jueves, 7 de diciembre de 2017

¿PUEDE EL PRESIDENTE OTORGAR AMNISTÍA?



Hace unos días, Andrés Manuel López Obrador, futuro candidato a la presidencia del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), manifestó que, de llegar a ser presidente de México, analizaría la posibilidad de otorgar amnistía a los lideres de los cárteles del narcotráfico, como parte de su estrategia para pacificar el país.

Independientemente de si es correcta o incorrecta dicha propuesta, vale la pena analizar la figura de la amnistía desde un punto de vista jurídico, en que consiste, quien, y como se puede otorgar, y que casos se han dado en nuestro país.

La amnistía es un acto de autoridad, en el que se suspende la aplicación de una ley penal que establece un delito, respecto un determinado periodo de tiempo ya transcurrido. El tratadista Gabino Fraga, manifiesta que la amnistía tiene la virtud de que “todos aquellos que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados, quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el segundo”. El Código Penal Federal, la define en su artículo 92 como una causa de extinción de la acción penal, así como de las sanciones impuestas. En términos sencillos, la amnistía es una manera de olvidar que cierto grupo de personas cometieron cierto tipo de delitos, para que no sean sometidos a juicio. Normalmente se aplica para delitos de orden político.

Ahora bien, ¿puede el presidente otorgar directamente la amnistía? La respuesta es no, ya que se trata de una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 fracción XXII de la Constitución. Es decir, es un acto legislativo, por lo que, para concederse, se tiene que expedir una ley federal, lo cual es potestad de los diputados y senadores.

En México se han dado algunos casos de amnistía. Por ejemplo, el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968. Hay otros casos de amnistía del siglo diecinueve, todos relacionados con delitos de corte político.

En conclusión, de ganar Andrés Manuel López Obrador la presidencia, no podría otorgar por sí mismo la amnistía de los delitos en comento, tendría que presentar una iniciativa de ley al Congreso, por lo que sería decisión exclusiva del órgano legislativo si la concede o niega.



jueves, 27 de abril de 2017

ADIÓS AL FUERO



Recientemente se aprobó una reforma a la Constitución de Baja California, en la que se elimina el fuero de los funcionarios públicos del Estado. Solo está pendiente que el Gobernador la publique.

El fuero constitucional, se constituyó inicialmente como una prerrogativa pública para salvaguardar las funciones asignadas a ciertos funcionarios, con el fin de impedir eventuales acusaciones sin fundamento -producidas por razones de orden político- que conllevaran a la pérdida de uno o varios de los miembros de un poder del Estado.

En Baja California y en la gran mayoría de los Estados, si un funcionario de importancia comete un delito, antes de iniciar un proceso penal en su contra, primero se le tiene que hacer un juicio de declaración de procedencia o “desafuero”, en el cual, los Diputados locales determinarán si se procede en contra del inculpado, es decir, si se le puede iniciar dicho juicio penal ante un juzgado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional 70/2004, explica el desafuero de la siguiente manera:

“El procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como "desafuero"), en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible.”

Han existido un sinnúmero de casos en que funcionarios han sido investigados o denunciados, pero debido al fuero, resultó muy complicado procesarlos, generándose así impunidad.  Sin embargo, con la reciente reforma, se elimina el fuero que tenían el Gobernador, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Presidentes Municipales, Regidores y otros servidores públicos de alto nivel. Ello significa que, si algunos de dichos funcionarios cometieren un delito, pueden ser sujetos de un juicio penal inmediatamente.


Todos sabemos que el gran problema de México es la corrupción, diariamente lo vemos en la prensa. Con esta reforma, sumada al Sistema Estatal Anticorrupción que está por aprobarse en Baja California, se podrá proceder con mayor facilidad en contra de aquellos servidores públicos que delinquen. Felicito a nuestros legisladores por este importante avance. 

lunes, 10 de octubre de 2016

RENTAS EN DÓLARES, SE PAGARÁN A TIPO DE CAMBIO FIJO



El pasado 22 de septiembre, el Congreso de Baja California aprobó una reforma al artículo 2273 del Código Civil del Estado, en la cual, si en un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial o industrial, la renta es pactada en moneda extranjera, la misma tendrá que ser pagada conforme el tipo de cambio vigente al día de la firma del contrato, no al tipo de cambio del día del pago.

Por ejemplo, si hoy se renta una nave industrial a cinco años, la renta es pactada en dólares, y el tipo de cambio es de 19 pesos por dólar, por más que aumente el tipo de cambio en el futuro, a 22 o 25, el pagó de la renta siempre deberá ser calculado a 19 pesos por dólar.

Esta regla existe para los arrendamientos de casa habitación desde hace 20 años, aunque no muchos arrendadores la respetan. Con la reforma, se busca que todos los arrendamientos tengan esta limitante, sin importar el destino que se le dé al inmueble.

La reforma aprobada por el Congreso, fue turnada al Gobierno del Estado para su publicación. Sin embargo, el Gobernador ha recibido peticiones de diversos sectores para que se ejerza la facultad de veto, pues, además de que perjudica severamente a los arrendadores, tiene diversos vicios de inconstitucionalidad.

Uno de ellos, es que el Congreso del Estado no se encuentra facultado para legislar sobre obligaciones de pago en monedas extranjeras, solo lo puede hacer el Congreso de la Unión. Otro consiste en que la reforma contrasta directamente con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece en su artículo octavo que “Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.”; este choque de normas generará inseguridad jurídica para los contratantes. Otro problema consiste en que se vulnera el derecho a la libre contratación que tienen los gobernados, el cual es un derecho fundamental.

Lo que llama la atención, es que el Congreso del Estado no consultó al sector inmobiliario, el principalmente afectado por la reforma. El día en que se sometió a votación, ningún Diputado habló sobre los perjuicios que se les causarán a los propietarios de inmuebles comerciales o industriales, simplemente aprobaron la reforma en automático sin discusión alguna. Esta práctica legislativa es preocupante, ya que, aun y cuando los Diputados son nuestros representantes, es importante involucrar a la sociedad en aquellas reformas que tengan gran afectación.

Si el Gobernador aprueba la reforma, aplicará para todos aquellos contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de que se publique en el Periódico Oficial del Estado. Aquellos arrendadores de inmuebles comerciales o industriales que se van afectados por la limitante en el tipo de cambio, podrán acudir al juicio de amparo, si lo ganan, dicha reforma no les podrá ser aplicada.

lunes, 11 de julio de 2016

EL ABORTO Y LA SUPREMA CORTE



Recientemente algunos medios de comunicación informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había fallado a favor de mantener el delito de aborto. Con ello, afirmaron algunos, se provocó una afectación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres. La realidad es que la Corte no realizó un pronunciamiento respecto a las cuestiones medulares, es decir, no se resolvió si es constitucional o inconstitucional criminalizar a las mujeres que se hayan practicado un aborto.

Los antecedentes del amparo en revisión 1388/2015 son los siguientes:

  • Una mujer de 41 años tenía un embarazo de alto riesgo, por motivos de su edad y otros problemas de salud.
  • No obstante que existían opiniones de médicos en que se reconocía la delicada situación, así como la petición de la paciente para que se terminara el embarazo, una clínica perteneciente al ISSSTE en la Ciudad de México negó su petición.
  • La paciente interpuso un juicio de amparo en contra de la negativa de practicarle el aborto, y en contra del Código Penal Federal que tipifica al aborto como delito.
  • Al dictar sentencia, el Juez determinó declarar improcedente el amparo, es decir, no resolvió el tema planteado consistente en la inconstitucionalidad del delito de aborto, pues la quejosa no había sido procesada penalmente por dicho delito.
  • La quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que llegó hasta la SCJN. En el recurso se argumentó que la negativa de practicarle un aborto, se sustentó implícitamente en el Código Penal Federal, el cual califica a dicha conducta como delictuosa.


El proyecto de sentencia de la SCJN, elaborado por el Ministro Arturo Saldívar, determinaba que la quejosa sí sufrió una afectación implícita por el Código Penal Federal, y además, procedía a resolver el fondo del asunto, concluyendo que la mujer tiene el derecho de abortar, de acuerdo a sus derechos al libre desarrollo a la personalidad, derecho a la igualdad y no discriminación, y derecho a la salud.

La mayoría de los Ministros de la Primera Sala de la SCJN no estuvieron de acuerdo con el proyecto de sentencia porque en su opinión, la quejosa no había sido afectada por el Código Penal Federal, lo cual la impedía para promover un amparo cuestionando la constitucionalidad del delito de aborto.

El proyecto de sentencia fue desechado, pero la SCJN en realidad no hizo algún pronunciamiento sobre el delio de aborto, dado que el fondo de la controversia no fue analizado.

Por último, cabe mencionar que hace unos años, la SCJN sí entró al debate sobre el aborto. El abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación, lo que permitió a las mujeres acceder en la Ciudad de México a la interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Estas reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, sin embargo, la SCJN resolvió que dichas reformas eran válidas y constitucionales.

El enfoque legal del derecho a abortar ha sido materia de estudio por los Tribunales Constitucionales de varios países. La palabra final aún no se ha dicho, así que los litigios seguirán aún algunos años.






jueves, 26 de noviembre de 2015

SE MODERNIZAN Y TRANSPARENTAN LOS JUICIOS EN BAJA CALIFORNIA


El pasado 13 de noviembre se publicaron dos reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPC), que modernizan y transparentan a los juicios civiles en Baja California.

A) Grabación de audiencias.

La primera tiene que ver con la grabación de las audiencias. Normalmente, lo que sucede en una audiencia se asienta por escrito en un acta, donde se narra todo lo sucedido, como las declaraciones de las partes, de los testigos, las objeciones, alegatos, etc. Sin embargo, hay veces que lo asentado en el acta no refleja lo que verdaderamente sucedió en la audiencia.

Por ello, se reformó el artículo 59 del CPC a fin de que las partes puedan solicitar que se grabe por cualquier medio el desahogo de la audiencia. Al terminar, se deberá de agregar al expediente el medio que contenga la grabación, la cual, será a costa de la parte que lo solicite. 

Con la grabación de las audiencias, el Juez, al momento de estudiar las pruebas y emitir su sentencia, podrá ver con mayor claridad los planteamientos de las partes, lo verdaderamente sucedido en el desahogo de las pruebas, lo que tendrá como consecuencia que el juzgador dicte su resolución más ajustada a los hechos.

Sin embargo, no todas las audiencias podrán ser grabadas, se excepcionan los asuntos que tienen que ver con divorcios, nulidades de matrimonio, o en los casos que el Juez considere que deban ser secretas, por ejemplo, cuando haya menores de edad involucrados.

La reforma que permite la grabación de audiencias, se encuentra vigente desde el 14 de noviembre. Es un buen cambio, pero lo ideal hubiera sido obligar a que todas las audiencias se tengan que grabar, sin excepción y sin tener que condicionar a que las partes lo pidan y a que asuman el costo. Se entiende que por razones presupuestales se dificulta implementar la infraestructura necesaria en todos los juzgados, por lo que es un buen primer paso permitir que las partes se encarguen de la grabación. Esperemos que en un futuro se vuelva obligatorio para todos los juicios.

B) Notificaciones electrónicas.

Por otro lado, se reformaron los artículos 111 y 112 del CPC para que las notificaciones de las resoluciones judiciales, si las partes lo solicitan, puedan hacerse por medios electrónicos. Esta es una reforma que, de implementarse correctamente, ayudará a que los juicios se resuelvan con mayor rapidez.

Uno de las razones por las cuales los juicios son lentos, es porque las notificaciones tardan varios días o semanas en poder hacerse, debido a la carga de trabajo de los notificadores del juzgado, o debido a que alguna de las partes evita las notificaciones para alargar el juicio y evitar la sentencia. Con esta reforma, todas esas notificaciones ordinarias que tardaban su buen tiempo, ahora podrán quedar hechas de forma instantánea, lo cual permitirá que el juicio avance con mayor celeridad.

El éxito de esta reforma depende de los abogados litigantes, pues ellos deben de pedir que las notificaciones se les hagan de forma electrónica. Si no lo solicitan, las notificaciones se harán de forma normal, lo que alargará los procedimientos.

A fin de dar tiempo al Poder Judicial para que implemente la infraestructura necesaria, la notificación por medios electrónicos entrará en vigor en 180 días.


En conclusión, felicitamos a nuestros legisladores por estos cambios que serán de gran utilidad, empero, aún hay muchos otros que se pueden hacer, a fin de lograr que la justicia en Baja California sea más transparente, más expedita y de mayor calidad. 

miércoles, 21 de octubre de 2015

LA COMPLICADA LEGALIZACIÓN JUDICIAL DE LA MARIGUANA



En estos últimos días se ha informado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolverá un asunto en el que, de concederse el amparo, se legalizará el uso recreativo del estupefaciente “cannabis”, comúnmente conocido como mariguana.

Primero veamos brevemente los antecedentes del caso. La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C. (SMART) y un grupo de personas físicas, solicitaron un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para abrir un club de autoconsumo de cannabis. Ello implica la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte y todo lo necesario para sus integrantes puedan consumir mariguana. Obviamente la COFEPRIS les negó el permiso, argumentando que ello está prohibido en la Ley General de Salud. SMART y sus miembros promovieron amparo en contra de la negativa del permiso, el cual, en primera instancia les fue negado, impugnaron la sentencia y se envió el recurso a la SCJN para que lo resuelva en definitiva.

El asunto fue turnado a la Primera Sala de la SCJN, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. En el proyecto de sentencia, el mismo que se encuentra disponible en la página web http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR237_2014.doc, se establece que la prohibición para el consumo recreativo del cannabis transgrede el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, por lo que se determina conceder el amparo, a fin de que los quejosos puedan utilizar el cannabis solo para fines recreativos, sin que puedan llevar a cabo actos de comercio, suministro, enajenación o distribución.

Dado que la Primera Sala se compone de cinco ministros, solo se necesita el voto favorable de tres, a fin de que se apruebe el proyecto de sentencia y se otorgue el amparo.

Ahora bien, si el amparo llega a ser concedido, ello no significa que el cannabis será legal en todo México para usos recreativos, ya que la sentencia solo podrá beneficiar a quienes promovieron el amparo en comento. Lo anterior es así, debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual consiste en que la misma solo puede beneficiar o proteger a los quejosos. Por ello, aún y cuando la SCJN declare inconstitucional  la prohibición de la Ley General de Salud,  la misma seguirá teniendo aplicación para el resto de la sociedad.

Para que el cannabis sea legalizado por la vía judicial, primero se necesita que se genere una jurisprudencia por reiteración de criterios. Es decir, se necesitan cinco asuntos similares, en los que personas físicas reclamen en amparo la prohibición para usar el cannabis para fines recreativos, y la SCJN conceda los amparos; con esos cinco criterios se creará una jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales del país.

Si se llega a crear jurisprudencia en la que se determine como inconstitucional la prohibición recreativa del cannabis establecida en la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión tendrá un plazo 90 días para modificar dicha ley en su parte inconstitucional, a fin de que se elimine la prohibición.

Si por cuestiones políticas el Congreso no modifica la Ley General de Salud, entonces la SCJN lo puede hacer directamente, siempre y cuando ocho de sus once ministros lo aprueben, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Esta figura es relativamente nueva, fue introducida en 2013 y a la fecha la SCJN no la ha utilizado.

Así pues, para que el consumo del cannabis sea 100% legal, se necesita:

  1. Que se resuelva a favor de los quejosos el amparo promovido por SMART.
  2. Que se den otros cuatro casos similares, donde se conceda el amparo y se establezca jurisprudencia; y
  3. Que en base a la jurisprudencia, el Congreso de la Unión modifique la ley, eliminándose la prohibición; o
  4. Ante la falta de acatamiento del Congreso, la SCJN haga una declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre y cuando ocho de los once ministros lo apruebe.




martes, 4 de agosto de 2015

SE INVALIDA LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL



El día de hoy se publicó en los medios de comunicación, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado como inconstitucional la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para vehículos.

Sin embargo, dicha información no es del todo precisa, ya que la SCJN no determinó como inconstitucional por sí misma, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, sino que resultó viciado el proceso legislativo que impone esa obligación.

Dicha sentencia emanó de la controversia constitucional 58/2013, promovida por el Ayuntamiento de Tijuana en contra de las reformas a Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. El Ayuntamiento de Tijuana se quejó de que no se respetaron las formalidades del procedimiento de modificaciones a las leyes, ya que el Congreso del Estado hizo una reforma “exprés” en la que no se dio intervención a los Ayuntamientos que conforman el Estado.

La SCJN resolvió que los Diputados no siguieron las reglas del proceso legislativo, ya que al tratarse de un asunto de carácter municipal, se le debe avisar a los Ayuntamientos, a fin de que puedan participar en los trabajos de comisión con los Diputados. Hay casos en que se puede dispensar este trámite, pero son casos de urgencia y deben de quedar en claro las razones por las cuales se omite, lo cual no sucedió en la especie.

Por ello, al existir vicios en el proceso de reformas a la ley, la SCJN la declaró como inválida. Asimismo, se especificó que la invalidez de la norma solo aplicará para el municipio de Tijuana, quien promovió la controversia constitucional, por lo que la obligación de contar con un seguro seguirá vigente en el resto de los municipios del Estado.

Es importante mencionar que el Congreso puede establecer nuevamente la obligación para contratar un seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando siga correctamente todas las etapas del proceso legislativo.