La semana
pasada se criticó fuertemente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), tanto en prensa y redes sociales, por amparar a un supuesto violador y
pederasta.
Ante la
controversia en los medios, nos dimos a la tarea de revisar las sesiones de la
SCJN en las que se resolvió este amparo, para saber con certeza que fue lo que
pasó, puesto que es muy común que en este tipo de asuntos la información sea
más sensacionalista que fidedigna.
Primero se
hace una breve descripción de los antecedentes:
- En Aguascalientes, dos adolescentes presentan denuncia en contra de Francisco Javier Hinojo Alonso (FJHA) por delitos de pederastia, violación y corrupción de menores.
- FJHA es detenido y confiesa sus delitos.
- Dado que la confesión de FJHA no es suficiente para iniciar un juicio penal en su contra, el Ministerio Público (MP) solicita a un juez penal la medida cautelar del arraigo, para recabar más pruebas.
- Durante el plazo del arraigo, el MP recaba 82 pruebas en contra de FJHA, como testimoniales, periciales, inspecciones, etc.
- FJHA promueve amparo en contra del arraigo, pues se le está privando de su libertad por más de 20 días, sin que exista una orden de aprehensión o auto de formal prisión o sentencia en su contra.
- El amparo le es sobreseído (es un tipo de negación del amparo sin entrar al fondo del asunto), FJHA impugna la sentencia, y la SCJN atrae el caso.
Ahora bien,
el tema que se resolvió la SCJN no es si FJHA es culpable o no, o si lo deben
de liberar, el tema de fondo es el arraigo y la validez de las pruebas que se
hayan obtenido como consecuencia directa del arraigo.
¿En qué consiste el arraigo? Este es
definido como “La medida precautoria que
tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación
previa o durante el proceso”. En otras palabras, se permite que el MP,
tenga detenida a una persona en un inmueble, hasta por un plazo que puede
llegar a ochenta días, mientras se le investiga para determinar si cometió o no
un delito.
Sobre el tema
del arraigo, la SCJN ya había resuelto que los Congresos de los Estados no
tienen facultades para legislar sobre el mismo, ya que es tema exclusivamente
federal, para delitos como delincuencia organizada. Dicho de otra forma, el
arraigo solo es permitido para ciertos delitos federales, no para delitos del
orden común. Así pues, si una persona es arraigada por un delito estatal, dicho
arraigo es violatorio de derechos humanos, puesto que los Estados no tienen
competencia para legislarlo y ejecutarlo.
Dado que dentro
de la acción de inconstitucionalidad 29/2012, la SCJN ya había declarado como
inconstitucional al arraigo previsto en el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes,
por carecer dicho Estado de competencia para legislarlo, se resolvió concederle
el amparo a FJHA, en contra de los
efectos del arraigo.
La SCJN
determinó que los efectos del arraigo son las pruebas que se recabaron como
consecuencia directa de dicha medida cautelar, es decir, aquellas pruebas que
no hubieran podido recabarse si FJHA no estuviera arraigado. Por lo anterior,
dentro del juicio penal en contra de FJHA, no se pueden tomar en cuenta
aquellas pruebas que hayan sido obtenidas como consecuencia directa del
arraigo.
La SCJN hizo
un análisis de las 82 pruebas recabadas en contra de FJHA, y determinó que son
pocas las que no se tomarán en cuenta por motivo del amparo concedido. Los
Ministros determinaron que la gran mayoría de estas pruebas, incluyendo la
confesión de FJHA quedarán subsistentes. En otras palabras, están dando por
hecho que FJHA seguirá detenido, procesado, y seguramente sentenciado.
En
conclusión, es falso que la SCJN haya
liberado a un supuesto depredador sexual, simplemente se fijó un criterio en
materia probatoria respecto a la invalidez de las pruebas recabadas con motivo
de una figura que es inconstitucional, como lo es el arraigo. El proceso penal
en contra de FJHA continuará y deberá de ser resuelto por un juez penal,
conforme a las pruebas que fueron obtenidas legalmente.
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