jueves, 3 de abril de 2014

LA SUPREMA CORTE AUTORIZA EL EMBARGO DE SALARIOS



El pasado 26 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una sentencia que causó mucha polémica.

Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas civiles o mercantiles, medida que estará limitada al 30% del excedente del salario mínimo.

Históricamente, el salario de los trabajadores era intocable, salvo casos de pensiones alimenticias, pero con dicha resolución -que constituye jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y tribunales del país- los Ministros de la SCJN resolvieron que solo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, por lo que el 30% del excedente del salario mínimo puede ser secuestrado para el pago de deudas.

Conforme al anterior fallo, si una persona es deudora bancaria o le otorgaron un préstamo privado e incurre en mora, a partir de este momento, una parte de su salario podrá ser embargado para cubrir el adeudo.

Por ejemplo, si un deudor bancario tiene un salario mensual de $ 30,000 pesos y lo demandan por incumplimiento de contrato, el acreedor, al momento de obtener una sentencia favorable, podrá solicitar que le embarguen al deudor el 30% del excedente del salario mínimo, porcentaje que equivale a $ 7,158 pesos. El juez decretará la orden de embargo y el patrón del trabajador deberá de retener la parte embargada y entregarla al juzgado, quincena tras quincena, hasta que el adeudo quede liquidado.

La SCJN también aclaró que tratándose de pensiones alimenticias, los jueces familiares podrán ordenar el embargo del 100% del excedente del salario mínimo, de un trabajador que tenga deudas alimentarias. El embargo del 100% es un caso de excepción, debido a las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios, que normalmente son menores de edad.

Esta resolución ha sido severamente criticada por un amplio sector de la sociedad, empero, dado que aún no se da a conocer la versión pública de la sentencia que resolvió dicha contradicción de tesis, por el momento no nos encontramos de en posibilidad de dar una opinión respecto a su contenido.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario