domingo, 29 de junio de 2014

EL FIN DE LA USURA




“Preferible irse a la cama sin cenar, que levantarse endeudado”
Benjamin Franklin

Después de la controversial sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se resolvió en contra de los deudores morosos, al permitir que su salario pueda ser embargado, ahora se da una resolución favorable para ellos, en la que se establece la prohibición a la usura.

El pasado 26 de mayo la Primera Sala de la SCJN resolvió un caso muy interesante, el cual beneficia a los deudores que están obligados al pago excesivo de intereses.

La SCJN determinó que todos los jueces del país, cuando resuelvan un juicio en el que se reclama el pago de un adeudo, si advierten que la tasa de interés es usurera, tienen la obligación de reducirla prudencialmente.

El novedoso criterio que constituye jurisprudencia obligatoria, cambia la manera en que se deben de resolver este tipo de juicios, pues aun y cuando el deudor no se defienda ante su acreedor, si el juez percibe que la tasa de interés es excesivamente alta o usurera, la tendrá que ajustar a un nivel moderado.

Dicho criterio está sustentado en la artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Así pues, si bien es cierto que la ley nacional establece que un acreedor y un deudor, al momento de firmar un contrato o pagaré,  pueden acordar libremente los intereses, ahora, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –la cual es de observancia obligatoria para todas las autoridades de país-, dicha facultad tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado del préstamo.

Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más del 60% de la población accede a algún tipo de mecanismo de ahorro o crédito informal, y es en este tipo de créditos donde se da la usura, lo que en ocasiones los torna impagables.

Pero la usura no solo la encontramos en los créditos informales, sino también en algunos bancos. Por ejemplo, uno de los casos que dio origen a la contradicción de tesis que se comenta, derivó de un juicio de Banco Azteca, en el cual, un juez calificó como usureras las tasas que en 2010 dicho banco pactó con un cliente. El interés ordinario era 63% anual y 180% de intereses moratorios al año; en ambos casos, el juez redujo las tasas a 6% anual.

En base a esta nueva jurisprudencia, la SCJN resolvió un asunto diverso en el cual amparó a un deudor en Hidalgo, a quien le querían cobrar 19 millones de pesos, cuando el préstamo original derivaba de un pagaré de 4 millones a una tasa del 10% mensual; es decir, los intereses sumaban 15 millones, tres veces más de la deuda original.
Si bien es cierto que la usura es un delito previsto en los Códigos Penales de los Estados, nunca se ve que las autoridades castiguen este tipo de actividades. Por ello, resulta muy atinado que ahora serán los jueces civiles y mercantiles quienes debe de remediar dicha práctica.


Sin duda se trata de una sentencia que se apega más al sentido de la justicia que a los tecnicismos y formalismos del derecho.

viernes, 20 de junio de 2014

HACIA UNA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER



En el pasado mes de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos casos muy interesantes en materia de derecho familiar, mismos que validan la tendencia legislativa de colocar al hombre y la mujer en un mismo plano de igualdad.

El primer asunto trató sobre una disputa de guarda y custodia, entre los padres de una niña de diez años. El Juzgado de lo Familiar consideró que la madre es más apta para cuidar a la niña por ser del mismo género. No satisfecho con esta resolución, el padre se inconformó por medio de un amparo, llevando el caso  a la SCJN. La sentencia de la Corte estableció que el hecho de ser mujer, no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un hijo menor, aun y cuando se trate de una niña. Los Ministros consideraron como un estereotipo, que la mujer sea más apta e idónea para el cuidado de los hijos. Asimismo, consideraron que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos. Por ello, se concedió el amparo solicitado, para que el Juez Familiar decida en donde es que se dará un ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de la menor.

En el otro caso, una señora demandó a su esposo por el divorcio necesario, más el pago de alimentos –comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad-, por ser ella cónyuge inocente, es decir, por no ser quien dio motivo al divorcio. El Tribunal de lo familiar concedió el divorcio, pero no le otorgó a la esposa el derecho de recibir el pago de alimentos, pues, aun y cuando tiene el carácter de cónyuge inocente, ella trabaja y puede sostenerse por cuenta propia. La esposa promovió un amparo que llegó a la SCJN. Los Ministros le negaron el amparo, ya que el Código Civil del Estado de México, establece que el cónyuge inocente tendrá derecho a recibir el pago de alimentos solo si 1) carece de bienes o 2) durante el matrimonio se dedicó cotidianamente al trabajo del hogar o 3) está imposibilitado para trabajar, sin que ello sea violatorio del principio de igualdad o discriminatorio.

Como podrán observar, se está dando un cambio en la manera en que los tribunales resuelven controversias de tipo familiar. Tradicionalmente, nuestras leyes y criterios jurisprudenciales protegían a la mujer por ser vulnerable, otorgándole mayores beneficios. Dentro de un juicio, la madre o esposa se encontraba en un plano de ventaja frente al padre o esposo. Sin embargo, la tendencia va cambiando, pues tanto las leyes y criterios de los jueces, están haciendo efectiva la igualdad que la Constitución consagra entre el varón y la mujer.

Dado que la Constitución establece en su artículo 4 que el hombre y la mujer son iguales, se genera una prohibición para Diputados o Senadores, de discriminar por razón de género; es decir, más que prever un concepto de identidad, dicho artículo ordena al legislador que se abstenga de introducir en las leyes, distinciones injustificadas o discriminatorias.


En el mismo sentido, al resolver controversias familiares, los jueces ya no pueden sujetarse a las concepciones del pasado. Así pues, conforme a los recientes criterios de la SCJN, deben de resolver los conflictos de acuerdo a la nueva tendencia, la cual marca el rumbo hacia una familia en la que el varón y la mujer gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos. 

viernes, 23 de mayo de 2014

EL JUICIO DE AMPARO VS. ACTOS DE PARTICULARES




Recientemente se publicó en la prensa, que un estudiante de preparatoria promovió y ganó un amparo en contra del Colegio de Bachilleres en Mexicali (Cobach), por no permitirle seguir jugando futbol americano. El problema era que el reglamento interno del Cobach solo permite jugar por un plazo máximo de dos años, y el estudiante ya había llegado a dicho límite.  El amparo le fue concedido, puesto que la limitante del reglamento vulnera su derecho de acceso a la cultura física y deporte. Gracias a la sentencia de amparo, podrá seguir practicando el deporte de su preferencia.

Hasta hace poco, un amparo en contra de una institución como el Cobach, no era posible, ya que el juicio de amparo normalmente procede en contra de actos de autoridades que vulneren derechos humanos; sin embargo, con motivo de la nueva Ley de Amparo que entró en vigor en abril de 2013, se dio una reforma de gran trascendencia, la cual permite impugnar actos de particulares, cuando dichos actos sean equivalentes a los de una autoridad.

Ahora bien, para que un acto de un particular se asemeje a un acto de autoridad, se deben de reunir con los siguientes requisitos: 1) Que un particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas), 2) que con dichos actos se afecten derechos en los términos señalados en el punto que antecede, y 3) que las funciones de los particulares estén determinadas por una norma general, es decir, se encuentren previstos en una ley o reglamento.

Con motivo de la mencionada reforma, se están dando nuevos casos en los que se promueven amparos en contra de particulares. Por ejemplo, amparos en contra de hospitales privados, cuando los médicos se niegan a entregar a los pacientes copia íntegra de sus expedientes clínicos. Actualmente, se encuentran en trámite más de 150 amparos en todo el país en contra de dichos hospitales.

Otro ejemplo lo vemos en las universidades privadas. En 2013 se admitió un amparo promovido por un alumno de la Universidad Anáhuac, en el que reclamó una advertencia que se le hizo de que sería excluido de una maestría, por una supuesta falta de pago de colegiatura.

En septiembre de 2013, la comunidad indígena Hñähñu, en el Estado de Hidalgo, promovió una demanda de amparo en contra de Teléfonos de México (TELMEX), por no reparar las múltiples fallas en las instalaciones y por no reinstalar el servicio de telefonía fija; es decir, por dejar sin servicio a esa comunidad. El Juez admitió el amparo, y TELMEX impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se le haya otorgado la calidad de autoridad responsable. La SCJN determinó que las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones sí pueden ser consideradas como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, pero que se trata de un tema que debe ser resulto por el Juez, al momento de dictarse sentencia.

En relación a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el pasado mes de marzo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió en una votación muy dividida, tres contra dos, que los recibos emitidos por la CFE no son actos de autoridad, por lo que no procede el juicio de amparo en su contra; pero que sí pueden ser impugnados por medio de otros recursos administrativos.

Dado que la Ley de Amparo no da  una descripción clara   de cuales particulares pueden ser considerados como autoridades para efectos de la procedencia de dicho juicio, estamos frente a una figura que será desarrollada poco a poco mediante criterios jurisprudenciales. Lo bueno es que con dicha reforma, se conceden a los ciudadanos mayores posibilidades de defensa en contra de aquellos actos, ya sean de particulares o autoridades, que afecten sus derechos fundamentales.


jueves, 3 de abril de 2014

LA SUPREMA CORTE AUTORIZA EL EMBARGO DE SALARIOS



El pasado 26 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una sentencia que causó mucha polémica.

Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas civiles o mercantiles, medida que estará limitada al 30% del excedente del salario mínimo.

Históricamente, el salario de los trabajadores era intocable, salvo casos de pensiones alimenticias, pero con dicha resolución -que constituye jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y tribunales del país- los Ministros de la SCJN resolvieron que solo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, por lo que el 30% del excedente del salario mínimo puede ser secuestrado para el pago de deudas.

Conforme al anterior fallo, si una persona es deudora bancaria o le otorgaron un préstamo privado e incurre en mora, a partir de este momento, una parte de su salario podrá ser embargado para cubrir el adeudo.

Por ejemplo, si un deudor bancario tiene un salario mensual de $ 30,000 pesos y lo demandan por incumplimiento de contrato, el acreedor, al momento de obtener una sentencia favorable, podrá solicitar que le embarguen al deudor el 30% del excedente del salario mínimo, porcentaje que equivale a $ 7,158 pesos. El juez decretará la orden de embargo y el patrón del trabajador deberá de retener la parte embargada y entregarla al juzgado, quincena tras quincena, hasta que el adeudo quede liquidado.

La SCJN también aclaró que tratándose de pensiones alimenticias, los jueces familiares podrán ordenar el embargo del 100% del excedente del salario mínimo, de un trabajador que tenga deudas alimentarias. El embargo del 100% es un caso de excepción, debido a las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios, que normalmente son menores de edad.

Esta resolución ha sido severamente criticada por un amplio sector de la sociedad, empero, dado que aún no se da a conocer la versión pública de la sentencia que resolvió dicha contradicción de tesis, por el momento no nos encontramos de en posibilidad de dar una opinión respecto a su contenido.



viernes, 14 de marzo de 2014

¿EN REALIDAD LIBERÓ LA SUPREMA CORTE A UN DEPREDADOR SEXUAL?



La semana pasada se criticó fuertemente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tanto en prensa y redes sociales, por amparar a un supuesto violador y pederasta.

Ante la controversia en los medios, nos dimos a la tarea de revisar las sesiones de la SCJN en las que se resolvió este amparo, para saber con certeza que fue lo que pasó, puesto que es muy común que en este tipo de asuntos la información sea más sensacionalista que fidedigna.

Primero se hace una breve descripción de los antecedentes:

  1. En Aguascalientes, dos adolescentes presentan denuncia en contra de Francisco Javier Hinojo Alonso (FJHA) por delitos de pederastia, violación y corrupción de menores.
  2. FJHA es detenido y confiesa sus delitos.
  3. Dado que la confesión de FJHA no es suficiente para iniciar un juicio penal en su contra, el Ministerio Público (MP) solicita a un juez penal la medida cautelar del arraigo, para recabar más pruebas.
  4. Durante el plazo del arraigo, el MP recaba 82 pruebas en contra de FJHA, como testimoniales, periciales, inspecciones, etc.
  5. FJHA promueve amparo en contra del arraigo, pues se le está privando de su libertad por más de 20 días, sin que exista una orden de aprehensión o auto de formal prisión o sentencia en su contra.
  6. El amparo le es sobreseído (es un tipo de negación del amparo sin entrar al fondo del asunto), FJHA impugna la sentencia, y la SCJN atrae el caso.


Ahora bien, el tema que se resolvió la SCJN no es si FJHA es culpable o no, o si lo deben de liberar, el tema de fondo es el arraigo y la validez de las pruebas que se hayan obtenido como consecuencia directa del arraigo.

¿En qué consiste el arraigo? Este es definido como “La medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso”. En otras palabras, se permite que el MP, tenga detenida a una persona en un inmueble, hasta por un plazo que puede llegar a ochenta días, mientras se le investiga para determinar si cometió o no un delito.

Sobre el tema del arraigo, la SCJN ya había resuelto que los Congresos de los Estados no tienen facultades para legislar sobre el mismo, ya que es tema exclusivamente federal, para delitos como delincuencia organizada. Dicho de otra forma, el arraigo solo es permitido para ciertos delitos federales, no para delitos del orden común. Así pues, si una persona es arraigada por un delito estatal, dicho arraigo es violatorio de derechos humanos, puesto que los Estados no tienen competencia para legislarlo y ejecutarlo.


Dado que dentro de la acción de inconstitucionalidad 29/2012, la SCJN ya había declarado como inconstitucional al arraigo previsto en el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, por carecer dicho Estado de competencia para legislarlo, se resolvió concederle el amparo a FJHA, en contra de los efectos del arraigo.

La SCJN determinó que los efectos del arraigo son las pruebas que se recabaron como consecuencia directa de dicha medida cautelar, es decir, aquellas pruebas que no hubieran podido recabarse si FJHA no estuviera arraigado. Por lo anterior, dentro del juicio penal en contra de FJHA, no se pueden tomar en cuenta aquellas pruebas que hayan sido obtenidas como consecuencia directa del arraigo.

La SCJN hizo un análisis de las 82 pruebas recabadas en contra de FJHA, y determinó que son pocas las que no se tomarán en cuenta por motivo del amparo concedido. Los Ministros determinaron que la gran mayoría de estas pruebas, incluyendo la confesión de FJHA quedarán subsistentes. En otras palabras, están dando por hecho que FJHA seguirá detenido, procesado, y seguramente sentenciado.


En conclusión, es falso que la SCJN haya liberado a un supuesto depredador sexual, simplemente se fijó un criterio en materia probatoria respecto a la invalidez de las pruebas recabadas con motivo de una figura que es inconstitucional, como lo es el arraigo. El proceso penal en contra de FJHA continuará y deberá de ser resuelto por un juez penal, conforme a las pruebas que fueron obtenidas legalmente. 

lunes, 10 de marzo de 2014

LA RADICACIÓN DE PERSONA ¿RESTRINGE LA LIBERTAD DE LOS DEUDORES?



En el mes de enero del año en curso, se publicó la llamada “reforma financiera”, cuyo objetivo es impulsar el crédito a los sectores productivos, permitiendo un mayor acceso al financiamiento.

Para lograrlo, se hicieron cambios a las normas que rigen los juicios mercantiles, para hacer efectivas las garantías que respaldan las obligaciones asumidas, de modo que su ejecución se torne más ágil, los juicios se acorten y por lo tanto, disminuya el riesgo. De esta manera, la banca estaría habilitada para otorgar un mayor número de créditos con tasas de interés menores.

Entre las modificaciones comentadas, la que más se escuchó y causó controversia en los medios de comunicación, fue la de “radicación de persona”, comúnmente conocida como el “arraigo de personas”. Se llegó a comentar que este nuevo marco jurídico criminalizaría a los deudores, pues podrán ser privados de su libertad.

Sin embargo la realidad es otra, ya que es falso que una persona pueda ser encarcelada por una deuda de carácter civil o mercantil. Nuestra Constitución lo prohíbe en su artículo 17.

Ahora bien ¿en qué consiste la radicación de persona?
Esta medida precautoria procede ante el temor fundado de que se ausente u oculte una persona contra quien deba promoverse o se hubiese promovido una demanda mercantil. Tiene como objetivo, que el deudor no se ausente de la ciudad en donde se tramitará un juicio en su contra.
Si el acreedor cumple con todos los requisitos exigidos, el juez decretará la radicación de persona, para el efecto de que el deudor no se ausente del lugar del juicio, sin dejar un representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
Por ejemplo, si una persona contrata un crédito con un banco, pero incurre en mora respecto al pago de las parcialidades, el banco le puede solicitar a un juez que decrete la radicación del deudor, pero deberá demostrarle al juez que existe el temor fundado de que dicho deudor se ausentará u ocultará. Si el juez acepta la medida, el deudor no podrá salir de la ciudad en que se tramita el juicio, al menos que deje a un apoderado legal, con las instrucciones y recursos correspondientes para atender el juicio en su contra.
Es importante mencionar que si el deudor desobedece la orden del juez, es decir, se retira del lugar del juicio sin dejar a un representante con los requisitos mencionados, estaría cometiendo el delito de desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad pública, el cual sí es sancionado con pena de prisión. En Baja California, este delito está penado con seis meses a un año de cárcel.
La pregunta obligada es ¿se violan los derechos humanos de los deudores con este tipo de medidas, como el de audiencia, libertad de tránsito y residencia? Es muy debatible, y como siempre, existen posturas encontradas.
Una sostiene que no se transgreden estos derechos fundamentales, puesto que un deudor puede separarse del lugar de su domicilio, siempre y cuando designe a un representante legal, instruido y expensado, por lo que no hay una privación plena de la libertad, al no tener la referida medida el objeto de la reclusión domiciliaria del deudor; así pues, la radicación de persona no le impide el libre tránsito y residencia.
Otra postura afirma que sí se viola el derecho fundamental de audiencia, pues la radicación de persona es decretada, sin que primero se le dé la oportunidad al deudor de ser escuchado previamente; es decir, el juez la ordena sin que el deudor tenga conocimiento de la medida. Su oportunidad para defenderse viene después de que se le notifica la radicación.
Seguramente la figura de radicación de personas será atacada mediante el juicio de amparo ante los tribunales federales, quienes tendrán la última palabra respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha medida.


martes, 4 de febrero de 2014