jueves, 15 de agosto de 2019

¿Es viable la desaparición de poderes en Baja California?



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Con motivo de la crisis constitucional por la cual atraviesa Baja California, surgida luego de que el Congreso local decidió ampliar el mandato del gobernador electo Jaime Bonilla de dos a cinco años, el presidente de la Cámara de Diputados Porfirio Muñoz Ledo sugirió como una solución, que el Senado proceda a declarar la desaparición de poderes en nuestra entidad.

Dado que se trata de un tema que causa controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste la citada institución.

La desaparición de poderes es un procedimiento previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal, en beneficio de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que en un Estado se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía la Cámara de Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que lo encaucen en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno estatal, dicha ausencia es suplida por la federación, mediante la designación de un gobernador provisional.

Conforme a la teoría, no es un elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y auxilia a sus habitantes; sin embargo, en la práctica, en un lejano pasado, se utilizaba como una herramienta política para mantener en jaque a los gobiernos estatales.

El artículo 76 fracción V de la Constitución Federal que regula la desaparición de poderes, establece que para que el Senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador provisional, se necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el gobernador, el congreso y el poder judicial, y 2) que el estado en cuestión no tenga un plan en su constitución local, para llenar el vacío de autoridades.

Por su parte, también existe la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. Conforme al artículo 2 de la citada ley, se configura la desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales de un Estado, incurran en lo siguiente: 1) Quebrantaren los principios del régimen federal; 2) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; 3) Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares;  5) Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Si el Senado decreta que se configura la desaparición de poderes en un Estado, y que sus leyes internas no contienen fórmulas para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la designación de un gobernador interino, quien será elegido de una terna de candidatos que proponga el presidente de la república. El gobernador interino que sea designado deberá de convocar a elecciones, las cuales deberán de celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, a fin de que se restituyan los poderes del estado.

Ahora bien, regresando al tema de Baja California, a nuestro juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que hay un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que legisla (aunque no lo haga muy bien), y un poder judicial que imparte justicia. Como lo comentamos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso, los tres poderes se encuentran en funciones.

Si bien es cierto que con la reforma que amplió la gubernatura, el congreso local quebranta la forma de gobierno republicana, o prorroga la permanencia del gobernador en su cargo, lo cual son causales previstas en la ley reglamentaria, pensamos que no se surte el primero de los supuestos que exige la Constitución Federal, consistente en que hayan desaparecido la totalidad de los poderes de la entidad. Ante una posible discrepancia entre la Constitución y una ley, debe de optarse por lo establecido en aquella.

Así pues, la crisis política-constitucional por la cual atraviesa Baja California deberá ser resuelta por otros medios, no mediante la desaparición de poderes.

sábado, 13 de julio de 2019

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN




El 8 de julio, en una sesión extraordinaria y nocturna, la mayoría de los diputados de Baja California decidieron modificar la Constitución del Estado, a fin de que la próxima gubernatura no sea de dos años, sino de cinco.

No obstante que el pasado 2 de junio la sociedad bajacaliforniana salió a las urnas a votar por un gobernador que duraría dos años en su encargo, ya concluida la elección, nuestros legisladores decidieron cambiar las reglas del proceso electoral y ampliar dicho periodo a cinco.

El periodo de dos años tiene una razón de ser. En 2014 se reformó la Constitución Federal, a fin de que, en las constituciones y leyes de los estados, se garantizara que se verifique al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales. Es decir, que se “empataran” las elecciones federales y estatales, para evitar múltiples comicios en años consecutivos, optimizando de esta manera, tiempo, esfuerzo y recursos públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior, en octubre de 2014, el Congreso del Estado de Baja California modificó diversas disposiciones de la Constitución Estatal en materia político-electoral, a fin de que la próxima gubernatura tenga un mandato reducidos de dos años en lugar de seis, iniciando el 1 de noviembre de 2019 para concluir el 31 de octubre de 2021. De esta manera, se da cumplimiento al mandato legal de que por lo menos una elección estatal concurra con las elecciones federales.

Varios actores políticos que se vieron perjudicados recientemente impugnaron ante los tribunales dicha reforma, las cuales no procedieron por estar fuera de tiempo, ya que la modificación se hizo en el 2014.

Pues bien, lo cual parecía un tema ya decidido política y jurídicamente, tuvo un giro de ciento ochenta grados, gracias a la iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán del partido Morena, según la cual, existe una justificación financiera, pues una gubernatura de dos años representaría un gasto sustancial para el erario, por lo que extender el periodo beneficiaría a las arcas locales. La iniciativa fue aprobada prácticamente por todas las fuerzas políticas, con 21 votos a favor.

Ahora bien, de una revisión del proceso legislativo de la reforma, podemos advertir dos violaciones trascendentales, lo cual podría generar su nulidad:

1)     La iniciativa no fue dictaminada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, pues hubo una dispensa de trámite; es decir, no obstante su importancia, no se realizó una análisis político-jurídico de la misma, simplemente se presentó y se votó sin mayor estudio. Si bien es cierto que tanto la Constitución Estatal y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado permiten la dispensa del dictamen en casos de urgencia, este proceso “fast track” no puede darse tratándose de una reforma constitucional, debido a su trascendencia e impacto que tendrá en la sociedad. Incluso, suponiendo que sí se pueda dispensar el trámite, aun así, la urgencia no se justifica, ya que aun faltan cuatro meses para que entre en funciones el nuevo gobernador, por lo que sin ningún problema se pudo haber analizado mediante el dictamen correspondiente.

2)     La votación se hizo por medio de “cédula”, es decir, cada diputado votó de forma secreta si estaba de acuerdo o no con la reforma. Este tipo de votación no está prevista para reformar leyes o decretos, sino para cuestiones internas del congreso, como la designación o remoción de los integrantes de la mesa directiva. La Ley Orgánica del Poder Legislativo exige que la votación de una iniciativa de ley sea nominal, en la cual, cada diputado dirá en voz alta su nombre completo, añadiendo públicamente si está a favor o en contra o si se abstiene.

Independientemente de las violaciones formales, existe una razón de fondo para anular la reforma, ya que se violenta el principio de certeza y reserva de ley, pues no obstante que ya había concluido el proceso electoral, se cambiaron las reglas del mismo. Es un principio fundamental del derecho electoral, que las modificaciones a las reglas del juego democrático deben de efectuarse antes del inicio del proceso. Sin embargo, con la reforma en comento se modifica una regla previamente establecida y consentida por todos los actores políticos del Estado. 

Esta reforma puede ser impugnada de dos maneras:

1)     Mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que promueva algún partido político o una tercera parte de los diputados del congreso local; y/o

2)     Mediante el juicio de amparo que promuevan los ciudadanos que participaron en la anterior elección para gobernador.

Si se impugna la reforma, será resuelta en los tribunales del Poder Judicial Federal en aproximadamente un año. Esperemos que la sociedad reaccione y prevalezca el estado de derecho.


viernes, 5 de abril de 2019

LA INICIATIVA MÁS PELIGROSA Y ANTIDEMOCRÁTICA DEL PRESIDENTE



El 4 de abril se dio a conocer que el partido político Morena alista una iniciativa muy controversial en el Senado, cuyo objetivo es reformar la constitución y ampliar de 11 a 16 a los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La iniciativa pretende crear una tercera sala de la SCJN, especializada en temas de combate a la corrupción.

Francamente, no creo que el objetivo verdadero sea agregar una nueva instancia judicial para tratar temas relacionados con el combate a la corrupción. Incluso, ello desnaturaliza las funciones de los ministros de la SCJN, la cual consiste en resolver conflictos constitucionales. Los temas de anticorrupción son mera legalidad y pueden ser resueltos sin ningún problema por magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito o por los Magistrados que deberán integrar salas especializadas del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo que la reforma persigue, es obtener un control absoluto de los tres poderes de la unión. El presidente Andres Manuel López Obrador (AMLO) ya controla el Ejecutivo y con ciertas alianzas también al Legislativo, el único contrapeso que queda es el Poder Judicial. Una forma de someter a la SCJN es ampliando el número de ministros, lo cual es conocido como “court packing”, algo así como “rellenar a la corte”.

Esta medida consiste en que el presidente en turno modifica la ley para ampliar el número de integrantes del Máximo Tribunal, y estos integrantes son propuestos por el propio presidente. Dado que AMLO tiene el control del Senado, muy seguramente serían confirmados los candidatos que proponga. 

Así pues, de pasar la reforma, 8 de los 16 ministros habrían sido propuestos por el actual presidente, veamos. Recientemente el presidente logró que se nombraran ministros a dos personas cercanas a él, Juan Luis Gonzalez Alcántara y Yasmín Esquivel Mossa. De aprobarse la reforma, logrará instalar a otros cinco. Asimismo, en 2021 tendrá que nombrar a otro, con motivo del retiro del ministro José Fernando Franco Gonzalez.

Dado que los temas de máxima importancia del país son resueltos por el pleno de la SCJN, el cual está estaría integrado por los 16 ministros, el presidente tendría a 8 de los 16 integrantes de su lado. Esto es sumamente peligroso, pues en ciertos procedimientos, como las acciones de inconstitucionalidad, se requiere de una mayoría calificada para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Así, si llegare a promulgarse una ley que atente contra las libertades civiles, o la propiedad privada o que establezca impuestos desproporcionales o inequitativos, la misma muy seguramente será validada por la SCJN, por no alcanzare un voto de mayoría calificada.

Sobra decir que una situación de este tipo es sumamente peligrosa para cualquier democracia, pues el presidente podrá actuar sin contrapesos. Tenemos algunos ejemplos a nivel internacional en donde esto ha pasado:

  • En Hungría, el ultranacionalista Viktor Orbán incrementó el número de integrantes de la Corte Constitucional, de 8 a 15, llenando los nuevos espacios con gente leal a su partido.
  • De la misma manera, en 2004, el presidente de Venezuela Hugo Chávez amplió el número de los miembros del Tribunal Supremo, de 20 a 32, y llenó las nuevas vacantes con leales revolucionarios.  En los siguientes 9 años, ninguna sentencia del Tribunal Supremo fue contraria al presidente Chávez.
  • En 1937, el entonces presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt, intentó cambiar la integración de la Suprema Corte, aumentando el número de ministros, para que se aprobara su legislación conocida como “new deal”. La medida tuvo una fuerte oposición en ambas cámaras del congreso, incluso, de su propio partido, por lo que no se aprobó, ya que los legisladores la vieron como una reforma claramente antidemocrática.


Como se puede ver, si la iniciativa en comento llegare a pasar, el presidente tendrá un poder absoluto, pues controlaría a los tres poderes. Por ello, por el bien de nuestro país, esperemos que nuestros legisladores de oposición reaccionen y no permitan este atropello a la democracia.


viernes, 22 de marzo de 2019