lo anterior se desprende que, en teoría, nuestras comunicaciones privadas están protegidas constitucionalmente, sin embargo, en la práctica ¿si respetarán este derecho nuestras autoridades?




[1] “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
 
“Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
 
“Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
 
“Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
 
“…
 
“La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.”
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario