Recientemente
nuestros tribunales resolvieron dos asuntos muy interesantes en materia de
derecho familiar, los cuales ameritan que se comenten; uno es sobre el derecho
de la amante para percibir alimentos,
y otro sobre los beneficios del concubinato para parejas del mismo sexo.
1 Derecho de la pareja estable coexistente con
el matrimonio para percibir alimentos.
El derecho a
los alimentos consiste en la facultad que tiene una persona llamada acreedor alimentista, para exigir a otra
llamada deudor alimentista lo
necesario para subsistir, por ejemplo, comida, vestido,
habitación y asistencia en caso de enfermedad.
Ahora bien,
un Tribunal Colegiado de Circuito en Veracruz, determinó[1]
que el Código Civil de dicho Estado es inconstitucional, ya que solo otorga el
derecho para recibir o reclamar alimentos a la esposa o concubina, sin que se
otorgue este mismo derecho a la pareja estable que coexiste con el matrimonio,
es decir, a la amante del esposo.
Los
Magistrados consideraron que se viola el derecho humano de igualdad de la mujer
pareja estable que coexiste con el matrimonio, puesto que, al igual que la
esposa o concubina, aquella también tiene una relación de solidaridad y ayuda
con el esposo.
El anterior
criterio aún no es obligatorio para los jueces, pues no ha llegado a constituir
jurisprudencia. Sin embargo, el mismo puede servir de fundamento para aquellas
parejas estables que coexisten con el matrimonio, para demandar del esposo el
pago de una pensión alimenticia.
Seguramente
este tema llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien
resolverá en definitiva si también deben de tener derecho a los alimentos.
2 Derecho de las parejas del mismo sexo, a los
beneficios del concubinato.
La SCJN ya
ha emitido diversos criterios, en los cuales se reitera el derecho de las
parejas del mismo sexo para contraer matrimonio, declarando como
inconstitucionales aquellas leyes que no lo permitan.
En este
nuevo caso[2]
emanado de Sinaloa, la SCJN ha determinado que las parejas del mismo sexo
también tienen derecho de recibir los beneficios que derivan del concubinato.
Conforme a
nuestras normas civiles, el concubinato es la unión de un hombre y una mujer
quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria,
permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer
durante cinco años continuos o más (este periodo varía dependiendo del Estado).
El
concubinato genera para la pareja derechos sucesorios y alimentarios. Por
ejemplo, si fallece el concubino, la concubina tiene derecho a ser heredera; de
la misma manera, si el concubino no le proporciona alimentos, la concubina
tiene derecho de demandarle una pensión alimenticia.
Pues bien,
la SCJN determinó que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente
a las heterosexuales, por lo que es injustificada su exclusión del concubinato.
Por ello, se
reconoce que las parejas homosexuales gozan del derecho a conformar una
relación de concubinato, por lo que también tienen derecho a los beneficios materiales
que las leyes otorgan a dicha institución, como lo son: 1) los fiscales; 2) los
de solidaridad; 3) en materia de alimentos; 4) por causa de muerte de uno de
los concubinos; 5) los de propiedad; 6) en la toma subrogada de decisiones
médicas; 7) en la toma de decisiones médicas posteriores a la muerte; y, 8) los
migratorios para los concubinos extranjeros.
Conclusión
De los
anteriores casos se desprende que nuestros tribunales están cambiando
drásticamente sus criterios, pues están otorgando derechos en materia familiar a
quienes la ley expresamente o tácitamente excluye. Hasta hace poco, era
inimaginable que una amante tuviera derecho a una pensión alimenticia o que una
pareja del mismo sexo pudieran ser concubinos. Sin embargo, estamos en una
nueva época de nuestro sistema jurídico, en la cual, si la ley te niega algún
derecho humano, un juez puede concedértelo.
[1] Tesis:
VII.2o.C.75 C (10a.), Rubro “PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. EL
ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE ESTABLECE LA
OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES O CONCUBINOS, CONTIENE UNA
DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A UN
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.”
[2] 1 Sala SCJN, Amparo en revisión
263/2014.
El tema es extenso y muy interesante, mas que aborda los conceptos del escrutinio estricto en las categorías sospechosas.
ResponderBorrarVa ser importante revisar cada caso en concreto para poder apoyarnos con éste criterio del Segundo Colegiado en Veracruz.
Descubriendo el blog. Info de gran calidad, gracias.
Muchas gracias por su comentario. Le informo que la SCJN acaba de emitir un criterio relacionado con la pensión alimenticia, aun y cuando no sea cónyuge o concubina: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2982
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