sábado, 3 de marzo de 2018

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y UNIVERSIDADES PODRÁN PROPONER LEYES



El pasado 19 de enero se publicó una importante reforma a la Ley de Participación Ciudadana de Baja California, mediante la cual se les otorga a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a las Instituciones de Educación Superior, la facultad para presentar iniciativas de leyes o de reforma de leyes ante el Congreso del Estado.

El artículo 70 de la citada ley, define a la Iniciativa Ciudadana como el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos de Baja California podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución del Estado, salvo ciertas excepciones. Este mecanismo está vigente desde hace varios años y ha sido poco usado por la ciudadanía, debido a las dificultades que conlleva la recolección de firmas que deben de respaldar la iniciativa.

Sin embargo, con la reforma en comento, se abre una nueva posibilidad, una forma sencilla para poder hacer valer las Iniciativas Ciudadanas.

Se adicionó el artículo 72 BIS, el cual establece que las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier naturaleza que estén asentadas en Baja California, podrán presentar dichas iniciativas de leyes, siempre y cuando sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas. En el mismo sentido, se adicionó el artículo 73 TER, para que las Universidades en Baja California también puedan presentar iniciativas de ley.

Hay ciertos requisitos que se deben de cumplir, por ejemplo, toda iniciativa de ley o de reforma a leyes existentes, deberá ser acompañada de una exposición de motivos y articulado. Otro es que la iniciativa sea competencia del Congreso del Estado.

También hay limitantes, ya que el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana establece que no podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes materias: 1) Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal; 2) Regulación interna del Congreso del Estado, y 3) Regulación interna del Poder Judicial del Estado. Toda Iniciativa Ciudadana que se refiera a estas tres materias será desechada. Fuera de dichas limitantes, es posible que se presenten iniciativas de ley sobre cualquier materia, siempre y cuando sea competencia del Congreso del Estado.

Una vez presentada la iniciativa, si cumple con los requisitos antes señalados, los diputados deberán dictaminarla y votar sobre su aprobación o rechazo.

Son muchísimas las áreas de oportunidad para el mejoramiento de nuestras leyes, por ejemplo:

·       Colegios de abogados podrían presentar iniciativas para que los juicios fueran más ágiles, sencillos y menos formalistas, en beneficio de toda la ciudadanía.
·       Colegios de ingenieros civiles podrían presentar propuestas de reformas, en las que se mejoren las leyes sobre edificaciones, proporcionando mayor seguridad a las personas.
·       Los consejos ciudadanos de seguridad pública podrían presentar propuestas que permitan disminuir los incides delictivos.
·       Organismos empresariales podrían proponer reformas para fomentar la inversión y el aumento de empleos.
·       Universidades podrían presentar reformas a la Ley de Educación del Estado, para el mejoramiento de la calidad de los maestros y de la educación de nuestros hijos.
·       Organizaciones pro derechos humanos, podrían presentar iniciativas que den mayor efectividad de los derechos fundamentales frente a las autoridades.

Esperemos que las organizaciones civiles y universidades hagan buen uso de esta herramienta ciudadana, presentando las mejores propuestas para el desarrollo de nuestro Estado. Si nuestros diputados omiten hacer bien su trabajo, ya no hay pretexto, lo podemos hacer nosotros, llegó la hora de actuar.

jueves, 4 de enero de 2018

ACCIONES COLECTIVAS VS. APPLE





Hace unos días se dio a conocer que la empresa Apple estaba siendo demandada en Estados Unidos, mediante una acción colectiva, dado que intencionalmente estaba provocando que los iPhone de modelos anteriores, se hicieran lentos.

Desde hace años se rumora que cuando sale al mercado un nuevo iPhone, los modelos pasados se hacen lentos, al parecer, Apple lo hace con la finalidad de forzar a que se compre el iPhone más reciente.

Pues bien, Apple admitió hace unos días que sí estaba provocando que los modelos anteriores (iPhone 6, iPhone 6S, iPhone SE, y iPhone 7) redujeran su velocidad, pero adujo en su defensa que lo  hace con la finalidad de que los iPhone con baterías viejas no se apaguen repentinamente. Explicó que, después de cierto tiempo, las baterías ya no funcionan de forma óptima, lo cual provoca apagones inesperados, por lo que, al ralentizarlos, los teléfonos podrán seguir funcionando sin que se mueran inesperadamente.

Dicha declaración provocó que se presentara una acción colectiva en el Estado de California, donde un grupo de consumidores argumenta que Apple nunca solicitó su consentimiento para manipular la forma en que operan estos dispositivos móviles, mucho menos para reducir su eficacia. También argumentan que la incapacidad de las baterías para soportar la velocidad del procesador es un defecto que Apple enmascaró, en lugar de repararlo, enviando gratuitamente a los usuarios nuevas baterías. Otro de los argumentos es que al hacerse lento el iPhone sin causa aparente, se obligó a muchos a comprar un teléfono móvil nuevo, cuando la verdadera causa del problema se pudo haber resuelto mediante un cambio de batería. 

¿Puede Apple ser demandada en México mediante una acción colectiva?
Sí, ya es posible. Sin embargo, a diferencia de Estados Unidos, donde existe una robusta legislación y jurisprudencia sobre acciones colectivas, en México apenas vamos empezando, pues fueron introducidas en 2010 y son pocos los juicios y precedentes que se han generado.

¿Qué es una acción colectiva?
Las acciones colectivas son un instrumento legal para proteger en un solo juicio a grupos de personas contra las empresas que abusen de sus derechos y se hace por medio de un juicio ante el Poder Judicial Federal. Busca que los proveedores dejen de realizar prácticas abusivas hacia los consumidores y que subsanen los daños. Este tipo de acciones se promueven por un representante de un grupo de individuos, en defensa de sus intereses comunes.

Una acción colectiva tiene como objeto concentrar en un solo juicio todos los posibles reclamos en contra de la misma empresa. Se inicia cuando un grupo de afectados, mínimo 30, presenta una demanda, y este grupo representará a toda la clase afectada, es decir, a todos aquellos que también fueron perjudicados, aun y cuando no hayan formado parte de la demanda.

Por ejemplo, si un grupo presentará una acción colectiva en contra de Apple, alegando  que fueron afectados por que sus iPhone fueron injustamente afectados por la propia empresa, y obtienen sentencia favorable o llegan a un convenio con la empresa, todos los afectados en México por la lentitud de sus iPhone  también serán beneficiados o compensados, pues fueron representados por ese grupo inicial.

Como se puede observar, en lugar que cada uno de los afectados presente una demanda individual, mediante la acción colectiva se representa a todos los afectados, aun y cuando no hayan participado en el juicio, lo cual, además de simplificar el trámite, reduce los costos.

Las acciones colectivas no solo se pueden usar para demandar incumplimientos o daños derivados de relaciones de comercio, sino que también sirven para proteger otro tipo de derechos, como afectaciones al medio ambiente o servicios financieros. Por ejemplo, actualmente se tramita en México una acción colectiva en contra de British Petroleum, promovida por los pescadores afectados por el derrame de cinco millones de barriles de crudo en el Golfo de México, que se dio en abril de 2010.

En conclusión, las acciones colectivas resultan ser un instrumento muy benéfico para los ciudadanos, pues les permite reclamar todo tipo de violaciones a sus derechos de consumidor, financieros o ambientales, facilitan el acceso a la justicia, se reducen los costos del trámite procesal, y la sentencia que se dicte abarca a todos los afectados.
 

jueves, 7 de diciembre de 2017

¿PUEDE EL PRESIDENTE OTORGAR AMNISTÍA?



Hace unos días, Andrés Manuel López Obrador, futuro candidato a la presidencia del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), manifestó que, de llegar a ser presidente de México, analizaría la posibilidad de otorgar amnistía a los lideres de los cárteles del narcotráfico, como parte de su estrategia para pacificar el país.

Independientemente de si es correcta o incorrecta dicha propuesta, vale la pena analizar la figura de la amnistía desde un punto de vista jurídico, en que consiste, quien, y como se puede otorgar, y que casos se han dado en nuestro país.

La amnistía es un acto de autoridad, en el que se suspende la aplicación de una ley penal que establece un delito, respecto un determinado periodo de tiempo ya transcurrido. El tratadista Gabino Fraga, manifiesta que la amnistía tiene la virtud de que “todos aquellos que durante un período de tiempo hayan cometido un delito y que no hayan sido juzgados, así como los que habiéndolo perpetrado hayan sido ya condenados, quedarán libres de la acción penal en el primer caso, y de la represión el segundo”. El Código Penal Federal, la define en su artículo 92 como una causa de extinción de la acción penal, así como de las sanciones impuestas. En términos sencillos, la amnistía es una manera de olvidar que cierto grupo de personas cometieron cierto tipo de delitos, para que no sean sometidos a juicio. Normalmente se aplica para delitos de orden político.

Ahora bien, ¿puede el presidente otorgar directamente la amnistía? La respuesta es no, ya que se trata de una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 fracción XXII de la Constitución. Es decir, es un acto legislativo, por lo que, para concederse, se tiene que expedir una ley federal, lo cual es potestad de los diputados y senadores.

En México se han dado algunos casos de amnistía. Por ejemplo, el 22 enero de 1994, Carlos Salinas de Gortari publicó una Ley de Amnistía a favor de todos los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se sublevaron en el Estado de Chiapas. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968. Hay otros casos de amnistía del siglo diecinueve, todos relacionados con delitos de corte político.

En conclusión, de ganar Andrés Manuel López Obrador la presidencia, no podría otorgar por sí mismo la amnistía de los delitos en comento, tendría que presentar una iniciativa de ley al Congreso, por lo que sería decisión exclusiva del órgano legislativo si la concede o niega.



jueves, 27 de abril de 2017

ADIÓS AL FUERO



Recientemente se aprobó una reforma a la Constitución de Baja California, en la que se elimina el fuero de los funcionarios públicos del Estado. Solo está pendiente que el Gobernador la publique.

El fuero constitucional, se constituyó inicialmente como una prerrogativa pública para salvaguardar las funciones asignadas a ciertos funcionarios, con el fin de impedir eventuales acusaciones sin fundamento -producidas por razones de orden político- que conllevaran a la pérdida de uno o varios de los miembros de un poder del Estado.

En Baja California y en la gran mayoría de los Estados, si un funcionario de importancia comete un delito, antes de iniciar un proceso penal en su contra, primero se le tiene que hacer un juicio de declaración de procedencia o “desafuero”, en el cual, los Diputados locales determinarán si se procede en contra del inculpado, es decir, si se le puede iniciar dicho juicio penal ante un juzgado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional 70/2004, explica el desafuero de la siguiente manera:

“El procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como "desafuero"), en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible.”

Han existido un sinnúmero de casos en que funcionarios han sido investigados o denunciados, pero debido al fuero, resultó muy complicado procesarlos, generándose así impunidad.  Sin embargo, con la reciente reforma, se elimina el fuero que tenían el Gobernador, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Presidentes Municipales, Regidores y otros servidores públicos de alto nivel. Ello significa que, si algunos de dichos funcionarios cometieren un delito, pueden ser sujetos de un juicio penal inmediatamente.


Todos sabemos que el gran problema de México es la corrupción, diariamente lo vemos en la prensa. Con esta reforma, sumada al Sistema Estatal Anticorrupción que está por aprobarse en Baja California, se podrá proceder con mayor facilidad en contra de aquellos servidores públicos que delinquen. Felicito a nuestros legisladores por este importante avance. 

lunes, 10 de octubre de 2016

RENTAS EN DÓLARES, SE PAGARÁN A TIPO DE CAMBIO FIJO



El pasado 22 de septiembre, el Congreso de Baja California aprobó una reforma al artículo 2273 del Código Civil del Estado, en la cual, si en un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial o industrial, la renta es pactada en moneda extranjera, la misma tendrá que ser pagada conforme el tipo de cambio vigente al día de la firma del contrato, no al tipo de cambio del día del pago.

Por ejemplo, si hoy se renta una nave industrial a cinco años, la renta es pactada en dólares, y el tipo de cambio es de 19 pesos por dólar, por más que aumente el tipo de cambio en el futuro, a 22 o 25, el pagó de la renta siempre deberá ser calculado a 19 pesos por dólar.

Esta regla existe para los arrendamientos de casa habitación desde hace 20 años, aunque no muchos arrendadores la respetan. Con la reforma, se busca que todos los arrendamientos tengan esta limitante, sin importar el destino que se le dé al inmueble.

La reforma aprobada por el Congreso, fue turnada al Gobierno del Estado para su publicación. Sin embargo, el Gobernador ha recibido peticiones de diversos sectores para que se ejerza la facultad de veto, pues, además de que perjudica severamente a los arrendadores, tiene diversos vicios de inconstitucionalidad.

Uno de ellos, es que el Congreso del Estado no se encuentra facultado para legislar sobre obligaciones de pago en monedas extranjeras, solo lo puede hacer el Congreso de la Unión. Otro consiste en que la reforma contrasta directamente con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece en su artículo octavo que “Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.”; este choque de normas generará inseguridad jurídica para los contratantes. Otro problema consiste en que se vulnera el derecho a la libre contratación que tienen los gobernados, el cual es un derecho fundamental.

Lo que llama la atención, es que el Congreso del Estado no consultó al sector inmobiliario, el principalmente afectado por la reforma. El día en que se sometió a votación, ningún Diputado habló sobre los perjuicios que se les causarán a los propietarios de inmuebles comerciales o industriales, simplemente aprobaron la reforma en automático sin discusión alguna. Esta práctica legislativa es preocupante, ya que, aun y cuando los Diputados son nuestros representantes, es importante involucrar a la sociedad en aquellas reformas que tengan gran afectación.

Si el Gobernador aprueba la reforma, aplicará para todos aquellos contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de que se publique en el Periódico Oficial del Estado. Aquellos arrendadores de inmuebles comerciales o industriales que se van afectados por la limitante en el tipo de cambio, podrán acudir al juicio de amparo, si lo ganan, dicha reforma no les podrá ser aplicada.

lunes, 11 de julio de 2016

EL ABORTO Y LA SUPREMA CORTE



Recientemente algunos medios de comunicación informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había fallado a favor de mantener el delito de aborto. Con ello, afirmaron algunos, se provocó una afectación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres. La realidad es que la Corte no realizó un pronunciamiento respecto a las cuestiones medulares, es decir, no se resolvió si es constitucional o inconstitucional criminalizar a las mujeres que se hayan practicado un aborto.

Los antecedentes del amparo en revisión 1388/2015 son los siguientes:

  • Una mujer de 41 años tenía un embarazo de alto riesgo, por motivos de su edad y otros problemas de salud.
  • No obstante que existían opiniones de médicos en que se reconocía la delicada situación, así como la petición de la paciente para que se terminara el embarazo, una clínica perteneciente al ISSSTE en la Ciudad de México negó su petición.
  • La paciente interpuso un juicio de amparo en contra de la negativa de practicarle el aborto, y en contra del Código Penal Federal que tipifica al aborto como delito.
  • Al dictar sentencia, el Juez determinó declarar improcedente el amparo, es decir, no resolvió el tema planteado consistente en la inconstitucionalidad del delito de aborto, pues la quejosa no había sido procesada penalmente por dicho delito.
  • La quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que llegó hasta la SCJN. En el recurso se argumentó que la negativa de practicarle un aborto, se sustentó implícitamente en el Código Penal Federal, el cual califica a dicha conducta como delictuosa.


El proyecto de sentencia de la SCJN, elaborado por el Ministro Arturo Saldívar, determinaba que la quejosa sí sufrió una afectación implícita por el Código Penal Federal, y además, procedía a resolver el fondo del asunto, concluyendo que la mujer tiene el derecho de abortar, de acuerdo a sus derechos al libre desarrollo a la personalidad, derecho a la igualdad y no discriminación, y derecho a la salud.

La mayoría de los Ministros de la Primera Sala de la SCJN no estuvieron de acuerdo con el proyecto de sentencia porque en su opinión, la quejosa no había sido afectada por el Código Penal Federal, lo cual la impedía para promover un amparo cuestionando la constitucionalidad del delito de aborto.

El proyecto de sentencia fue desechado, pero la SCJN en realidad no hizo algún pronunciamiento sobre el delio de aborto, dado que el fondo de la controversia no fue analizado.

Por último, cabe mencionar que hace unos años, la SCJN sí entró al debate sobre el aborto. El abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación, lo que permitió a las mujeres acceder en la Ciudad de México a la interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Estas reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, sin embargo, la SCJN resolvió que dichas reformas eran válidas y constitucionales.

El enfoque legal del derecho a abortar ha sido materia de estudio por los Tribunales Constitucionales de varios países. La palabra final aún no se ha dicho, así que los litigios seguirán aún algunos años.






jueves, 26 de noviembre de 2015

SE MODERNIZAN Y TRANSPARENTAN LOS JUICIOS EN BAJA CALIFORNIA


El pasado 13 de noviembre se publicaron dos reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPC), que modernizan y transparentan a los juicios civiles en Baja California.

A) Grabación de audiencias.

La primera tiene que ver con la grabación de las audiencias. Normalmente, lo que sucede en una audiencia se asienta por escrito en un acta, donde se narra todo lo sucedido, como las declaraciones de las partes, de los testigos, las objeciones, alegatos, etc. Sin embargo, hay veces que lo asentado en el acta no refleja lo que verdaderamente sucedió en la audiencia.

Por ello, se reformó el artículo 59 del CPC a fin de que las partes puedan solicitar que se grabe por cualquier medio el desahogo de la audiencia. Al terminar, se deberá de agregar al expediente el medio que contenga la grabación, la cual, será a costa de la parte que lo solicite. 

Con la grabación de las audiencias, el Juez, al momento de estudiar las pruebas y emitir su sentencia, podrá ver con mayor claridad los planteamientos de las partes, lo verdaderamente sucedido en el desahogo de las pruebas, lo que tendrá como consecuencia que el juzgador dicte su resolución más ajustada a los hechos.

Sin embargo, no todas las audiencias podrán ser grabadas, se excepcionan los asuntos que tienen que ver con divorcios, nulidades de matrimonio, o en los casos que el Juez considere que deban ser secretas, por ejemplo, cuando haya menores de edad involucrados.

La reforma que permite la grabación de audiencias, se encuentra vigente desde el 14 de noviembre. Es un buen cambio, pero lo ideal hubiera sido obligar a que todas las audiencias se tengan que grabar, sin excepción y sin tener que condicionar a que las partes lo pidan y a que asuman el costo. Se entiende que por razones presupuestales se dificulta implementar la infraestructura necesaria en todos los juzgados, por lo que es un buen primer paso permitir que las partes se encarguen de la grabación. Esperemos que en un futuro se vuelva obligatorio para todos los juicios.

B) Notificaciones electrónicas.

Por otro lado, se reformaron los artículos 111 y 112 del CPC para que las notificaciones de las resoluciones judiciales, si las partes lo solicitan, puedan hacerse por medios electrónicos. Esta es una reforma que, de implementarse correctamente, ayudará a que los juicios se resuelvan con mayor rapidez.

Uno de las razones por las cuales los juicios son lentos, es porque las notificaciones tardan varios días o semanas en poder hacerse, debido a la carga de trabajo de los notificadores del juzgado, o debido a que alguna de las partes evita las notificaciones para alargar el juicio y evitar la sentencia. Con esta reforma, todas esas notificaciones ordinarias que tardaban su buen tiempo, ahora podrán quedar hechas de forma instantánea, lo cual permitirá que el juicio avance con mayor celeridad.

El éxito de esta reforma depende de los abogados litigantes, pues ellos deben de pedir que las notificaciones se les hagan de forma electrónica. Si no lo solicitan, las notificaciones se harán de forma normal, lo que alargará los procedimientos.

A fin de dar tiempo al Poder Judicial para que implemente la infraestructura necesaria, la notificación por medios electrónicos entrará en vigor en 180 días.


En conclusión, felicitamos a nuestros legisladores por estos cambios que serán de gran utilidad, empero, aún hay muchos otros que se pueden hacer, a fin de lograr que la justicia en Baja California sea más transparente, más expedita y de mayor calidad.