viernes, 23 de mayo de 2014

EL JUICIO DE AMPARO VS. ACTOS DE PARTICULARES




Recientemente se publicó en la prensa, que un estudiante de preparatoria promovió y ganó un amparo en contra del Colegio de Bachilleres en Mexicali (Cobach), por no permitirle seguir jugando futbol americano. El problema era que el reglamento interno del Cobach solo permite jugar por un plazo máximo de dos años, y el estudiante ya había llegado a dicho límite.  El amparo le fue concedido, puesto que la limitante del reglamento vulnera su derecho de acceso a la cultura física y deporte. Gracias a la sentencia de amparo, podrá seguir practicando el deporte de su preferencia.

Hasta hace poco, un amparo en contra de una institución como el Cobach, no era posible, ya que el juicio de amparo normalmente procede en contra de actos de autoridades que vulneren derechos humanos; sin embargo, con motivo de la nueva Ley de Amparo que entró en vigor en abril de 2013, se dio una reforma de gran trascendencia, la cual permite impugnar actos de particulares, cuando dichos actos sean equivalentes a los de una autoridad.

Ahora bien, para que un acto de un particular se asemeje a un acto de autoridad, se deben de reunir con los siguientes requisitos: 1) Que un particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas), 2) que con dichos actos se afecten derechos en los términos señalados en el punto que antecede, y 3) que las funciones de los particulares estén determinadas por una norma general, es decir, se encuentren previstos en una ley o reglamento.

Con motivo de la mencionada reforma, se están dando nuevos casos en los que se promueven amparos en contra de particulares. Por ejemplo, amparos en contra de hospitales privados, cuando los médicos se niegan a entregar a los pacientes copia íntegra de sus expedientes clínicos. Actualmente, se encuentran en trámite más de 150 amparos en todo el país en contra de dichos hospitales.

Otro ejemplo lo vemos en las universidades privadas. En 2013 se admitió un amparo promovido por un alumno de la Universidad Anáhuac, en el que reclamó una advertencia que se le hizo de que sería excluido de una maestría, por una supuesta falta de pago de colegiatura.

En septiembre de 2013, la comunidad indígena Hñähñu, en el Estado de Hidalgo, promovió una demanda de amparo en contra de Teléfonos de México (TELMEX), por no reparar las múltiples fallas en las instalaciones y por no reinstalar el servicio de telefonía fija; es decir, por dejar sin servicio a esa comunidad. El Juez admitió el amparo, y TELMEX impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se le haya otorgado la calidad de autoridad responsable. La SCJN determinó que las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones sí pueden ser consideradas como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, pero que se trata de un tema que debe ser resulto por el Juez, al momento de dictarse sentencia.

En relación a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el pasado mes de marzo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió en una votación muy dividida, tres contra dos, que los recibos emitidos por la CFE no son actos de autoridad, por lo que no procede el juicio de amparo en su contra; pero que sí pueden ser impugnados por medio de otros recursos administrativos.

Dado que la Ley de Amparo no da  una descripción clara   de cuales particulares pueden ser considerados como autoridades para efectos de la procedencia de dicho juicio, estamos frente a una figura que será desarrollada poco a poco mediante criterios jurisprudenciales. Lo bueno es que con dicha reforma, se conceden a los ciudadanos mayores posibilidades de defensa en contra de aquellos actos, ya sean de particulares o autoridades, que afecten sus derechos fundamentales.


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