jueves, 4 de diciembre de 2014

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA



Con motivo de la reforma fiscal de la actual administración, se introdujo una nueva obligación a cargo de los contribuyentes, la de ingresar mes tras mes, toda su contabilidad a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta obligación está prevista en el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y deben de cumplirla todas aquellas personas que estén obligadas a llevar contabilidad.

Con motivo de la reforma, prácticamente toda la información contable de los contribuyentes, automáticamente estará a la vista del SAT, lo cual claramente violenta el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución, veamos.

La citada norma constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sin que medie un mandamiento escrito, emitido por la autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del acto de molestia de que se trate.  En razón de lo anterior, cuando las autoridades ­fiscales desean ejercer sus facultades de comprobación, mediante una visita domiciliaria, deberán noti­ficar al contribuyente la orden correspondiente, precisando los preceptos legales que facultan a la autoridad emisora para llevar a cabo dicho acto de molestia y especifi­car las obligaciones y periodos que serán objeto de la auditoría. Sólo así, el contribuyente tendría la seguridad jurídica respecto de (1) los alcances de la auditoría y (2) que la autoridad que pretende ejecutarla tiene competencia para ello.

Relacionado con el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos casos, que todo acto de fiscalización de la autoridad constituye un acto de molestia, el cual necesariamente debe de cumplir con los requisitos constitucionales antes citados.

Sin embargo, con la reforma en comento, la autoridad prácticamente ya no tendrá la obligación de cumplir con dichos requisitos constitucionales, ya que los contribuyentes estarán obligados a subir mensualmente toda su contabilidad al portal del SAT, pues de lo contrario, se puede hacer acreedor de fuertes multas.

Como podrán observar, anteriormente, si la autoridad quería revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente, tenía que iniciar formalmente una visita domiciliaria, emitiendo un mandamiento escrito que cumpliera los requisitos de la constitución; sin embargo, hoy en día, si la autoridad quiere revisar la contabilidad de los contribuyentes, no tendrá que hacer mayor labor, pues esa información le llegará automáticamente.

La única manera de que los contribuyentes se puedan defender en contra de la contabilidad electrónica, es mediante el juicio de amparo, el cual puede ser promovido a partir de la primera vez que se sube la contabilidad al portal del SAT, lo cual sucederá en el mes de enero de 2015 para la mayoría de los contribuyentes. Incluso, quienes promuevan amparo, pueden pedir que se suspenda la obligación de subir la contabilidad electrónica, mientras se resuelve dicho juicio, el cual puede tener una duración de hasta un año; sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia recientemente determinó que sí es procedente otorgar la suspensión para que no tengan que cumplir con la contabilidad electrónica[1].

En conclusión, si bien es cierto que las autoridades deben hacer uso de las tecnologías de la información para cumplir sus deberes de recaudación, también es verdad que no nos podemos ir al otro extremo, en el que se pasan por alto los requisitos constitucionales. Esperemos que los tribunales protejan los derechos de los contribuyentes.



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