Recientemente
se publicó en la prensa, que un estudiante de preparatoria promovió y ganó un
amparo en contra del Colegio de Bachilleres en Mexicali (Cobach), por no
permitirle seguir jugando futbol americano. El problema era que el reglamento
interno del Cobach solo permite jugar por un plazo máximo de dos años, y el
estudiante ya había llegado a dicho límite.
El amparo le fue concedido, puesto que la limitante del reglamento
vulnera su derecho de acceso a la cultura física y deporte. Gracias a la
sentencia de amparo, podrá seguir practicando el deporte de su preferencia.
Hasta hace
poco, un amparo en contra de una institución como el Cobach, no era posible, ya
que el juicio de amparo normalmente procede en contra de actos de autoridades
que vulneren derechos humanos; sin embargo, con motivo de la nueva Ley de
Amparo que entró en vigor en abril de 2013, se dio una reforma de gran
trascendencia, la cual permite impugnar actos de particulares, cuando dichos
actos sean equivalentes a los de una autoridad.
Ahora bien,
para que un acto de un particular se asemeje a un acto de autoridad, se deben de
reunir con los siguientes requisitos: 1) Que un
particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, u
omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas
situaciones jurídicas), 2) que con dichos actos se afecten derechos en los términos señalados en el
punto que antecede, y 3) que las
funciones de los particulares estén determinadas por una norma general, es
decir, se encuentren previstos en una ley o reglamento.
Con motivo
de la mencionada reforma, se están dando nuevos casos en los que se promueven
amparos en contra de particulares. Por ejemplo, amparos en contra de hospitales
privados, cuando los médicos se niegan a entregar a los pacientes copia íntegra
de sus expedientes clínicos. Actualmente, se encuentran en trámite más de 150
amparos en todo el país en contra de dichos hospitales.
Otro ejemplo
lo vemos en las universidades privadas. En 2013 se admitió un amparo promovido
por un alumno de la Universidad Anáhuac, en el que reclamó una advertencia que
se le hizo de que sería excluido de una maestría, por una supuesta falta de
pago de colegiatura.
En septiembre de 2013, la comunidad indígena Hñähñu, en el Estado de
Hidalgo, promovió una demanda de amparo en contra de Teléfonos de México
(TELMEX), por no reparar las múltiples fallas en las instalaciones y por no
reinstalar el servicio de telefonía fija; es decir, por dejar sin servicio a
esa comunidad. El Juez admitió el amparo, y TELMEX impugnó ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se le haya otorgado la calidad de
autoridad responsable. La SCJN determinó que las empresas concesionarias de
servicios de telecomunicaciones sí pueden ser consideradas como autoridades
responsables para efectos del juicio de amparo, pero que se trata de un tema
que debe ser resulto por el Juez, al momento de dictarse sentencia.
En relación
a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el pasado mes de marzo, la Segunda
Sala de la SCJN resolvió en una votación muy dividida, tres contra dos, que los
recibos emitidos por la CFE no son actos de autoridad, por lo que no procede el
juicio de amparo en su contra; pero que sí pueden ser impugnados por medio de
otros recursos administrativos.
Dado que la
Ley de Amparo no da una descripción
clara de cuales particulares pueden ser
considerados como autoridades para efectos de la procedencia de dicho juicio,
estamos frente a una figura que será desarrollada poco a poco mediante
criterios jurisprudenciales. Lo bueno es que con dicha reforma, se conceden a
los ciudadanos mayores posibilidades de defensa en contra de aquellos actos, ya
sean de particulares o autoridades, que afecten sus derechos fundamentales.
Muy interesante este antecedente, muchas gracias.
ResponderBorrarGracias por su comentario. Saludos.
BorrarExcelente informe...
ResponderBorrarGracias por su comentraio. Saludos.
ResponderBorrarExcelente informe
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