Con motivo
de la reforma fiscal de la actual administración, se introdujo una nueva
obligación a cargo de los contribuyentes, la de ingresar mes tras mes, toda su
contabilidad a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
Esta
obligación está prevista en el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la
Federación, y deben de cumplirla todas aquellas personas que estén obligadas a
llevar contabilidad.
Con motivo
de la reforma, prácticamente toda la información contable de los
contribuyentes, automáticamente estará a la vista del SAT, lo cual claramente
violenta el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo
16 de la Constitución, veamos.
La citada norma
constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona,
domicilio, papeles o posesiones, sin que medie un mandamiento escrito, emitido
por la autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del
acto de molestia de que se trate. En
razón de lo anterior, cuando las autoridades fiscales desean ejercer sus
facultades de comprobación, mediante una visita domiciliaria, deberán notificar
al contribuyente la orden correspondiente, precisando los preceptos legales que
facultan a la autoridad emisora para llevar a cabo dicho acto de molestia y
especificar las obligaciones y periodos que serán objeto de la auditoría. Sólo
así, el contribuyente tendría la seguridad jurídica respecto de (1) los
alcances de la auditoría y (2) que la autoridad que pretende ejecutarla tiene
competencia para ello.
Relacionado
con el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en
diversos casos, que todo acto de fiscalización de la autoridad constituye un
acto de molestia, el cual necesariamente debe de cumplir con los requisitos
constitucionales antes citados.
Sin embargo,
con la reforma en comento, la autoridad prácticamente ya no tendrá la
obligación de cumplir con dichos requisitos constitucionales, ya que los
contribuyentes estarán obligados a subir mensualmente toda su contabilidad al
portal del SAT, pues de lo contrario, se puede hacer acreedor de fuertes
multas.
Como podrán
observar, anteriormente, si la autoridad quería revisar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de un contribuyente, tenía que iniciar formalmente una
visita domiciliaria, emitiendo un mandamiento escrito que cumpliera los
requisitos de la constitución; sin embargo, hoy en día, si la autoridad quiere
revisar la contabilidad de los contribuyentes, no tendrá que hacer mayor labor,
pues esa información le llegará automáticamente.
La única
manera de que los contribuyentes se puedan defender en contra de la
contabilidad electrónica, es mediante el juicio de amparo, el cual puede ser
promovido a partir de la primera vez que se sube la contabilidad al portal del
SAT, lo cual sucederá en el mes de enero de 2015 para la mayoría de los
contribuyentes. Incluso, quienes promuevan amparo, pueden pedir que se suspenda
la obligación de subir la contabilidad electrónica, mientras se resuelve dicho
juicio, el cual puede tener una duración de hasta un año; sobre este punto, la
Suprema Corte de Justicia recientemente determinó que sí es procedente otorgar
la suspensión para que no tengan que cumplir con la contabilidad electrónica[1].
En
conclusión, si bien es cierto que las autoridades deben hacer uso de las
tecnologías de la información para cumplir sus deberes de recaudación, también
es verdad que no nos podemos ir al otro extremo, en el que se pasan por alto
los requisitos constitucionales. Esperemos que los tribunales protejan los
derechos de los contribuyentes.
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