En
el pasado mes de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió dos casos muy interesantes en materia de derecho familiar, mismos que
validan la tendencia legislativa de colocar al hombre y la mujer en un mismo
plano de igualdad.
El
primer asunto trató sobre una disputa de guarda y custodia, entre los padres de
una niña de diez años. El Juzgado de lo Familiar consideró que la madre es más
apta para cuidar a la niña por ser del mismo género. No satisfecho con esta
resolución, el padre se inconformó por medio de un amparo, llevando el caso a la SCJN. La sentencia de la Corte estableció que el hecho de ser mujer, no le da
a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un
hijo menor, aun y cuando se trate de una niña. Los Ministros consideraron como
un estereotipo, que la mujer sea más apta e idónea para el cuidado de los
hijos. Asimismo, consideraron que el padre o la madre están igualmente
capacitados para atender y cuidar a los hijos. Por ello, se concedió el amparo
solicitado, para que el Juez Familiar decida en donde es que se dará un
ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de la
menor.
En
el otro caso, una señora demandó a su esposo por el divorcio necesario, más el
pago de alimentos –comida, vestido,
habitación y asistencia en caso de enfermedad-, por ser ella cónyuge
inocente, es decir, por no ser quien dio motivo al divorcio. El Tribunal de lo familiar concedió el
divorcio, pero no le otorgó a la esposa el derecho de recibir el pago de
alimentos, pues, aun y cuando tiene el carácter de cónyuge inocente, ella
trabaja y puede sostenerse por cuenta propia. La esposa promovió un amparo
que llegó a la SCJN. Los Ministros le negaron el amparo, ya que el Código Civil
del Estado de México, establece que el cónyuge inocente tendrá derecho a
recibir el pago de alimentos solo si 1) carece de bienes o 2) durante el
matrimonio se dedicó cotidianamente al trabajo del hogar o 3) está
imposibilitado para trabajar, sin que ello sea violatorio del principio de
igualdad o discriminatorio.
Como
podrán observar, se está dando un cambio en la manera en que los tribunales resuelven
controversias de tipo familiar. Tradicionalmente, nuestras leyes y criterios
jurisprudenciales protegían a la mujer por ser vulnerable, otorgándole mayores
beneficios. Dentro de un juicio, la madre o esposa se encontraba en un plano de
ventaja frente al padre o esposo. Sin embargo, la tendencia va cambiando, pues tanto
las leyes y criterios de los jueces, están haciendo efectiva la igualdad que la
Constitución consagra entre el varón y la mujer.
Dado
que la Constitución establece en su artículo 4 que el hombre y la mujer son
iguales, se genera una prohibición para Diputados o Senadores, de discriminar
por razón de género; es decir, más que prever un concepto de identidad, dicho
artículo ordena al legislador que se abstenga de introducir en las leyes, distinciones
injustificadas o discriminatorias.
En
el mismo sentido, al resolver controversias familiares, los jueces ya no pueden
sujetarse a las concepciones del pasado. Así pues, conforme a los recientes
criterios de la SCJN, deben de resolver los conflictos de acuerdo a la nueva
tendencia, la cual marca el rumbo hacia una familia en la que el varón y la
mujer gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de
participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de
los hijos.
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