En el mes de enero del año en curso, se
publicó la llamada “reforma financiera”, cuyo objetivo es impulsar el crédito a
los sectores productivos, permitiendo un mayor acceso al financiamiento.
Para lograrlo, se hicieron cambios a las
normas que rigen los juicios mercantiles, para hacer efectivas las garantías que
respaldan las obligaciones asumidas, de modo que su ejecución se torne más
ágil, los juicios se acorten y por lo tanto, disminuya el riesgo. De esta
manera, la banca estaría habilitada para otorgar un mayor número de créditos
con tasas de interés menores.
Entre las modificaciones comentadas, la que
más se escuchó y causó controversia en los medios de comunicación, fue la de
“radicación de persona”, comúnmente conocida como el “arraigo de personas”. Se
llegó a comentar que este nuevo marco jurídico criminalizaría a los deudores,
pues podrán ser privados de su libertad.
Sin embargo la realidad es otra, ya que es
falso que una persona pueda ser encarcelada por una deuda de carácter civil o
mercantil. Nuestra Constitución lo prohíbe en su artículo 17.
Ahora bien ¿en qué consiste la radicación de persona?
Esta medida precautoria procede ante el temor fundado de
que se ausente u oculte una persona contra quien deba promoverse o se hubiese
promovido una demanda mercantil. Tiene como objetivo, que el deudor no se
ausente de la ciudad en donde se tramitará un juicio en su contra.
Si el acreedor cumple con todos los requisitos exigidos,
el juez decretará la radicación de persona, para el efecto de que el deudor no
se ausente del lugar del juicio, sin dejar un representante legítimo,
suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del
juicio.
Por ejemplo, si una persona contrata un crédito con un
banco, pero incurre en mora respecto al pago de las parcialidades, el banco le
puede solicitar a un juez que decrete la radicación del deudor, pero deberá
demostrarle al juez que existe el temor fundado de que dicho deudor se
ausentará u ocultará. Si el juez acepta la medida, el deudor no podrá salir de
la ciudad en que se tramita el juicio, al menos que deje a un apoderado legal,
con las instrucciones y recursos correspondientes para atender el juicio en su
contra.
Es importante mencionar que si el deudor desobedece la
orden del juez, es decir, se retira del lugar del juicio sin dejar a un
representante con los requisitos mencionados, estaría cometiendo el delito de
desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad pública, el cual sí es
sancionado con pena de prisión. En Baja California, este delito está penado con
seis meses a un año de cárcel.
La pregunta obligada es ¿se violan los derechos humanos de los deudores con este tipo de
medidas, como el de audiencia, libertad de tránsito y residencia? Es muy
debatible, y como siempre, existen posturas encontradas.
Una sostiene que no se transgreden estos derechos
fundamentales, puesto que un deudor puede separarse del lugar de su domicilio,
siempre y cuando designe a un representante legal, instruido y expensado, por
lo que no hay una privación plena de la libertad, al no tener la referida medida
el objeto de la reclusión domiciliaria del deudor; así pues, la radicación de
persona no le impide el libre tránsito y residencia.
Otra postura afirma que sí se
viola el derecho fundamental de audiencia, pues la radicación de persona es
decretada, sin que primero se le dé la oportunidad al deudor de ser escuchado
previamente; es decir, el juez la ordena sin que el deudor tenga conocimiento
de la medida. Su oportunidad para defenderse viene después de que se le
notifica la radicación.
Seguramente la figura de
radicación de personas será atacada mediante el juicio de amparo ante los tribunales
federales, quienes tendrán la última palabra respecto a la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de dicha medida.
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