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jueves, 3 de abril de 2014

LA SUPREMA CORTE AUTORIZA EL EMBARGO DE SALARIOS



El pasado 26 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una sentencia que causó mucha polémica.

Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas civiles o mercantiles, medida que estará limitada al 30% del excedente del salario mínimo.

Históricamente, el salario de los trabajadores era intocable, salvo casos de pensiones alimenticias, pero con dicha resolución -que constituye jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y tribunales del país- los Ministros de la SCJN resolvieron que solo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, por lo que el 30% del excedente del salario mínimo puede ser secuestrado para el pago de deudas.

Conforme al anterior fallo, si una persona es deudora bancaria o le otorgaron un préstamo privado e incurre en mora, a partir de este momento, una parte de su salario podrá ser embargado para cubrir el adeudo.

Por ejemplo, si un deudor bancario tiene un salario mensual de $ 30,000 pesos y lo demandan por incumplimiento de contrato, el acreedor, al momento de obtener una sentencia favorable, podrá solicitar que le embarguen al deudor el 30% del excedente del salario mínimo, porcentaje que equivale a $ 7,158 pesos. El juez decretará la orden de embargo y el patrón del trabajador deberá de retener la parte embargada y entregarla al juzgado, quincena tras quincena, hasta que el adeudo quede liquidado.

La SCJN también aclaró que tratándose de pensiones alimenticias, los jueces familiares podrán ordenar el embargo del 100% del excedente del salario mínimo, de un trabajador que tenga deudas alimentarias. El embargo del 100% es un caso de excepción, debido a las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios, que normalmente son menores de edad.

Esta resolución ha sido severamente criticada por un amplio sector de la sociedad, empero, dado que aún no se da a conocer la versión pública de la sentencia que resolvió dicha contradicción de tesis, por el momento no nos encontramos de en posibilidad de dar una opinión respecto a su contenido.



lunes, 10 de marzo de 2014

LA RADICACIÓN DE PERSONA ¿RESTRINGE LA LIBERTAD DE LOS DEUDORES?



En el mes de enero del año en curso, se publicó la llamada “reforma financiera”, cuyo objetivo es impulsar el crédito a los sectores productivos, permitiendo un mayor acceso al financiamiento.

Para lograrlo, se hicieron cambios a las normas que rigen los juicios mercantiles, para hacer efectivas las garantías que respaldan las obligaciones asumidas, de modo que su ejecución se torne más ágil, los juicios se acorten y por lo tanto, disminuya el riesgo. De esta manera, la banca estaría habilitada para otorgar un mayor número de créditos con tasas de interés menores.

Entre las modificaciones comentadas, la que más se escuchó y causó controversia en los medios de comunicación, fue la de “radicación de persona”, comúnmente conocida como el “arraigo de personas”. Se llegó a comentar que este nuevo marco jurídico criminalizaría a los deudores, pues podrán ser privados de su libertad.

Sin embargo la realidad es otra, ya que es falso que una persona pueda ser encarcelada por una deuda de carácter civil o mercantil. Nuestra Constitución lo prohíbe en su artículo 17.

Ahora bien ¿en qué consiste la radicación de persona?
Esta medida precautoria procede ante el temor fundado de que se ausente u oculte una persona contra quien deba promoverse o se hubiese promovido una demanda mercantil. Tiene como objetivo, que el deudor no se ausente de la ciudad en donde se tramitará un juicio en su contra.
Si el acreedor cumple con todos los requisitos exigidos, el juez decretará la radicación de persona, para el efecto de que el deudor no se ausente del lugar del juicio, sin dejar un representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
Por ejemplo, si una persona contrata un crédito con un banco, pero incurre en mora respecto al pago de las parcialidades, el banco le puede solicitar a un juez que decrete la radicación del deudor, pero deberá demostrarle al juez que existe el temor fundado de que dicho deudor se ausentará u ocultará. Si el juez acepta la medida, el deudor no podrá salir de la ciudad en que se tramita el juicio, al menos que deje a un apoderado legal, con las instrucciones y recursos correspondientes para atender el juicio en su contra.
Es importante mencionar que si el deudor desobedece la orden del juez, es decir, se retira del lugar del juicio sin dejar a un representante con los requisitos mencionados, estaría cometiendo el delito de desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad pública, el cual sí es sancionado con pena de prisión. En Baja California, este delito está penado con seis meses a un año de cárcel.
La pregunta obligada es ¿se violan los derechos humanos de los deudores con este tipo de medidas, como el de audiencia, libertad de tránsito y residencia? Es muy debatible, y como siempre, existen posturas encontradas.
Una sostiene que no se transgreden estos derechos fundamentales, puesto que un deudor puede separarse del lugar de su domicilio, siempre y cuando designe a un representante legal, instruido y expensado, por lo que no hay una privación plena de la libertad, al no tener la referida medida el objeto de la reclusión domiciliaria del deudor; así pues, la radicación de persona no le impide el libre tránsito y residencia.
Otra postura afirma que sí se viola el derecho fundamental de audiencia, pues la radicación de persona es decretada, sin que primero se le dé la oportunidad al deudor de ser escuchado previamente; es decir, el juez la ordena sin que el deudor tenga conocimiento de la medida. Su oportunidad para defenderse viene después de que se le notifica la radicación.
Seguramente la figura de radicación de personas será atacada mediante el juicio de amparo ante los tribunales federales, quienes tendrán la última palabra respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha medida.