martes, 15 de julio de 2014

NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES, VIOLATORIA DEL DERECHO DE PRIVACIDAD (PRIMERA PARTE)



“Aquellos que ceden libertades esenciales para obtener un poco
de seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad”
Benjamin Franklin


El día de ayer se promulgó la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom), la cual tiene dos medidas de seguridad muy preocupantes y controversiales, 1) la geolocalización en tiempo real y 2) el almacenamiento de datos, mismas que vulneran el derecho de privacidad de todas las personas, so pretexto de combatir la inseguridad.

En la presente editorial, se analizará la geolocalización en tiempo real. En otra fecha comentaremos sobre el almacenamiento de datos.

El artículo 190 fracción I de la Ley Telecom, establece la obligación a cargo de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, de colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil. Por ejemplo, un Ministerio Público le puede solicitar a una empresa de telefonía móvil que le proporcione la exacta ubicación del celular de una persona que está siendo investigada.

Esta nueva medida de seguridad no es nueva, puesto que la anterior Ley de Telecomunicaciones, también establecía la figura de geolocalización en su artículo 40 bis, empero, esta sólo se llevaba a cabo tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, es decir, tratándose de delitos de alto impacto social.

Es importante mencionar, el artículo 40 bis de la anterior ley, fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante la acción de inconstitucionalidad 32/2012, misma que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se sostuvo la validez o legalidad de la geolocalización. Sin embargo, aun así, la mayoría de los Ministros consideraron que las disposiciones que regulan dicho mecanismo de vigilancia, son deficientes y se encuentran al borde de resultar inconstitucionales. Se puede afirmar que la geolocalización fue validada por la SCJN, debido a la magnitud de los delitos con los cuales estaba relacionada, mismos que constituyen una grave lesión social y atentan contra el estado de derecho.

Ahora bien, conforme a la nueva Ley Telecom, ya no importa el tipo de delito que se esté investigando para que la PGR o Procuradurías Estatales puedan solicitar la geolocalización de la persona que está siendo investigada, pues bastará que exista una simple denuncia, por cualquier tipo de delito, por más pequeño que sea, para que las autoridades puedan requerirla. Por ejemplo, una persona puede estar denunciada el delito de daños, por un choque de automóviles sin mayor magnitud, pero con el solo hecho de estar denunciada, las autoridades podrán requerir la geolocalización.

Otro tema que resulta preocupante, es que con la nueva ley, no solo los procuradores o ministerios públicos pueden solicitar la geolocalización, sino también lo pueden hacer las autoridades que se dediquen a la seguridad pública, es decir, aquellas que tienen como función la prevención del delito y salvaguardar la seguridad nacional, como la policía municipal o el Ejército. Lo peor de todo, es que la nueva ley no explica en qué casos, una autoridad que se dedica a la prevención de delitos puede solicitar la geolocalización, por lo que estamos ante una facultad arbitraria.

A nuestro juicio, el artículo 190 fracción I de la Ley Telecom resulta inconstitucional, toda vez que otorga facultades discrecionales e ilimitadas a los procuradores y autoridades que tienen como función la prevención de los delitos, pues sin mediar mandamiento escrito de autoridad judicial, que funde y motive la causa legal, pueden ordenar la localización geográfica de una persona en tiempo real, aun y cuando el delito investigado no sea de alto impacto social.

La geolocalización puede constituir un registro exhaustivo y preciso de los movimientos públicos de una persona, revelando detalles de su vida personal, familiar, política, religiosa y social; un monitoreo indiscriminado y sin límites en la investigación de los delitos y, una herramienta susceptible de abusos y arbitrariedades.


Esperemos que esta reforma sea impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, por las instituciones que tienen la obligación de velar por nuestros derechos humanos y de privacidad, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección y Protección de Datos.

4 comentarios:

  1. Gracias por tu artículo, me ayudó a comprender un poco más leyes que para uno sin conocimiento de lo legal, son muy confusas.
    En estos casos que puede hacer el ciudadano? Será que nada más podemos esperar a que sea impugnada?
    En realidad, cada día me sorprendo más que no seamos capaces de emular leyes y formas de gobernar que sean exitosas. Cuando podremos tener la mentalidad de crear un país que sea ejemplo para otros?
    Blanca Julia Garza =)

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  2. Muchas gracias por su comentario. Hay dos cosas que se pueden hacer, que no son fáciles, pero hay que intentarlo: 1) presionar a nuestros legisladores para que se haga una contrarreforma, a fin de que la geolocalización solo proceda en delitos de alto impacto, como era anteriormente, 2) que un grupo de ciudadanos promuevan juicio de amparo en contra de esta nueva ley, a fin de que, el asunto llegue a la Suprema Corte de Justicia y se tenga la oportunidad de que se declaren inconstitucionales. Saludos.

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  3. Es terrible!! peor que la KGB.. tenemos que hacer algo!
    gracias por la explicación!

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  4. Muchas gracias por sus comentarios. Saludos.

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