El pasado 26 de marzo, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una sentencia que causó mucha
polémica.
Al resolver la contradicción de
tesis 422/2013, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los salarios de los
trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas civiles o
mercantiles, medida que estará limitada al 30% del excedente del salario
mínimo.
Históricamente, el salario de los
trabajadores era intocable, salvo casos de pensiones alimenticias, pero con dicha
resolución -que constituye jurisprudencia
obligatoria para todos los jueces y tribunales del país- los Ministros de
la SCJN resolvieron que solo el equivalente al salario mínimo está exento de
embargo, por lo que el 30% del excedente del salario mínimo puede ser
secuestrado para el pago de deudas.
Conforme al anterior fallo, si
una persona es deudora bancaria o le otorgaron un préstamo privado e incurre en
mora, a partir de este momento, una parte de su salario podrá ser embargado
para cubrir el adeudo.
Por ejemplo, si un deudor bancario
tiene un salario mensual de $ 30,000 pesos y lo demandan por incumplimiento de
contrato, el acreedor, al momento de obtener una sentencia favorable, podrá
solicitar que le embarguen al deudor el 30% del excedente del salario mínimo,
porcentaje que equivale a $ 7,158 pesos. El juez decretará la orden de embargo
y el patrón del trabajador deberá de retener la parte embargada y entregarla al
juzgado, quincena tras quincena, hasta que el adeudo quede liquidado.
La SCJN también aclaró que
tratándose de pensiones alimenticias, los jueces familiares podrán ordenar el
embargo del 100% del excedente del salario mínimo, de un trabajador que tenga
deudas alimentarias. El embargo del 100% es un caso de excepción, debido a las
necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios, que normalmente son
menores de edad.
Esta resolución ha sido
severamente criticada por un amplio sector de la sociedad, empero, dado que aún
no se da a conocer la versión pública de la sentencia que resolvió dicha contradicción
de tesis, por el momento no nos encontramos de en posibilidad de dar una
opinión respecto a su contenido.
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