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martes, 2 de marzo de 2021

EL INTENTO DE REGULAR LAS REDES SOCIALES


 

Autor Luis Fernando Savín González

 

A raíz de la censura de las cuentas de Twitter y Facebook del ex presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, el senador Ricardo Monreal, jefe de la bancada de MORENA en el senado, presentó una iniciativa en la que se pretende regular las redes sociales en México[1]:

Su justificación es que las redes sociales se han convertido en un recurso democrático, ya que los ciudadanos ejercemos nuestro derecho a la libertad de expresión a través de ellas. Argumenta que existe el problema que las mismas plataformas son las que regulan sus términos y condiciones, teniendo facultad para suspender o cancelar cuentas arbitrariamente. Esto ocasiona que ellas decidan qué grado de protección tendrán los usuarios en el ejercicio de su derecho de la libertad de expresión, no obstante que el Estado es el encargado de garantizar ese derecho.

A continuación, les explicamos lo que esta iniciativa propone:

1. Las redes sociales relevantes (que cuentan con más de 1 millón de usuarios como Facebook, Twitter, Instagram, etc.) tendrán que solicitar autorización para prestar el servicio de red social al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Esto implica que dicho organismo autónomo, tras un análisis, tendrá la facultad de decidir qué plataforma podrá prestar su servicio en nuestro país.

2. Solamente se podrá eliminar contenido y cancelar o suspender cuentas que difundan mensajes de odio, afecten derechos de terceros, ataquen a la moral, propaguen noticias falsas, releven datos personales, afecten a los derechos de menores de edad o provoquen algún delito.

Sobre este punto, es importante resaltar que el proyecto de reforma resulta ambiguo, y de aprobarse, se ocasionaría un grave riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión, pues no se establece como se determinará que noticias son falsas o en qué supuestos se está atacando a la moral.

3. En caso de que suspendan/cancelen una cuenta o se eliminen contenidos, la plataforma deberá contar con un procedimiento interno de impugnación para que el usuario exprese su inconformidad. La red social digital deberá resolver en menos de 24 horas (en caso de cancelación de cuenta, deberán resolver personal especializado en derechos humanos y libertad de expresión).

Si la plataforma no resuelve en dicho término, se puede presentar una queja ante el IFT, que tendrá la facultad de sancionar, en caso que se declare responsable a la red social digital, multas de hasta 1 millón de UMAs (más de 89 millones de pesos). Si no se está conforme con la resolución del organismo autónomo, procederá el juicio de amparo.

Conclusión.

La iniciativa se enfoca a que el IFT determine a quién se censura en las redes sociales. No atiende a necesidades que no se han regulado (y que urgen), como lo es la transparencia por parte de las plataformas con nosotros, los usuarios, respecto a la clasificación de nuestros datos. De aprobarse la iniciativa, el IFT encarnaría al Ministerio de la Verdad que describió George Orwell en su libro 1984.[2]

 

 

 

 

 

 

 



[2] Dicho Ministerio se encargaba de controlar la verdad absoluta mediante el control de los medios de comunicación, libros educativos, noticias, etc.


jueves, 15 de agosto de 2019

¿Es viable la desaparición de poderes en Baja California?



https://zetatijuana.com/2019/07/es-viable-la-desaparicion-de-poderes-en-baja-california/?fbclid=IwAR3767usarea2MHBl_HpoB0hHmYeJe3sSftrUXEBBK5curE42Cm9-KGzgMM


Con motivo de la crisis constitucional por la cual atraviesa Baja California, surgida luego de que el Congreso local decidió ampliar el mandato del gobernador electo Jaime Bonilla de dos a cinco años, el presidente de la Cámara de Diputados Porfirio Muñoz Ledo sugirió como una solución, que el Senado proceda a declarar la desaparición de poderes en nuestra entidad.

Dado que se trata de un tema que causa controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste la citada institución.

La desaparición de poderes es un procedimiento previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal, en beneficio de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que en un Estado se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía la Cámara de Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que lo encaucen en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno estatal, dicha ausencia es suplida por la federación, mediante la designación de un gobernador provisional.

Conforme a la teoría, no es un elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y auxilia a sus habitantes; sin embargo, en la práctica, en un lejano pasado, se utilizaba como una herramienta política para mantener en jaque a los gobiernos estatales.

El artículo 76 fracción V de la Constitución Federal que regula la desaparición de poderes, establece que para que el Senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador provisional, se necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el gobernador, el congreso y el poder judicial, y 2) que el estado en cuestión no tenga un plan en su constitución local, para llenar el vacío de autoridades.

Por su parte, también existe la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. Conforme al artículo 2 de la citada ley, se configura la desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales de un Estado, incurran en lo siguiente: 1) Quebrantaren los principios del régimen federal; 2) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; 3) Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares;  5) Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Si el Senado decreta que se configura la desaparición de poderes en un Estado, y que sus leyes internas no contienen fórmulas para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la designación de un gobernador interino, quien será elegido de una terna de candidatos que proponga el presidente de la república. El gobernador interino que sea designado deberá de convocar a elecciones, las cuales deberán de celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, a fin de que se restituyan los poderes del estado.

Ahora bien, regresando al tema de Baja California, a nuestro juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que hay un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que legisla (aunque no lo haga muy bien), y un poder judicial que imparte justicia. Como lo comentamos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso, los tres poderes se encuentran en funciones.

Si bien es cierto que con la reforma que amplió la gubernatura, el congreso local quebranta la forma de gobierno republicana, o prorroga la permanencia del gobernador en su cargo, lo cual son causales previstas en la ley reglamentaria, pensamos que no se surte el primero de los supuestos que exige la Constitución Federal, consistente en que hayan desaparecido la totalidad de los poderes de la entidad. Ante una posible discrepancia entre la Constitución y una ley, debe de optarse por lo establecido en aquella.

Así pues, la crisis política-constitucional por la cual atraviesa Baja California deberá ser resuelta por otros medios, no mediante la desaparición de poderes.

sábado, 13 de julio de 2019

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN




El 8 de julio, en una sesión extraordinaria y nocturna, la mayoría de los diputados de Baja California decidieron modificar la Constitución del Estado, a fin de que la próxima gubernatura no sea de dos años, sino de cinco.

No obstante que el pasado 2 de junio la sociedad bajacaliforniana salió a las urnas a votar por un gobernador que duraría dos años en su encargo, ya concluida la elección, nuestros legisladores decidieron cambiar las reglas del proceso electoral y ampliar dicho periodo a cinco.

El periodo de dos años tiene una razón de ser. En 2014 se reformó la Constitución Federal, a fin de que, en las constituciones y leyes de los estados, se garantizara que se verifique al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales. Es decir, que se “empataran” las elecciones federales y estatales, para evitar múltiples comicios en años consecutivos, optimizando de esta manera, tiempo, esfuerzo y recursos públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior, en octubre de 2014, el Congreso del Estado de Baja California modificó diversas disposiciones de la Constitución Estatal en materia político-electoral, a fin de que la próxima gubernatura tenga un mandato reducidos de dos años en lugar de seis, iniciando el 1 de noviembre de 2019 para concluir el 31 de octubre de 2021. De esta manera, se da cumplimiento al mandato legal de que por lo menos una elección estatal concurra con las elecciones federales.

Varios actores políticos que se vieron perjudicados recientemente impugnaron ante los tribunales dicha reforma, las cuales no procedieron por estar fuera de tiempo, ya que la modificación se hizo en el 2014.

Pues bien, lo cual parecía un tema ya decidido política y jurídicamente, tuvo un giro de ciento ochenta grados, gracias a la iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán del partido Morena, según la cual, existe una justificación financiera, pues una gubernatura de dos años representaría un gasto sustancial para el erario, por lo que extender el periodo beneficiaría a las arcas locales. La iniciativa fue aprobada prácticamente por todas las fuerzas políticas, con 21 votos a favor.

Ahora bien, de una revisión del proceso legislativo de la reforma, podemos advertir dos violaciones trascendentales, lo cual podría generar su nulidad:

1)     La iniciativa no fue dictaminada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, pues hubo una dispensa de trámite; es decir, no obstante su importancia, no se realizó una análisis político-jurídico de la misma, simplemente se presentó y se votó sin mayor estudio. Si bien es cierto que tanto la Constitución Estatal y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado permiten la dispensa del dictamen en casos de urgencia, este proceso “fast track” no puede darse tratándose de una reforma constitucional, debido a su trascendencia e impacto que tendrá en la sociedad. Incluso, suponiendo que sí se pueda dispensar el trámite, aun así, la urgencia no se justifica, ya que aun faltan cuatro meses para que entre en funciones el nuevo gobernador, por lo que sin ningún problema se pudo haber analizado mediante el dictamen correspondiente.

2)     La votación se hizo por medio de “cédula”, es decir, cada diputado votó de forma secreta si estaba de acuerdo o no con la reforma. Este tipo de votación no está prevista para reformar leyes o decretos, sino para cuestiones internas del congreso, como la designación o remoción de los integrantes de la mesa directiva. La Ley Orgánica del Poder Legislativo exige que la votación de una iniciativa de ley sea nominal, en la cual, cada diputado dirá en voz alta su nombre completo, añadiendo públicamente si está a favor o en contra o si se abstiene.

Independientemente de las violaciones formales, existe una razón de fondo para anular la reforma, ya que se violenta el principio de certeza y reserva de ley, pues no obstante que ya había concluido el proceso electoral, se cambiaron las reglas del mismo. Es un principio fundamental del derecho electoral, que las modificaciones a las reglas del juego democrático deben de efectuarse antes del inicio del proceso. Sin embargo, con la reforma en comento se modifica una regla previamente establecida y consentida por todos los actores políticos del Estado. 

Esta reforma puede ser impugnada de dos maneras:

1)     Mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que promueva algún partido político o una tercera parte de los diputados del congreso local; y/o

2)     Mediante el juicio de amparo que promuevan los ciudadanos que participaron en la anterior elección para gobernador.

Si se impugna la reforma, será resuelta en los tribunales del Poder Judicial Federal en aproximadamente un año. Esperemos que la sociedad reaccione y prevalezca el estado de derecho.


viernes, 5 de abril de 2019

LA INICIATIVA MÁS PELIGROSA Y ANTIDEMOCRÁTICA DEL PRESIDENTE



El 4 de abril se dio a conocer que el partido político Morena alista una iniciativa muy controversial en el Senado, cuyo objetivo es reformar la constitución y ampliar de 11 a 16 a los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La iniciativa pretende crear una tercera sala de la SCJN, especializada en temas de combate a la corrupción.

Francamente, no creo que el objetivo verdadero sea agregar una nueva instancia judicial para tratar temas relacionados con el combate a la corrupción. Incluso, ello desnaturaliza las funciones de los ministros de la SCJN, la cual consiste en resolver conflictos constitucionales. Los temas de anticorrupción son mera legalidad y pueden ser resueltos sin ningún problema por magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito o por los Magistrados que deberán integrar salas especializadas del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo que la reforma persigue, es obtener un control absoluto de los tres poderes de la unión. El presidente Andres Manuel López Obrador (AMLO) ya controla el Ejecutivo y con ciertas alianzas también al Legislativo, el único contrapeso que queda es el Poder Judicial. Una forma de someter a la SCJN es ampliando el número de ministros, lo cual es conocido como “court packing”, algo así como “rellenar a la corte”.

Esta medida consiste en que el presidente en turno modifica la ley para ampliar el número de integrantes del Máximo Tribunal, y estos integrantes son propuestos por el propio presidente. Dado que AMLO tiene el control del Senado, muy seguramente serían confirmados los candidatos que proponga. 

Así pues, de pasar la reforma, 8 de los 16 ministros habrían sido propuestos por el actual presidente, veamos. Recientemente el presidente logró que se nombraran ministros a dos personas cercanas a él, Juan Luis Gonzalez Alcántara y Yasmín Esquivel Mossa. De aprobarse la reforma, logrará instalar a otros cinco. Asimismo, en 2021 tendrá que nombrar a otro, con motivo del retiro del ministro José Fernando Franco Gonzalez.

Dado que los temas de máxima importancia del país son resueltos por el pleno de la SCJN, el cual está estaría integrado por los 16 ministros, el presidente tendría a 8 de los 16 integrantes de su lado. Esto es sumamente peligroso, pues en ciertos procedimientos, como las acciones de inconstitucionalidad, se requiere de una mayoría calificada para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Así, si llegare a promulgarse una ley que atente contra las libertades civiles, o la propiedad privada o que establezca impuestos desproporcionales o inequitativos, la misma muy seguramente será validada por la SCJN, por no alcanzare un voto de mayoría calificada.

Sobra decir que una situación de este tipo es sumamente peligrosa para cualquier democracia, pues el presidente podrá actuar sin contrapesos. Tenemos algunos ejemplos a nivel internacional en donde esto ha pasado:

  • En Hungría, el ultranacionalista Viktor Orbán incrementó el número de integrantes de la Corte Constitucional, de 8 a 15, llenando los nuevos espacios con gente leal a su partido.
  • De la misma manera, en 2004, el presidente de Venezuela Hugo Chávez amplió el número de los miembros del Tribunal Supremo, de 20 a 32, y llenó las nuevas vacantes con leales revolucionarios.  En los siguientes 9 años, ninguna sentencia del Tribunal Supremo fue contraria al presidente Chávez.
  • En 1937, el entonces presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt, intentó cambiar la integración de la Suprema Corte, aumentando el número de ministros, para que se aprobara su legislación conocida como “new deal”. La medida tuvo una fuerte oposición en ambas cámaras del congreso, incluso, de su propio partido, por lo que no se aprobó, ya que los legisladores la vieron como una reforma claramente antidemocrática.


Como se puede ver, si la iniciativa en comento llegare a pasar, el presidente tendrá un poder absoluto, pues controlaría a los tres poderes. Por ello, por el bien de nuestro país, esperemos que nuestros legisladores de oposición reaccionen y no permitan este atropello a la democracia.


jueves, 7 de diciembre de 2017

¿PUEDE EL PRESIDENTE OTORGAR AMNISTÍA?



Hace unos días, Andrés Manuel López Obrador, futuro candidato a la presidencia del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), manifestó que, de llegar a ser presidente de México, analizaría la posibilidad de otorgar amnistía a los lideres de los cárteles del narcotráfico, como parte de su estrategia para pacificar el país.

Independientemente de si es correcta o incorrecta dicha propuesta, vale la pena analizar la figura de la amnistía desde un punto de vista jurídico, en que consiste, quien, y como se puede otorgar, y que casos se han dado en nuestro país.

La amnistía es un acto de autoridad, en el que se suspende la aplicación de una ley penal que establece un delito, respecto un determinado periodo de tiempo ya transcurrido. El tratadista Gabino Fraga, manifiesta que la amnistía tiene la virtud de que “todos aquellos que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados, quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el segundo”. El Código Penal Federal, la define en su artículo 92 como una causa de extinción de la acción penal, así como de las sanciones impuestas. En términos sencillos, la amnistía es una manera de olvidar que cierto grupo de personas cometieron cierto tipo de delitos, para que no sean sometidos a juicio. Normalmente se aplica para delitos de orden político.

Ahora bien, ¿puede el presidente otorgar directamente la amnistía? La respuesta es no, ya que se trata de una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 fracción XXII de la Constitución. Es decir, es un acto legislativo, por lo que, para concederse, se tiene que expedir una ley federal, lo cual es potestad de los diputados y senadores.

En México se han dado algunos casos de amnistía. Por ejemplo, el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968. Hay otros casos de amnistía del siglo diecinueve, todos relacionados con delitos de corte político.

En conclusión, de ganar Andrés Manuel López Obrador la presidencia, no podría otorgar por sí mismo la amnistía de los delitos en comento, tendría que presentar una iniciativa de ley al Congreso, por lo que sería decisión exclusiva del órgano legislativo si la concede o niega.