sábado, 13 de julio de 2019

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN

CONGRESO DE BC VS LA CONSTITUCIÓN




El 8 de julio, en una sesión extraordinaria y nocturna, la mayoría de los diputados de Baja California decidieron modificar la Constitución del Estado, a fin de que la próxima gubernatura no sea de dos años, sino de cinco.

No obstante que el pasado 2 de junio la sociedad bajacaliforniana salió a las urnas a votar por un gobernador que duraría dos años en su encargo, ya concluida la elección, nuestros legisladores decidieron cambiar las reglas del proceso electoral y ampliar dicho periodo a cinco.

El periodo de dos años tiene una razón de ser. En 2014 se reformó la Constitución Federal, a fin de que, en las constituciones y leyes de los estados, se garantizara que se verifique al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales. Es decir, que se “empataran” las elecciones federales y estatales, para evitar múltiples comicios en años consecutivos, optimizando de esta manera, tiempo, esfuerzo y recursos públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior, en octubre de 2014, el Congreso del Estado de Baja California modificó diversas disposiciones de la Constitución Estatal en materia político-electoral, a fin de que la próxima gubernatura tenga un mandato reducidos de dos años en lugar de seis, iniciando el 1 de noviembre de 2019 para concluir el 31 de octubre de 2021. De esta manera, se da cumplimiento al mandato legal de que por lo menos una elección estatal concurra con las elecciones federales.

Varios actores políticos que se vieron perjudicados recientemente impugnaron ante los tribunales dicha reforma, las cuales no procedieron por estar fuera de tiempo, ya que la modificación se hizo en el 2014.

Pues bien, lo cual parecía un tema ya decidido política y jurídicamente, tuvo un giro de ciento ochenta grados, gracias a la iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán del partido Morena, según la cual, existe una justificación financiera, pues una gubernatura de dos años representaría un gasto sustancial para el erario, por lo que extender el periodo beneficiaría a las arcas locales. La iniciativa fue aprobada prácticamente por todas las fuerzas políticas, con 21 votos a favor.

Ahora bien, de una revisión del proceso legislativo de la reforma, podemos advertir dos violaciones trascendentales, lo cual podría generar su nulidad:

1)     La iniciativa no fue dictaminada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, pues hubo una dispensa de trámite; es decir, no obstante su importancia, no se realizó una análisis político-jurídico de la misma, simplemente se presentó y se votó sin mayor estudio. Si bien es cierto que tanto la Constitución Estatal y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado permiten la dispensa del dictamen en casos de urgencia, este proceso “fast track” no puede darse tratándose de una reforma constitucional, debido a su trascendencia e impacto que tendrá en la sociedad. Incluso, suponiendo que sí se pueda dispensar el trámite, aun así, la urgencia no se justifica, ya que aun faltan cuatro meses para que entre en funciones el nuevo gobernador, por lo que sin ningún problema se pudo haber analizado mediante el dictamen correspondiente.

2)     La votación se hizo por medio de “cédula”, es decir, cada diputado votó de forma secreta si estaba de acuerdo o no con la reforma. Este tipo de votación no está prevista para reformar leyes o decretos, sino para cuestiones internas del congreso, como la designación o remoción de los integrantes de la mesa directiva. La Ley Orgánica del Poder Legislativo exige que la votación de una iniciativa de ley sea nominal, en la cual, cada diputado dirá en voz alta su nombre completo, añadiendo públicamente si está a favor o en contra o si se abstiene.

Independientemente de las violaciones formales, existe una razón de fondo para anular la reforma, ya que se violenta el principio de certeza y reserva de ley, pues no obstante que ya había concluido el proceso electoral, se cambiaron las reglas del mismo. Es un principio fundamental del derecho electoral, que las modificaciones a las reglas del juego democrático deben de efectuarse antes del inicio del proceso. Sin embargo, con la reforma en comento se modifica una regla previamente establecida y consentida por todos los actores políticos del Estado. 

Esta reforma puede ser impugnada de dos maneras:

1)     Mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que promueva algún partido político o una tercera parte de los diputados del congreso local; y/o

2)     Mediante el juicio de amparo que promuevan los ciudadanos que participaron en la anterior elección para gobernador.

Si se impugna la reforma, será resuelta en los tribunales del Poder Judicial Federal en aproximadamente un año. Esperemos que la sociedad reaccione y prevalezca el estado de derecho.


viernes, 5 de abril de 2019

LA INICIATIVA MÁS PELIGROSA Y ANTIDEMOCRÁTICA DEL PRESIDENTE



El 4 de abril se dio a conocer que el partido político Morena alista una iniciativa muy controversial en el Senado, cuyo objetivo es reformar la constitución y ampliar de 11 a 16 a los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La iniciativa pretende crear una tercera sala de la SCJN, especializada en temas de combate a la corrupción.

Francamente, no creo que el objetivo verdadero sea agregar una nueva instancia judicial para tratar temas relacionados con el combate a la corrupción. Incluso, ello desnaturaliza las funciones de los ministros de la SCJN, la cual consiste en resolver conflictos constitucionales. Los temas de anticorrupción son mera legalidad y pueden ser resueltos sin ningún problema por magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito o por los Magistrados que deberán integrar salas especializadas del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo que la reforma persigue, es obtener un control absoluto de los tres poderes de la unión. El presidente Andres Manuel López Obrador (AMLO) ya controla el Ejecutivo y con ciertas alianzas también al Legislativo, el único contrapeso que queda es el Poder Judicial. Una forma de someter a la SCJN es ampliando el número de ministros, lo cual es conocido como “court packing”, algo así como “rellenar a la corte”.

Esta medida consiste en que el presidente en turno modifica la ley para ampliar el número de integrantes del Máximo Tribunal, y estos integrantes son propuestos por el propio presidente. Dado que AMLO tiene el control del Senado, muy seguramente serían confirmados los candidatos que proponga. 

Así pues, de pasar la reforma, 8 de los 16 ministros habrían sido propuestos por el actual presidente, veamos. Recientemente el presidente logró que se nombraran ministros a dos personas cercanas a él, Juan Luis Gonzalez Alcántara y Yasmín Esquivel Mossa. De aprobarse la reforma, logrará instalar a otros cinco. Asimismo, en 2021 tendrá que nombrar a otro, con motivo del retiro del ministro José Fernando Franco Gonzalez.

Dado que los temas de máxima importancia del país son resueltos por el pleno de la SCJN, el cual está estaría integrado por los 16 ministros, el presidente tendría a 8 de los 16 integrantes de su lado. Esto es sumamente peligroso, pues en ciertos procedimientos, como las acciones de inconstitucionalidad, se requiere de una mayoría calificada para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Así, si llegare a promulgarse una ley que atente contra las libertades civiles, o la propiedad privada o que establezca impuestos desproporcionales o inequitativos, la misma muy seguramente será validada por la SCJN, por no alcanzare un voto de mayoría calificada.

Sobra decir que una situación de este tipo es sumamente peligrosa para cualquier democracia, pues el presidente podrá actuar sin contrapesos. Tenemos algunos ejemplos a nivel internacional en donde esto ha pasado:

  • En Hungría, el ultranacionalista Viktor Orbán incrementó el número de integrantes de la Corte Constitucional, de 8 a 15, llenando los nuevos espacios con gente leal a su partido.
  • De la misma manera, en 2004, el presidente de Venezuela Hugo Chávez amplió el número de los miembros del Tribunal Supremo, de 20 a 32, y llenó las nuevas vacantes con leales revolucionarios.  En los siguientes 9 años, ninguna sentencia del Tribunal Supremo fue contraria al presidente Chávez.
  • En 1937, el entonces presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt, intentó cambiar la integración de la Suprema Corte, aumentando el número de ministros, para que se aprobara su legislación conocida como “new deal”. La medida tuvo una fuerte oposición en ambas cámaras del congreso, incluso, de su propio partido, por lo que no se aprobó, ya que los legisladores la vieron como una reforma claramente antidemocrática.


Como se puede ver, si la iniciativa en comento llegare a pasar, el presidente tendrá un poder absoluto, pues controlaría a los tres poderes. Por ello, por el bien de nuestro país, esperemos que nuestros legisladores de oposición reaccionen y no permitan este atropello a la democracia.


viernes, 22 de marzo de 2019

martes, 25 de septiembre de 2018

IN MEXICO, IF THERE IS NO WILL, WHO IS ENTITLED TO INHERIT?



September is the month of the will in Mexico. This government campaign seeks to promote the granting of wills and contribute to a culture of prevention, certainty and legal safety in the right to inherit.  Granting a will has many advantages, we inherit peace of mind to our loved ones, greater expenses are avoided, as well as the waste of time and family issues. If there is a will, there is no need for an intestate succession proceeding that can be long and complicated.

But what happens when someone dies and he/she made no will? In this case, who are entitled to inherit?

If there is no will, a proceeding must be brought before civil courts known as intestate succession or legitimate succession, in which the judge will determine who is entitled to inherit, and at the end will grant heirs with ownership over the property.

If there is no controversy among the possible heirs, it is a fast and simple proceeding, however, in case there is, then it turns into a slow and complicated process. Therefore granting a will offers great advantages, since it reduces problems and family disputes.

When there is no will, Mexican civil laws establish that descendants, the spouse, ascendants, collateral relatives in fourth degree, and in certain cases concubines can be heirs. Kinship by affinity, this is in-laws, does not give the right to inherit. If there are no relatives, then public assistance shall be heir.

However, it does not mean that those described above can be heirs at the same time, because to determine who has a better right to inherit, there is a general rule for the institution of heirs, which consists in closer relatives excluding remoter ones. This rule gives preference to relatives closer in degree, and eliminates the right of remoter ones.  For example, a child excludes a grandchild, a brother excludes a nephew, father excludes grandfather, etc.

In a hypothetical case, let´s say that Mr. Juan Perez is married and has three children, he also has two siblings and his parents are still alive.  If Mr. Perez dies and leaves no will, those entitled to inherit would be his children and wife, all in equal parts. His siblings and parents cannot be heirs because his children and wife are the closest relatives and exclude the remote ones.

Now, let´s say that Mr. Perez was single with no children, had two siblings, as well as his father and mother and his grandparents are still alive.  In this case, his parents would be heirs in equal parts since they are the closest relatives, excluding his siblings and grandparents.

There can be different cases, where there are siblings and half siblings; concubine and children; siblings and nephews and nieces; etc. The Mexican Civil Code and jurisprudence establish the solution to determine who has better right to inherit and in which parts, always applying the mentioned closeness rule.

In the next entries of this legal blog we will discuss other topics related to successions and inheritances.

lunes, 17 de septiembre de 2018

SI NO HAY TESTAMENTO ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A HEREDAR?




Septiembre es el mes del testamento. Esta campaña busca promover el otorgamiento del testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.  Otorgar un testamento tiene muchas ventajas, pues se hereda tranquilidad a nuestros seres queridos, se evitan gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento, no hay necesidad de pasar por un juicio intestamentario que puede ser largo y complicado.

Pero ¿qué pasa cuando alguien fallece y no otorgó testamento? En este supuesto ¿quiénes tienen derecho a heredar?

Si no hay testamento, se tiene que iniciar un procedimiento ante los juzgados civiles conocido como juicio intestamentario o sucesión legítima, en el cual, el juez determinará quienes tienen derecho a heredar, y al final otorgará la propiedad de los bienes a los herederos.

Si no existe controversia entre los posibles herederos, es un juicio rápido y sencillo, empero, en caso de que sí exista, entonces se vuelve un proceso lento y complicado. Por ello es que otorgar un testamento ofrece grandes ventajas, pues se disminuyen los problemas y las rencillas familiares.

Cuando no hay testamento, nuestras leyes civiles establecen que pueden ser herederos los descendientes, el cónyuge, ascendientes, parientes colaterales en cuarto grado, y en ciertos casos la concubina. El parentesco por afinidad, es decir el parentesco político, no da derecho a heredar. Si no hay ningún pariente, entonces la asistencia pública será la heredera.

Sin embargo, ello no significa que todos los antes descritos puedan ser herederos al mismo tiempo, ya que para determinar quiénes tienen mejor derecho a heredar, existe una regla general para la institución de herederos, consiste en que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Esta regla da preferencia a los parientes más cercanos en grado, y elimina el derecho de los más lejanos. Por ejemplo, un hijo excluye a un nieto, un hermano excluye a un sobrino, el padre excluye al abuelo, etc.

En un caso hipotético, supongamos que el Sr. Juan Pérez está casado y tiene tres hijos, además, tiene dos hermanos y sus padres aún viven. Si el Sr. Pérez fallece y no dejó testamento, quienes tendrán derecho a heredar son sus hijos y su esposa, todos por partes iguales. Sus hermanos y padres no pueden ser herederos porque sus hijos y esposa son los parientes más cercanos y excluyen a los remotos.

Ahora, supongamos que el Sr. Pérez era soltero, tiene dos hermanos, así como a su madre y padre, y sus abuelos aun viven. En este caso, sus padres serán los herederos en partes iguales, debido a que son los mas cercanos, quedando excluidos sus hermanos y abuelos.

Pueden darse otros supuestos distintos, en los que concurran hermanos y medios hermanos; concubina e hijos; hermanos y sobrinos; etc. En fin, el Código Civil y la jurisprudencia establecen la solución para determinar quiénes tienen mejor derecho a heredar y en que partes, aplicando siempre la citada regla de la cercanía.

En las próximas entradas del presente editorial platicaremos de otros temas relacionados con las sucesiones y herencias.

lunes, 16 de abril de 2018

SE ACERCA LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA



El pasado 11 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al abogado Ulrich Richter para que pueda consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos. Los antecedentes son los siguientes:

1)    Ulrich Richter solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir marihuana regularmente, con fines meramente lúdicos y recreativos, así como para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar dicho estupefaciente.

2) La solicitud le fue negada por la autoridad, por lo que promovió juicio de amparo, argumentando que se le había vulnerado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El amparo le fue negado en primera instancia, por lo que impugnó y se remitió a la SCJN bajo el expediente AR 1115/2017.

3)    El Máximo Tribunal determinó que son inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, fracción I, 247, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las partes que prohíbe autorizaciones para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, por transgredir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. La sentencia de la SCJN aclara que en ningún caso el amparo le permite al quejoso realizar actos de comercio.

Cabe decir que no es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el tema, ya que en noviembre de 2015 otorgó un amparo similar a un grupo de cuatro personas, dentro del expediente AR 237/2014.

Ahora bien, esto no significa que el cannabis será legal en todo México para usos recreativos, ya que las sentencias referidas solo benefician a quienes han promovido los amparos. Lo anterior es así, debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual consiste en que la misma solo puede beneficiar o proteger a los quejosos. Por ello, aún y cuando la SCJN declare como inconstitucional la prohibición de la Ley General de Salud, la misma seguirá teniendo aplicación para el resto de la sociedad.

Para que el cannabis sea legalizado por la vía judicial, primero se necesita que se genere una jurisprudencia por reiteración de criterios. Es decir, se necesitan cinco asuntos similares, en los que personas físicas reclamen en amparo la prohibición para usar el cannabis para fines recreativos, y la SCJN conceda los amparos; con esos cinco criterios se creará una jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales del país.

Si se llega a crear jurisprudencia en la que se determine como inconstitucional la prohibición recreativa del cannabis establecida en la Ley General de Salud, el Congreso de la Unión tendrá un plazo 90 días para modificar dicha ley en su parte inconstitucional, a fin de que se elimine la prohibición.

Si por cuestiones políticas el Congreso no modifica la Ley General de Salud en el citado plazo, entonces la SCJN lo puede hacer directamente, siempre y cuando ocho de sus once ministros lo aprueben, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta figura fue introducida en 2013 y a la fecha la SCJN no la ha utilizado.

Así pues, para que el consumo recreativo del cannabis sea legalizado por la vía judicial, se necesita:

1) Que se den otros tres casos similares, donde se conceda el amparo y se establezca jurisprudencia; y
2)   Que en base a la jurisprudencia, el Congreso de la Unión modifique la ley, eliminándose la prohibición; o
3)  Ante la falta de acatamiento del Congreso, la SCJN haga una declaratoria general de inconstitucionalidad.


sábado, 3 de marzo de 2018

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y UNIVERSIDADES PODRÁN PROPONER LEYES



El pasado 19 de enero se publicó una importante reforma a la Ley de Participación Ciudadana de Baja California, mediante la cual se les otorga a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a las Instituciones de Educación Superior, la facultad para presentar iniciativas de leyes o de reforma de leyes ante el Congreso del Estado.

El artículo 70 de la citada ley, define a la Iniciativa Ciudadana como el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos de Baja California podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución del Estado, salvo ciertas excepciones. Este mecanismo está vigente desde hace varios años y ha sido poco usado por la ciudadanía, debido a las dificultades que conlleva la recolección de firmas que deben de respaldar la iniciativa.

Sin embargo, con la reforma en comento, se abre una nueva posibilidad, una forma sencilla para poder hacer valer las Iniciativas Ciudadanas.

Se adicionó el artículo 72 BIS, el cual establece que las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier naturaleza que estén asentadas en Baja California, podrán presentar dichas iniciativas de leyes, siempre y cuando sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas. En el mismo sentido, se adicionó el artículo 73 TER, para que las Universidades en Baja California también puedan presentar iniciativas de ley.

Hay ciertos requisitos que se deben de cumplir, por ejemplo, toda iniciativa de ley o de reforma a leyes existentes, deberá ser acompañada de una exposición de motivos y articulado. Otro es que la iniciativa sea competencia del Congreso del Estado.

También hay limitantes, ya que el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana establece que no podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes materias: 1) Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal; 2) Regulación interna del Congreso del Estado, y 3) Regulación interna del Poder Judicial del Estado. Toda Iniciativa Ciudadana que se refiera a estas tres materias será desechada. Fuera de dichas limitantes, es posible que se presenten iniciativas de ley sobre cualquier materia, siempre y cuando sea competencia del Congreso del Estado.

Una vez presentada la iniciativa, si cumple con los requisitos antes señalados, los diputados deberán dictaminarla y votar sobre su aprobación o rechazo.

Son muchísimas las áreas de oportunidad para el mejoramiento de nuestras leyes, por ejemplo:

·       Colegios de abogados podrían presentar iniciativas para que los juicios fueran más ágiles, sencillos y menos formalistas, en beneficio de toda la ciudadanía.
·       Colegios de ingenieros civiles podrían presentar propuestas de reformas, en las que se mejoren las leyes sobre edificaciones, proporcionando mayor seguridad a las personas.
·       Los consejos ciudadanos de seguridad pública podrían presentar propuestas que permitan disminuir los incides delictivos.
·       Organismos empresariales podrían proponer reformas para fomentar la inversión y el aumento de empleos.
·       Universidades podrían presentar reformas a la Ley de Educación del Estado, para el mejoramiento de la calidad de los maestros y de la educación de nuestros hijos.
·       Organizaciones pro derechos humanos, podrían presentar iniciativas que den mayor efectividad de los derechos fundamentales frente a las autoridades.

Esperemos que las organizaciones civiles y universidades hagan buen uso de esta herramienta ciudadana, presentando las mejores propuestas para el desarrollo de nuestro Estado. Si nuestros diputados omiten hacer bien su trabajo, ya no hay pretexto, lo podemos hacer nosotros, llegó la hora de actuar.