El 8 de julio, en una sesión extraordinaria y nocturna,
la mayoría de los diputados de Baja California decidieron modificar la
Constitución del Estado, a fin de que la próxima gubernatura no sea de dos
años, sino de cinco.
No obstante que el pasado 2 de junio la sociedad
bajacaliforniana salió a las urnas a votar por un gobernador que duraría dos
años en su encargo, ya concluida la elección, nuestros legisladores decidieron
cambiar las reglas del proceso electoral y ampliar dicho periodo a cinco.
El periodo de dos años tiene una razón de ser. En 2014
se reformó la Constitución Federal, a fin de que, en las constituciones y leyes
de los estados, se garantizara que se verifique al menos, una elección local en
la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales. Es decir,
que se “empataran” las elecciones federales y estatales, para evitar múltiples comicios
en años consecutivos, optimizando de esta manera, tiempo, esfuerzo y recursos
públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior, en octubre de 2014, el Congreso
del Estado de Baja California modificó diversas disposiciones de la
Constitución Estatal en materia político-electoral, a fin de que la próxima
gubernatura tenga un mandato reducidos de dos años en lugar de seis, iniciando
el 1 de noviembre de 2019 para concluir el 31 de octubre de 2021. De esta
manera, se da cumplimiento al mandato legal de que por lo menos una elección
estatal concurra con las elecciones federales.
Varios actores políticos que se vieron perjudicados
recientemente impugnaron ante los tribunales dicha reforma, las cuales no procedieron
por estar fuera de tiempo, ya que la modificación se hizo en el 2014.
Pues bien, lo cual parecía un tema ya decidido
política y jurídicamente, tuvo un giro de ciento ochenta grados, gracias a la
iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán del partido Morena, según la
cual, existe una justificación financiera, pues una gubernatura de dos años
representaría un gasto sustancial para el erario, por lo que extender el
periodo beneficiaría a las arcas locales. La iniciativa fue aprobada
prácticamente por todas las fuerzas políticas, con 21 votos a favor.
Ahora bien, de una revisión del proceso legislativo de
la reforma, podemos advertir dos violaciones trascendentales, lo cual podría
generar su nulidad:
1)
La
iniciativa no fue dictaminada por la Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales, pues hubo una dispensa de trámite; es decir, no
obstante su importancia, no se realizó una análisis político-jurídico de la
misma, simplemente se presentó y se votó sin mayor estudio. Si bien es cierto
que tanto la Constitución Estatal y Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado permiten la dispensa del dictamen en casos de urgencia, este proceso
“fast track” no puede darse tratándose de una reforma constitucional, debido a
su trascendencia e impacto que tendrá en la sociedad. Incluso, suponiendo que
sí se pueda dispensar el trámite, aun así, la urgencia no se justifica, ya que
aun faltan cuatro meses para que entre en funciones el nuevo gobernador, por lo
que sin ningún problema se pudo haber analizado mediante el dictamen
correspondiente.
2)
La
votación se hizo por medio de “cédula”, es decir, cada diputado votó de forma
secreta si estaba de acuerdo o no con la reforma. Este tipo de votación no está
prevista para reformar leyes o decretos, sino para cuestiones internas del
congreso, como la designación o remoción de los integrantes de la mesa directiva.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo exige que la votación de una iniciativa
de ley sea nominal, en la cual, cada diputado dirá en voz alta su nombre
completo, añadiendo públicamente si está a favor o en contra o si se abstiene.
Independientemente de las violaciones formales, existe
una razón de fondo para anular la reforma, ya que se violenta el principio de
certeza y reserva de ley, pues no obstante que ya había concluido el proceso
electoral, se cambiaron las reglas del mismo. Es un principio fundamental del
derecho electoral, que las modificaciones a las reglas del juego democrático
deben de efectuarse antes del inicio del proceso. Sin embargo, con la reforma
en comento se modifica una regla previamente establecida y consentida por todos
los actores políticos del Estado.
Esta reforma puede ser impugnada de dos maneras:
1)
Mediante
una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que promueva algún partido político o una tercera parte de los diputados
del congreso local; y/o
2)
Mediante
el juicio de amparo que promuevan los ciudadanos que participaron en la
anterior elección para gobernador.
Si se impugna la reforma, será resuelta en los
tribunales del Poder Judicial Federal en aproximadamente un año. Esperemos que
la sociedad reaccione y prevalezca el estado de derecho.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario