Como si la sociedad baja californiana no
tuviera suficientes problemas con la pandemia del COVID-19 y su consecuente
crisis económica, la mayoría de nuestros diputados, en lugar de verse como
verdaderos estadistas legislando medidas de apoyo para la sociedad que
supuestamente representan, acaban de hacer todo lo contrario, pues crearon un
nuevo impuesto a la venta de gasolina, diésel, gas natural y gas LP, mismo que nos
afectará a todos.
El pasado 24 de abril, en una sesión virtual, los
legisladores aprobaron una reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California, en la que se incorpora el nuevo “Impuesto ambiental por la emisión
de gases a la atmósfera”, con el cual supuestamente se grava la emisión de
contaminantes al medio ambiente, cuando en realidad, lo único que hace es
gravar la venta de gasolina, diésel y gas. Solo está pendiente de que se
publique en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor.
De por sí, estos productos ya están fuertemente
gravados con IVA e IEPS, ahora le agregan otra contribución. Según los
diputados, el nuevo impuesto no afectará a la ciudadanía, ya que no se traslada
formalmente al consumidor, y lo deberán de pagar quienes vendan la gasolina o
gas al consumidor final, es decir, lo tendrán que pagar las estaciones de
gasolina y gaseras.
Sin embargo, no se requiere ser vidente para
predecir que el costo del impuesto vendrá siendo trasladado materialmente al
precio del energético y que lo terminará pagando el consumidor final. De hecho,
algunas organizaciones que representan a gasolineros, como la Asociación de
Propietarios de Estaciones de Gasolina de Tijuana, han manifestado que no se
les puede obligar a absorber el impuesto, pues los precios están liberados y no
se encuentran impedidos para subir sus precios. Tampoco se necesita ser
economista para saber que, ante el aumento del gasolina y gas, se genera un
impacto inflacionario que afecta a toda la cadena de suministro y por ello, a
los precios generales de la economía.
El impuesto se cobra aplicando una tarifa de 17
centavos por cada kilogramo de bióxido de carbono (CO2) que se emita a la
atmósfera. Para calcular la emisión, se instituye una formula que trata
determinar cuántos kilogramos de CO2 se expiden a la atmósfera, por cada litro
de gasolina o por cada kilogramo de gas que se venda al público en general. Por
ejemplo, se establece que por cada litro de gasolina que se vende, se expedirá
al medio ambiente 2.196 kilogramos de CO2, así pues, por un litro de gasolina
que se compre, el impuesto será de 37 centavos.
Ahora bien, la nueva contribución tiene serios
problemas de inconstitucionalidad, los cuales se resumen a continuación:
1.
El
Congreso del Estado no tiene facultades para establecer gravámenes a la venta
de los derivados del petróleo, pues ello es facultad exclusiva del Congreso de
la Unión. Si bien es cierto que lo introducen como un impuesto “ambiental”, sobre
el cual sí se tendría competencia, es obvio que el impuesto en comento solo
está enfocado a gravar la venta de gasolina y gas, pues no considera como objeto
del mismo a otros contaminantes. Así pues, al gravar solo a la venta de
gasolina, diésel y gas, excluyendo a otras fuentes de contaminación, de las
cuales hay muchísimas, se advierte que la protección al medio ambiente no es su
principal objetivo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
declarado como inconstitucionales a otras contribuciones similares disfrazadas
de impuestos ambientales.
2.
El
fin extrafiscal que supuestamente tiene el impuesto, es la preservación del
medio ambiente, para lo cual, se establece que el 80% de lo recaudado será
destinado preferentemente para la promoción y desarrollo de programas a favor
del medio ambiente. Sin embargo, esta finalidad tiene un detalle, pues utiliza
el vocablo “preferentemente”, lo cual significa que no existe obligación alguna
para las autoridades de utilizar el dinero recaudado para dichos fines
ecológicos, por lo que sin mayor problema pueden utilizar los recursos para otras
cosas, como pago de nómina burocrática o financiamiento público para partidos
políticos.
3.
No
se respeta el principio de equidad tributaria, ya que, como se dijo
anteriormente, si el objetivo del impuesto es gravar a los contaminantes del
medio ambiente, solo se les aplica a la venta de gasolina y gas, cuando existen
otras fuentes de contaminación que no se les afecta.
4.
Los
diputados crearon el impuesto en una sesión virtual, ya que, debido a las
medidas de distanciamiento social, no era conveniente que se reunieran en la
sede del congreso. Sin embargo, es ilegal que hayan sesionado de esta manera,
pues si bien es cierto que mediante una reciente reforma de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo se les permite sesionar de forma virtual, también lo es que
dicha reforma no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo
que, al no haber sido publicada formalmente, no podían hacer uso de dichos
medios tecnológicos para legislar.
Por último, es importante mencionar que el
único medio de impugnación en contra del impuesto referido es el juicio de
amparo, el cual solo podrá ser accionado por los contribuyentes formalmente
afectados, es decir, por aquellas personas físicas o morales que se dediquen a
vender los citados energéticos al público en general. Una vez que se publique
el nuevo impuesto en el Periódico Oficial del Estado, se tendrán dos
oportunidades para reclamarlo, el primero, dentro de los 30 días hábiles
siguientes a su publicación, el segundo, dentro de los 15 días hábiles
siguientes al primer pago que se haga del mismo.
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