https://zetatijuana.com/2019/07/es-viable-la-desaparicion-de-poderes-en-baja-california/?fbclid=IwAR3767usarea2MHBl_HpoB0hHmYeJe3sSftrUXEBBK5curE42Cm9-KGzgMM
Con motivo de la crisis
constitucional por la cual atraviesa Baja California, surgida luego de que el
Congreso local decidió ampliar el mandato del gobernador electo Jaime Bonilla
de dos a cinco años, el presidente de la Cámara de Diputados Porfirio Muñoz
Ledo sugirió como una solución, que el Senado proceda a declarar la
desaparición de poderes en nuestra entidad.
Dado que se trata de un tema que causa
controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste la
citada institución.
La desaparición de poderes es un
procedimiento previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal,
en beneficio de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que
en un Estado se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía
la Cámara de Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que
lo encaucen en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno
estatal, dicha ausencia es suplida por la federación, mediante la designación
de un gobernador provisional.
Conforme a la teoría, no es un
elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y
auxilia a sus habitantes; sin embargo, en la práctica, en un lejano pasado, se
utilizaba como una herramienta política para mantener en jaque a los gobiernos
estatales.
El artículo 76 fracción V de la
Constitución Federal que regula la desaparición de poderes, establece que para
que el Senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador
provisional, se necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el
gobernador, el congreso y el poder judicial, y 2) que el estado en cuestión no
tenga un plan en su constitución local, para llenar el vacío de autoridades.
Por su parte, también existe la Ley
Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la
República. Conforme al artículo 2 de la citada ley, se configura la
desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales de
un Estado, incurran en lo siguiente: 1) Quebrantaren los principios del régimen
federal; 2) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa
de fuerza mayor; 3) Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de
las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos
causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado,
impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia
en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o
nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos
titulares; 5) Promovieren o adoptaren
forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en
los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Si el Senado decreta que se configura
la desaparición de poderes en un Estado, y que sus leyes internas no contienen fórmulas
para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la designación de un
gobernador interino, quien será elegido de una terna de candidatos que proponga
el presidente de la república. El gobernador interino que sea designado deberá
de convocar a elecciones, las cuales deberán de celebrarse dentro de los seis
meses siguientes a la convocatoria, a fin de que se restituyan los poderes del
estado.
Ahora bien, regresando al tema de Baja
California, a nuestro juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que
hay un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que
legisla (aunque no lo haga muy bien), y un poder judicial que imparte justicia.
Como lo comentamos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Federal, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso,
los tres poderes se encuentran en funciones.
Si bien es cierto que con la reforma
que amplió la gubernatura, el congreso local quebranta la forma de gobierno
republicana, o prorroga la permanencia del gobernador en su cargo, lo cual son
causales previstas en la ley reglamentaria, pensamos que no se surte el primero
de los supuestos que exige la Constitución Federal, consistente en que hayan
desaparecido la totalidad de los poderes de la entidad. Ante una posible
discrepancia entre la Constitución y una ley, debe de optarse por lo
establecido en aquella.
Así pues, la crisis
política-constitucional por la cual atraviesa Baja California deberá ser
resuelta por otros medios, no mediante la desaparición de poderes.