“Preferible irse a la cama sin cenar, que
levantarse endeudado”
Benjamin Franklin
Después de
la controversial sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
en la que se resolvió en contra de los deudores morosos, al permitir que su
salario pueda ser embargado, ahora se da una resolución favorable para ellos,
en la que se establece la prohibición a la usura.
El pasado 26
de mayo la Primera Sala de la SCJN resolvió un caso muy interesante, el cual
beneficia a los deudores que están obligados al pago excesivo de intereses.
La SCJN
determinó que todos los jueces del país, cuando resuelvan un juicio en el que
se reclama el pago de un adeudo, si advierten que la tasa de interés es
usurera, tienen la obligación de reducirla prudencialmente.
El novedoso criterio
que constituye jurisprudencia obligatoria, cambia la manera en que se deben de
resolver este tipo de juicios, pues aun y cuando el deudor no se defienda ante
su acreedor, si el juez percibe que la tasa de interés es excesivamente alta o
usurera, la tendrá que ajustar a un nivel moderado.
Dicho
criterio está sustentado en la artículo 21, apartado 3, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el cual prevé la usura como una forma de
explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano
de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en
provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés
excesivo derivado de un préstamo.
Así pues, si
bien es cierto que la ley nacional establece que un acreedor y un deudor, al
momento de firmar un contrato o pagaré,
pueden acordar libremente los intereses, ahora,
conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –la cual es de observancia obligatoria para todas las autoridades de
país-, dicha facultad tiene como límite que
una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de
la otra, un interés excesivo derivado del préstamo.
Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más del 60%
de la población accede a algún tipo de mecanismo de ahorro o crédito informal,
y es en este tipo de créditos donde se da la usura, lo que en ocasiones los
torna impagables.
Pero la usura no solo la encontramos en los créditos informales, sino
también en algunos bancos. Por ejemplo, uno de los casos que dio origen a la
contradicción de tesis que se comenta, derivó de un juicio de Banco Azteca, en
el cual, un juez calificó como usureras las tasas que en 2010 dicho banco pactó
con un cliente. El interés ordinario era 63% anual y 180% de intereses
moratorios al año; en ambos casos, el juez redujo las tasas a 6% anual.
En base a esta nueva jurisprudencia, la SCJN resolvió un asunto diverso
en el cual amparó a un deudor en Hidalgo, a quien le querían cobrar 19 millones
de pesos, cuando el préstamo original derivaba de un pagaré de 4 millones a una
tasa del 10% mensual; es decir, los intereses sumaban 15 millones, tres veces
más de la deuda original.
Si bien es cierto que la usura es un delito previsto en los Códigos
Penales de los Estados, nunca se ve que las autoridades castiguen este tipo de
actividades. Por ello, resulta muy atinado que ahora serán los jueces civiles y
mercantiles quienes debe de remediar dicha práctica.
Sin duda se trata de una sentencia que se apega más al sentido de la
justicia que a los tecnicismos y formalismos del derecho.
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