Hace unos días, Andrés Manuel López
Obrador, futuro candidato a la presidencia del partido político Movimiento de
Regeneración Nacional (Morena), manifestó que, de llegar a ser presidente de
México, analizaría la posibilidad de otorgar amnistía a los lideres de los
cárteles del narcotráfico, como parte de su estrategia para pacificar el país.
Independientemente de si es correcta
o incorrecta dicha propuesta, vale la pena analizar la figura de la amnistía
desde un punto de vista jurídico, en que consiste, quien, y como se puede
otorgar, y que casos se han dado en nuestro país.
La amnistía es un acto de autoridad,
en el que se suspende la aplicación de una ley penal que establece un delito,
respecto un determinado periodo de tiempo ya transcurrido. El tratadista Gabino Fraga, manifiesta que la amnistía
tiene la virtud de que “todos aquellos
que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido
juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados,
quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el
segundo”. El Código Penal Federal, la define en su artículo 92 como
una causa de extinción de la acción penal, así como de las sanciones impuestas.
En términos sencillos, la amnistía es una manera de olvidar que cierto grupo de
personas cometieron cierto tipo de delitos, para que no sean sometidos a
juicio. Normalmente se aplica para delitos de orden político.
Ahora bien, ¿puede el presidente
otorgar directamente la amnistía? La respuesta es no, ya que se trata de una
facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo
73 fracción XXII de la Constitución. Es decir, es un acto legislativo, por lo
que, para concederse, se tiene que expedir una ley federal, lo cual es potestad
de los diputados y senadores.
En México se han dado algunos casos
de amnistía. Por ejemplo, el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó
una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que
decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la
rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto
estudiantil de 1968. Hay otros casos de amnistía del siglo diecinueve, todos
relacionados con delitos de corte político.
En conclusión, de ganar Andrés
Manuel López Obrador la presidencia, no podría otorgar por sí mismo la amnistía
de los delitos en comento, tendría que presentar una iniciativa de ley al
Congreso, por lo que sería decisión exclusiva del órgano legislativo si la
concede o niega.
EL AUTOR DE ESTO DICE QUE NO ES FACULTAD DEL PRESIDENTE, PERO EN SU PROPIO ESCRITO LE DA CIERTO PODER PARA INTERVENIR EN LA APLICACIN DE LA MISMA: "el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.
ResponderBorrarOBSERVACIÓN:
ResponderBorrar"...en qué consiste, quién, y cómo se puede otorgar, y qué casos se han dado en nuestro país."
Los acentos son importantes.