jueves, 7 de diciembre de 2017

¿PUEDE EL PRESIDENTE OTORGAR AMNISTÍA?



Hace unos días, Andrés Manuel López Obrador, futuro candidato a la presidencia del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), manifestó que, de llegar a ser presidente de México, analizaría la posibilidad de otorgar amnistía a los lideres de los cárteles del narcotráfico, como parte de su estrategia para pacificar el país.

Independientemente de si es correcta o incorrecta dicha propuesta, vale la pena analizar la figura de la amnistía desde un punto de vista jurídico, en que consiste, quien, y como se puede otorgar, y que casos se han dado en nuestro país.

La amnistía es un acto de autoridad, en el que se suspende la aplicación de una ley penal que establece un delito, respecto un determinado periodo de tiempo ya transcurrido. El tratadista Gabino Fraga, manifiesta que la amnistía tiene la virtud de que “todos aquellos que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados, quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el segundo”. El Código Penal Federal, la define en su artículo 92 como una causa de extinción de la acción penal, así como de las sanciones impuestas. En términos sencillos, la amnistía es una manera de olvidar que cierto grupo de personas cometieron cierto tipo de delitos, para que no sean sometidos a juicio. Normalmente se aplica para delitos de orden político.

Ahora bien, ¿puede el presidente otorgar directamente la amnistía? La respuesta es no, ya que se trata de una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 fracción XXII de la Constitución. Es decir, es un acto legislativo, por lo que, para concederse, se tiene que expedir una ley federal, lo cual es potestad de los diputados y senadores.

En México se han dado algunos casos de amnistía. Por ejemplo, el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968. Hay otros casos de amnistía del siglo diecinueve, todos relacionados con delitos de corte político.

En conclusión, de ganar Andrés Manuel López Obrador la presidencia, no podría otorgar por sí mismo la amnistía de los delitos en comento, tendría que presentar una iniciativa de ley al Congreso, por lo que sería decisión exclusiva del órgano legislativo si la concede o niega.



2 comentarios:

  1. EL AUTOR DE ESTO DICE QUE NO ES FACULTAD DEL PRESIDENTE, PERO EN SU PROPIO ESCRITO LE DA CIERTO PODER PARA INTERVENIR EN LA APLICACIN DE LA MISMA: "el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.

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  2. OBSERVACIÓN:
    "...en qué consiste, quién, y cómo se puede otorgar, y qué casos se han dado en nuestro país."
    Los acentos son importantes.

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