lunes, 4 de enero de 2021

Nuevo impuesto a las herencias y donaciones en Tijuana B.C.

 



 

En México tenemos tiempo debatiendo si debe crearse un impuesto por los bienes que se reciban mediante una herencia, similar a lo que hacen otros países de primer mundo donde sí se grava ese ingreso.  El tema se ha discutido por años.

 

Pues bien, los diputados de Baja California llevaron a cabo una reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2020, con la cual, para efectos prácticos, se introduce un nuevo impuesto por los bienes inmuebles que se reciban mediante herencia o donación en el municipio de Tijuana.

 

Hasta antes de esta reforma recién aprobada,  no se generaba impuesto por la transferencia de bienes inmuebles que se recibían por herencia o donación, entre cónyuges, padres o hijos.  Es decir,  no se pagaban el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles (ISAI) establecido en el artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, equivalente al 2% del valor del inmueble. Conforme dicho beneficio, si un padre donaba o heredaba a sus hijos un bien inmueble, se aplicaba una tasa simbólica del cero por ciento, por lo que no se tenía que pagar el ISAI.

 

Sin embargo, los legisladores de Baja California recién expidieron la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para el ejercicio fiscal de 2021, en la cual, se establece en su artículo 8, que las nuevas tarifas ahí previstas serán las únicas aplicables y no se tomarán en cuenta las tarifas más benéficas del artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

 

Esta reforma impactará fuertemente a todos aquellos que reciban herencias o donaciones de inmuebles en Tijuana. Por ejemplo, supongamos que en el 2020 un padre le donó o heredó una casa a sus hijos. Al recibir el inmueble, los hijos no tendrían que pagar el ISAI. Sin embargo, con la reforma en comento, en el 2021 tendrán que pagar un impuesto con tarifas de hasta un 4.5% sobre el valor del inmueble.

 

Independientemente de si es justo o no que una persona pague impuestos por los bienes que se reciban mediante herencia o donación, aquí vemos un claro trato desigualitario, ya que esto solo aplica para los residentes de Tijuana. Si otra persona recibe una propiedad por donación o herencia en Mexicali o Ensenada, no tendrá que pagar el ISAI, pues le seguirá aplicando el beneficio de la tasa cero. ¿Por qué razón se cobra este impuesto solo a los residentes de Tijuana y no a los otros municipios?

 

Este trato inequitativo violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, el cual ordena que las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. Quien se vea perjudicado con el pago del ISAI con motivo de una herencia o donación en Tijuana, puede defender sus derechos mediante el juicio de amparo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


1 comentario:

  1. Ustedes mismos contestan que los PAISES de PRIMER MUNDO, nosotros estamos a un siglo de ser primer mundo. Analisen correctamente vamos para atrás.

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