domingo, 29 de junio de 2014

EL FIN DE LA USURA




“Preferible irse a la cama sin cenar, que levantarse endeudado”
Benjamin Franklin

Después de la controversial sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se resolvió en contra de los deudores morosos, al permitir que su salario pueda ser embargado, ahora se da una resolución favorable para ellos, en la que se establece la prohibición a la usura.

El pasado 26 de mayo la Primera Sala de la SCJN resolvió un caso muy interesante, el cual beneficia a los deudores que están obligados al pago excesivo de intereses.

La SCJN determinó que todos los jueces del país, cuando resuelvan un juicio en el que se reclama el pago de un adeudo, si advierten que la tasa de interés es usurera, tienen la obligación de reducirla prudencialmente.

El novedoso criterio que constituye jurisprudencia obligatoria, cambia la manera en que se deben de resolver este tipo de juicios, pues aun y cuando el deudor no se defienda ante su acreedor, si el juez percibe que la tasa de interés es excesivamente alta o usurera, la tendrá que ajustar a un nivel moderado.

Dicho criterio está sustentado en la artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Así pues, si bien es cierto que la ley nacional establece que un acreedor y un deudor, al momento de firmar un contrato o pagaré,  pueden acordar libremente los intereses, ahora, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –la cual es de observancia obligatoria para todas las autoridades de país-, dicha facultad tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado del préstamo.

Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más del 60% de la población accede a algún tipo de mecanismo de ahorro o crédito informal, y es en este tipo de créditos donde se da la usura, lo que en ocasiones los torna impagables.

Pero la usura no solo la encontramos en los créditos informales, sino también en algunos bancos. Por ejemplo, uno de los casos que dio origen a la contradicción de tesis que se comenta, derivó de un juicio de Banco Azteca, en el cual, un juez calificó como usureras las tasas que en 2010 dicho banco pactó con un cliente. El interés ordinario era 63% anual y 180% de intereses moratorios al año; en ambos casos, el juez redujo las tasas a 6% anual.

En base a esta nueva jurisprudencia, la SCJN resolvió un asunto diverso en el cual amparó a un deudor en Hidalgo, a quien le querían cobrar 19 millones de pesos, cuando el préstamo original derivaba de un pagaré de 4 millones a una tasa del 10% mensual; es decir, los intereses sumaban 15 millones, tres veces más de la deuda original.
Si bien es cierto que la usura es un delito previsto en los Códigos Penales de los Estados, nunca se ve que las autoridades castiguen este tipo de actividades. Por ello, resulta muy atinado que ahora serán los jueces civiles y mercantiles quienes debe de remediar dicha práctica.


Sin duda se trata de una sentencia que se apega más al sentido de la justicia que a los tecnicismos y formalismos del derecho.

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