lunes, 10 de noviembre de 2014

PENSION ALIMENTICIA PARA AMANTES Y CONCUBINATO PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO



Recientemente nuestros tribunales resolvieron dos asuntos muy interesantes en materia de derecho familiar, los cuales ameritan que se comenten; uno es sobre el derecho de la amante para percibir alimentos, y otro sobre los beneficios del concubinato para parejas del mismo sexo.

1     Derecho de la pareja estable coexistente con el matrimonio para percibir alimentos.

El derecho a los alimentos consiste en la facultad que tiene una persona llamada acreedor alimentista, para exigir a otra llamada deudor alimentista lo necesario para subsistir, por ejemplo, comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Ahora bien, un Tribunal Colegiado de Circuito en Veracruz, determinó[1] que el Código Civil de dicho Estado es inconstitucional, ya que solo otorga el derecho para recibir o reclamar alimentos a la esposa o concubina, sin que se otorgue este mismo derecho a la pareja estable que coexiste con el matrimonio, es decir, a la amante del esposo.

Los Magistrados consideraron que se viola el derecho humano de igualdad de la mujer pareja estable que coexiste con el matrimonio, puesto que, al igual que la esposa o concubina, aquella también tiene una relación de solidaridad y ayuda con el esposo.

El anterior criterio aún no es obligatorio para los jueces, pues no ha llegado a constituir jurisprudencia. Sin embargo, el mismo puede servir de fundamento para aquellas parejas estables que coexisten con el matrimonio, para demandar del esposo el pago de una pensión alimenticia.

Seguramente este tema llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien resolverá en definitiva si también deben de tener derecho a los alimentos.

2      Derecho de las parejas del mismo sexo, a los beneficios del concubinato.

La SCJN ya ha emitido diversos criterios, en los cuales se reitera el derecho de las parejas del mismo sexo para contraer matrimonio, declarando como inconstitucionales aquellas leyes que no lo permitan.

En este nuevo caso[2] emanado de Sinaloa, la SCJN ha determinado que las parejas del mismo sexo también tienen derecho de recibir los beneficios que derivan del concubinato.

Conforme a nuestras normas civiles, el concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante cinco años continuos o más (este periodo varía dependiendo del Estado).

El concubinato genera para la pareja derechos sucesorios y alimentarios. Por ejemplo, si fallece el concubino, la concubina tiene derecho a ser heredera; de la misma manera, si el concubino no le proporciona alimentos, la concubina tiene derecho de demandarle una pensión alimenticia.

Pues bien, la SCJN determinó que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, por lo que es injustificada su exclusión del concubinato.

Por ello, se reconoce que las parejas homosexuales gozan del derecho a conformar una relación de concubinato, por lo que también tienen derecho a los beneficios materiales que las leyes otorgan a dicha institución, como lo son: 1) los fiscales; 2) los de solidaridad; 3) en materia de alimentos; 4) por causa de muerte de uno de los concubinos; 5) los de propiedad; 6) en la toma subrogada de decisiones médicas; 7) en la toma de decisiones médicas posteriores a la muerte; y, 8) los migratorios para los concubinos extranjeros.

Conclusión

De los anteriores casos se desprende que nuestros tribunales están cambiando drásticamente sus criterios, pues están otorgando derechos en materia familiar a quienes la ley expresamente o tácitamente excluye. Hasta hace poco, era inimaginable que una amante tuviera derecho a una pensión alimenticia o que una pareja del mismo sexo pudieran ser concubinos. Sin embargo, estamos en una nueva época de nuestro sistema jurídico, en la cual, si la ley te niega algún derecho humano, un juez puede concedértelo.





[1] Tesis: VII.2o.C.75 C (10a.), Rubro “PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES O CONCUBINOS, CONTIENE UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.”

[2] 1 Sala SCJN, Amparo en revisión 263/2014.

2 comentarios:

  1. Walter Gastélum García3 de diciembre de 2014, 12:40 p.m.

    El tema es extenso y muy interesante, mas que aborda los conceptos del escrutinio estricto en las categorías sospechosas.
    Va ser importante revisar cada caso en concreto para poder apoyarnos con éste criterio del Segundo Colegiado en Veracruz.

    Descubriendo el blog. Info de gran calidad, gracias.

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  2. Muchas gracias por su comentario. Le informo que la SCJN acaba de emitir un criterio relacionado con la pensión alimenticia, aun y cuando no sea cónyuge o concubina: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2982

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