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lunes, 8 de febrero de 2021

La inviabilidad de la expropiación del Club Campestre Tijuana

 


Recientemente manifestó el gobernador de Baja California, que ordenará la expropiación del Club Campestre Tijuana. Afirma el Ejecutivo que la ciudad requiere de áreas verdes, y dicho club no aporta ningún beneficio social. Posteriormente, el Secretario General de Gobierno confirmó que la expropiación sí es procedente y que ya están trabajando en la elaboración del expediente técnico.

 

Pues bien, independientemente de que las razones que expone el gobernador no son suficientes para llevar a cabo el acto de expropiación, existe un claro impedimento práctico para seguir adelante con semejante arbitrariedad, el cual consiste en la indemnización hacia los afectados, que ascendería a miles de millones de pesos.

 

La Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, establece en su artículo 12 que la indemnización por el bien expropiado será equivalente al valor comercial que fije la autoridad expropiante, y que, tratándose de bienes inmuebles, el precio no podrá ser inferior al valor catastral. Se transcribe dicho precepto:

 

ARTÍCULO 12.- La indemnización por el bien expropiado, será el equivalente al valor comercial que fije la Autoridad Expropiante a través de la unidad administrativa que corresponda; tratándose de bienes inmuebles el precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación.

 

Conforme al citado artículo, el pago de la indemnización debe de ser el valor comercial real, pues ese es el que mas se acerca a una indemnización justa. Ello es acorde con el artículo 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de aplicación obligatoria, el cual regula de manera más amplia el derecho humano de propiedad, al inferir que cuando éste se vea afectado por causa de expropiación, debe mediar una indemnización justa, la cual debe ser fijada atendiendo al valor comercial y no al catastral del inmueble, ya que de lo contrario conllevaría a que por intervención del Estado, se empobrezca indebidamente al administrado en su patrimonio.

 

Ahora bien, en caso de que sí procedan a la expropiación ¿Cuándo se debe de indemnizar a los afectados? La respuesta la encontramos en los artículos 17 y 26 de la citada Ley de Expropiación del Estado, los cuales establecen que el importe de la indemnización se debe de pagar cuando la cosa expropiada pase al patrimonio del Estado, lo que se da al momento de que se publica el decreto expropiatorio. Por ello, el pago debe hacerse al momento en que el gobierno da a conocer oficialmente que se está expropiando el bien.

 

Así pues, tenemos que se debe de pagar el valor comercial de los inmuebles y que la indemnización se debe de cubrir al momento de que se publique el acuerdo expropiatorio. Ahora bien, ¿Cuánto tendría que pagar el Gobierno del Estado por el valor comercial de los bienes expropiados? Por el momento no existe un número concreto, debido a la extensión del inmueble y sus ubicaciones. Existen opiniones en el sentido de que, si tomamos el valor catastral de los 832,000 metros cuadrados del campo de golf y las instalaciones del club, la indemnización sería por un mínimo de 977 millones de pesos, alrededor de 49 millones de dólares. Sin embargo, nos informan peritos valuadores que ese cálculo es muy inferior al valor comercial, el cual podría llegar al doble del citado monto.

 

Si tomamos en consideración que en el presupuesto de egresos para 2021 del Gobierno del Estado, no está contemplado un gasto de esta magnitud ¿De dónde obtendrán los recursos para pagar la indemnización del valor comercial? ¿Acaso querrán expropiar sin pagar la indemnización y dejar el problema al próximo gobernador? Dicen que la mejor manera de predecir el futuro es ver el comportamiento pasado. Nuestro actual gobernador, apoyado de un Congreso sumiso, ha vulnerado el estado de derecho en diversas ocasiones, como es el caso de la Ley Bonilla, o la cancelación y toma de la caseta Tijuana-Playas de Rosarito, o los cobros ilegales de agua hechos por Fisamex. Por ello, no me sorprendería que proceda a la expropiación y le arroje el problema de la indemnización a la administración entrante.

 

Obviamente, esta actuación sería a todas luces inconstitucional, y existen medios de defensa legal para los afectados, incluso, para los socios del Club Campestre en lo individual. Estos temas serán tratados próximamente.  


martes, 5 de enero de 2021

Aumenta 100% el impuesto sobre adquisición de inmuebles en Tijuana


 

Como es costumbre, cada inicio de año trae consigo aumento de impuestos y 2021 no es la excepción. En Baja California, nuestros diputados aprobaron para Tijuana un aumento al impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles (ISAI). Comparativamente con el año anterior, este aumento será del 100% en la tarifa.

 

El ISAI es un impuesto que se causa al enajenarse un bien inmueble. Por ejemplo, una compraventa, donación, herencia, prescripción positiva, etc. En esencia, todo acto por el cual hay un cambio de propietario. El adquirente o nuevo propietario del inmueble es quien debe de pagar el impuesto.

 

Durante años, la tasa del ISAI ha sido 2%, la cual se aplica al valor de la propiedad. Dicha tasa está prevista en el artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Así pues, si en una compraventa de una casa el avalúo daba un valor de 4 millones de pesos, el impuesto a pagar era de 80 mil pesos.

 

Sin embargo, mediante la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el ejercicio fiscal de 2021, los legisladores aumentaron la tasa, y ese aumento puede llegar a ser superior al 100%. Hasta 2020, la tasa era  del 2%. Ahora, dependiendo del valor del inmueble, la tasa puede variar desde el 1.5% hasta el 4.5% Y no solo eso, también incluyeron una sobretasa del 0.4% para apoyar el fomento deportivo y educacional.

 

Así pues, siguiendo con el mismo ejemplo de la venta de una casa en 4 millones de pesos, conforme las nuevas tarifas, para 2021, el comprador tendrá que pagar por concepto de ISAI y su sobretasa, un total de 147 mil pesos.

 

Lo curioso del tema es que este aumento solo se dio para Tijuana. En el resto de los municipios del Estado seguirán pagando la misma tasa del 2%, ya que en sus leyes de ingresos municipales no hubo incremento. Es decir, el mismo Congreso de Baja California, aprobó que para el 2021, los residentes de Tijuana paguen hasta más del doble que en otros municipios. ¿Cuál es la razón? ¿Por qué las personas físicas y morales de Tijuana deben de sufrir una mayor carga tributaria? Los diputados no dieron justificación o explicación sobre el tema.

 

Este trato desigualitario violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual ordena que las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. Quien se vea perjudicado con el pago del ISAI en Tijuana, puede defender sus derechos mediante el juicio de amparo, a fin de que pague lo mismo que un residente de Mexicali, Ensenada, Tecate o Playas de Rosario.

 


lunes, 4 de enero de 2021

Nuevo impuesto a las herencias y donaciones en Tijuana B.C.

 



 

En México tenemos tiempo debatiendo si debe crearse un impuesto por los bienes que se reciban mediante una herencia, similar a lo que hacen otros países de primer mundo donde sí se grava ese ingreso.  El tema se ha discutido por años.

 

Pues bien, los diputados de Baja California llevaron a cabo una reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2020, con la cual, para efectos prácticos, se introduce un nuevo impuesto por los bienes inmuebles que se reciban mediante herencia o donación en el municipio de Tijuana.

 

Hasta antes de esta reforma recién aprobada,  no se generaba impuesto por la transferencia de bienes inmuebles que se recibían por herencia o donación, entre cónyuges, padres o hijos.  Es decir,  no se pagaban el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles (ISAI) establecido en el artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, equivalente al 2% del valor del inmueble. Conforme dicho beneficio, si un padre donaba o heredaba a sus hijos un bien inmueble, se aplicaba una tasa simbólica del cero por ciento, por lo que no se tenía que pagar el ISAI.

 

Sin embargo, los legisladores de Baja California recién expidieron la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el ejercicio fiscal de 2021, en la cual, se establece en su artículo 8, que las nuevas tarifas ahí previstas serán las únicas aplicables y no se tomarán en cuenta las tarifas más benéficas del artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

 

Esta reforma impactará fuertemente a todos aquellos que reciban herencias o donaciones de inmuebles en Tijuana. Por ejemplo, supongamos que en el 2020 un padre le donó o heredó una casa a sus hijos. Al recibir el inmueble, los hijos no tendrían que pagar el ISAI. Sin embargo, con la reforma en comento, en el 2021 tendrán que pagar un impuesto con tarifas de hasta un 4.5% sobre el valor del inmueble.

 

Independientemente de si es justo o no que una persona pague impuestos por los bienes que se reciban mediante herencia o donación, aquí vemos un claro trato desigualitario, ya que esto solo aplica para los residentes de Tijuana. Si otra persona recibe una propiedad por donación o herencia en Mexicali o Ensenada, no tendrá que pagar el ISAI, pues le seguirá aplicando el beneficio de la tasa cero. ¿Por qué razón se cobra este impuesto solo a los residentes de Tijuana y no a los otros municipios?

 

Este trato inequitativo violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual ordena que las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. Quien se vea perjudicado con el pago del ISAI con motivo de una herencia o donación en Tijuana, puede defender sus derechos mediante el juicio de amparo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


sábado, 2 de mayo de 2020

Lo que nos faltaba: nuevo impuesto a la venta de gasolina, diésel y gas en Baja California



Como si la sociedad baja californiana no tuviera suficientes problemas con la pandemia del COVID-19 y su consecuente crisis económica, la mayoría de nuestros diputados, en lugar de verse como verdaderos estadistas legislando medidas de apoyo para la sociedad que supuestamente representan, acaban de hacer todo lo contrario, pues crearon un nuevo impuesto a la venta de gasolina, diésel, gas natural y gas LP, mismo que nos afectará a todos.

El pasado 24 de abril, en una sesión virtual, los legisladores aprobaron una reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, en la que se incorpora el nuevo “Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”, con el cual supuestamente se grava la emisión de contaminantes al medio ambiente, cuando en realidad, lo único que hace es gravar la venta de gasolina, diésel y gas. Solo está pendiente de que se publique en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor.

De por sí, estos productos ya están fuertemente gravados con IVA e IEPS, ahora le agregan otra contribución. Según los diputados, el nuevo impuesto no afectará a la ciudadanía, ya que no se traslada formalmente al consumidor, y lo deberán de pagar quienes vendan la gasolina o gas al consumidor final, es decir, lo tendrán que pagar las estaciones de gasolina y gaseras.

Sin embargo, no se requiere ser vidente para predecir que el costo del impuesto vendrá siendo trasladado materialmente al precio del energético y que lo terminará pagando el consumidor final. De hecho, algunas organizaciones que representan a gasolineros, como la Asociación de Propietarios de Estaciones de Gasolina de Tijuana, han manifestado que no se les puede obligar a absorber el impuesto, pues los precios están liberados y no se encuentran impedidos para subir sus precios. Tampoco se necesita ser economista para saber que, ante el aumento del gasolina y gas, se genera un impacto inflacionario que afecta a toda la cadena de suministro y por ello, a los precios generales de la economía.

El impuesto se cobra aplicando una tarifa de 17 centavos por cada kilogramo de bióxido de carbono (CO2) que se emita a la atmósfera. Para calcular la emisión, se instituye una formula que trata determinar cuántos kilogramos de CO2 se expiden a la atmósfera, por cada litro de gasolina o por cada kilogramo de gas que se venda al público en general. Por ejemplo, se establece que por cada litro de gasolina que se vende, se expedirá al medio ambiente 2.196 kilogramos de CO2, así pues, por un litro de gasolina que se compre, el impuesto será de 37 centavos.
 
Ahora bien, la nueva contribución tiene serios problemas de inconstitucionalidad, los cuales se resumen a continuación:

1.       El Congreso del Estado no tiene facultades para establecer gravámenes a la venta de los derivados del petróleo, pues ello es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Si bien es cierto que lo introducen como un impuesto “ambiental”, sobre el cual sí se tendría competencia, es obvio que el impuesto en comento solo está enfocado a gravar la venta de gasolina y gas, pues no considera como objeto del mismo a otros contaminantes. Así pues, al gravar solo a la venta de gasolina, diésel y gas, excluyendo a otras fuentes de contaminación, de las cuales hay muchísimas, se advierte que la protección al medio ambiente no es su principal objetivo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado como inconstitucionales a otras contribuciones similares disfrazadas de impuestos ambientales.

2.       El fin extrafiscal que supuestamente tiene el impuesto, es la preservación del medio ambiente, para lo cual, se establece que el 80% de lo recaudado será destinado preferentemente para la promoción y desarrollo de programas a favor del medio ambiente. Sin embargo, esta finalidad tiene un detalle, pues utiliza el vocablo “preferentemente”, lo cual significa que no existe obligación alguna para las autoridades de utilizar el dinero recaudado para dichos fines ecológicos, por lo que sin mayor problema pueden utilizar los recursos para otras cosas, como pago de nómina burocrática o financiamiento público para partidos políticos.

3.       No se respeta el principio de equidad tributaria, ya que, como se dijo anteriormente, si el objetivo del impuesto es gravar a los contaminantes del medio ambiente, solo se les aplica a la venta de gasolina y gas, cuando existen otras fuentes de contaminación que no se les afecta.

4.       Los diputados crearon el impuesto en una sesión virtual, ya que, debido a las medidas de distanciamiento social, no era conveniente que se reunieran en la sede del congreso. Sin embargo, es ilegal que hayan sesionado de esta manera, pues si bien es cierto que mediante una reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se les permite sesionar de forma virtual, también lo es que dicha reforma no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que, al no haber sido publicada formalmente, no podían hacer uso de dichos medios tecnológicos para legislar.  

Por último, es importante mencionar que el único medio de impugnación en contra del impuesto referido es el juicio de amparo, el cual solo podrá ser accionado por los contribuyentes formalmente afectados, es decir, por aquellas personas físicas o morales que se dediquen a vender los citados energéticos al público en general. Una vez que se publique el nuevo impuesto en el Periódico Oficial del Estado, se tendrán dos oportunidades para reclamarlo, el primero, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación, el segundo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer pago que se haga del mismo.

jueves, 15 de agosto de 2019

¿Es viable la desaparición de poderes en Baja California?



https://zetatijuana.com/2019/07/es-viable-la-desaparicion-de-poderes-en-baja-california/?fbclid=IwAR3767usarea2MHBl_HpoB0hHmYeJe3sSftrUXEBBK5curE42Cm9-KGzgMM


Con motivo de la crisis constitucional por la cual atraviesa Baja California, surgida luego de que el Congreso local decidió ampliar el mandato del gobernador electo Jaime Bonilla de dos a cinco años, el presidente de la Cámara de Diputados Porfirio Muñoz Ledo sugirió como una solución, que el Senado proceda a declarar la desaparición de poderes en nuestra entidad.

Dado que se trata de un tema que causa controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste la citada institución.

La desaparición de poderes es un procedimiento previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal, en beneficio de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que en un Estado se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía la Cámara de Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que lo encaucen en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno estatal, dicha ausencia es suplida por la federación, mediante la designación de un gobernador provisional.

Conforme a la teoría, no es un elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y auxilia a sus habitantes; sin embargo, en la práctica, en un lejano pasado, se utilizaba como una herramienta política para mantener en jaque a los gobiernos estatales.

El artículo 76 fracción V de la Constitución Federal que regula la desaparición de poderes, establece que para que el Senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador provisional, se necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el gobernador, el congreso y el poder judicial, y 2) que el estado en cuestión no tenga un plan en su constitución local, para llenar el vacío de autoridades.

Por su parte, también existe la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. Conforme al artículo 2 de la citada ley, se configura la desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales de un Estado, incurran en lo siguiente: 1) Quebrantaren los principios del régimen federal; 2) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; 3) Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares;  5) Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Si el Senado decreta que se configura la desaparición de poderes en un Estado, y que sus leyes internas no contienen fórmulas para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la designación de un gobernador interino, quien será elegido de una terna de candidatos que proponga el presidente de la república. El gobernador interino que sea designado deberá de convocar a elecciones, las cuales deberán de celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, a fin de que se restituyan los poderes del estado.

Ahora bien, regresando al tema de Baja California, a nuestro juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que hay un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que legisla (aunque no lo haga muy bien), y un poder judicial que imparte justicia. Como lo comentamos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso, los tres poderes se encuentran en funciones.

Si bien es cierto que con la reforma que amplió la gubernatura, el congreso local quebranta la forma de gobierno republicana, o prorroga la permanencia del gobernador en su cargo, lo cual son causales previstas en la ley reglamentaria, pensamos que no se surte el primero de los supuestos que exige la Constitución Federal, consistente en que hayan desaparecido la totalidad de los poderes de la entidad. Ante una posible discrepancia entre la Constitución y una ley, debe de optarse por lo establecido en aquella.

Así pues, la crisis política-constitucional por la cual atraviesa Baja California deberá ser resuelta por otros medios, no mediante la desaparición de poderes.

sábado, 13 de julio de 2019

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN




El 8 de julio, en una sesión extraordinaria y nocturna, la mayoría de los diputados de Baja California decidieron modificar la Constitución del Estado, a fin de que la próxima gubernatura no sea de dos años, sino de cinco.

No obstante que el pasado 2 de junio la sociedad bajacaliforniana salió a las urnas a votar por un gobernador que duraría dos años en su encargo, ya concluida la elección, nuestros legisladores decidieron cambiar las reglas del proceso electoral y ampliar dicho periodo a cinco.

El periodo de dos años tiene una razón de ser. En 2014 se reformó la Constitución Federal, a fin de que, en las constituciones y leyes de los estados, se garantizara que se verifique al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales. Es decir, que se “empataran” las elecciones federales y estatales, para evitar múltiples comicios en años consecutivos, optimizando de esta manera, tiempo, esfuerzo y recursos públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior, en octubre de 2014, el Congreso del Estado de Baja California modificó diversas disposiciones de la Constitución Estatal en materia político-electoral, a fin de que la próxima gubernatura tenga un mandato reducidos de dos años en lugar de seis, iniciando el 1 de noviembre de 2019 para concluir el 31 de octubre de 2021. De esta manera, se da cumplimiento al mandato legal de que por lo menos una elección estatal concurra con las elecciones federales.

Varios actores políticos que se vieron perjudicados recientemente impugnaron ante los tribunales dicha reforma, las cuales no procedieron por estar fuera de tiempo, ya que la modificación se hizo en el 2014.

Pues bien, lo cual parecía un tema ya decidido política y jurídicamente, tuvo un giro de ciento ochenta grados, gracias a la iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán del partido Morena, según la cual, existe una justificación financiera, pues una gubernatura de dos años representaría un gasto sustancial para el erario, por lo que extender el periodo beneficiaría a las arcas locales. La iniciativa fue aprobada prácticamente por todas las fuerzas políticas, con 21 votos a favor.

Ahora bien, de una revisión del proceso legislativo de la reforma, podemos advertir dos violaciones trascendentales, lo cual podría generar su nulidad:

1)     La iniciativa no fue dictaminada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, pues hubo una dispensa de trámite; es decir, no obstante su importancia, no se realizó una análisis político-jurídico de la misma, simplemente se presentó y se votó sin mayor estudio. Si bien es cierto que tanto la Constitución Estatal y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado permiten la dispensa del dictamen en casos de urgencia, este proceso “fast track” no puede darse tratándose de una reforma constitucional, debido a su trascendencia e impacto que tendrá en la sociedad. Incluso, suponiendo que sí se pueda dispensar el trámite, aun así, la urgencia no se justifica, ya que aun faltan cuatro meses para que entre en funciones el nuevo gobernador, por lo que sin ningún problema se pudo haber analizado mediante el dictamen correspondiente.

2)     La votación se hizo por medio de “cédula”, es decir, cada diputado votó de forma secreta si estaba de acuerdo o no con la reforma. Este tipo de votación no está prevista para reformar leyes o decretos, sino para cuestiones internas del congreso, como la designación o remoción de los integrantes de la mesa directiva. La Ley Orgánica del Poder Legislativo exige que la votación de una iniciativa de ley sea nominal, en la cual, cada diputado dirá en voz alta su nombre completo, añadiendo públicamente si está a favor o en contra o si se abstiene.

Independientemente de las violaciones formales, existe una razón de fondo para anular la reforma, ya que se violenta el principio de certeza y reserva de ley, pues no obstante que ya había concluido el proceso electoral, se cambiaron las reglas del mismo. Es un principio fundamental del derecho electoral, que las modificaciones a las reglas del juego democrático deben de efectuarse antes del inicio del proceso. Sin embargo, con la reforma en comento se modifica una regla previamente establecida y consentida por todos los actores políticos del Estado. 

Esta reforma puede ser impugnada de dos maneras:

1)     Mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que promueva algún partido político o una tercera parte de los diputados del congreso local; y/o

2)     Mediante el juicio de amparo que promuevan los ciudadanos que participaron en la anterior elección para gobernador.

Si se impugna la reforma, será resuelta en los tribunales del Poder Judicial Federal en aproximadamente un año. Esperemos que la sociedad reaccione y prevalezca el estado de derecho.